STSJ Andalucía 503/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:7465
Número de Recurso2077/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución503/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 503-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 1 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2077-17, interpuesto por D. Heraclio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN, en fecha 2 de junio de 2017, en autos núm. 159-2017 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Heraclio, sobre despido, contra la empresa "JOSÉ MANUEL BARRIOS ÁNGELES", siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Debo desestimar la demanda interpuesta por Don Heraclio contra la empresa José Manuel Barrios Ángeles, en reclamación por despido, a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Heraclio, mayor de edad, vecino de Jaén, ha prestado servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa José Manuel Barrios Ángeles, dedicada a la actividad económica de gestión de coto de caza menor, con la categoría profesional de guarda, en virtud de contrato de trabajo eventual, de fecha

1.06.16, a tiempo parcial, con jornada semanal de 12 horas, prestadas de lunes a sábado de 18 a 20 horas, especif‌icándose como causa de su contratación "acumulación en servicio de guarda de coto, por apertura de temporada", percibiendo una retribución mensual bruta de 370,32 euros, esto es, diaria de 12,34 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, con centro de trabajo en el coto de caza menor Fontanares, sito en la Guardia de Jaén.

Si bien el contrato f‌ijaba como duración hasta 30.09.16, fue prorrogado hasta el 31.12.2016, f‌irmando el actor la comunicación de prórroga, folio 23 de las actuaciones.

La antigüedad del actor a efectos de despido es de 1.06.16.

Rige el Convenio Colectivo para actividades agropecuarias en la provincia de Jaén, BOP de 11.12.2014.

SEGUNDO

El día 31.12.2016 el actor fue dado de baja en Seguridad Social por parte de la empresa José Manuel Barrios Ángeles.

No consta que a partir de la citada fecha el actor haya prestado servicios para la misma.

Con fecha de 31.12.16 el actor dejó de realizar las funciones de guarda de coto.

TERCERO

El día 12.12.16 el actor comenzó a prestar servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Barrios & Biomedioambiental, S.L., dedicada a la actividad de limpieza, con la categoría profesional de conductor, en virtud de contrato de trabajo eventual, de fecha 12.12.16, a tiempo parcial, con jornada semanal de 20 horas, prestadas de lunes a viernes de 10 a 13,30 horas y sábado de 10 a 12,30 horas, especif‌icándose como causa de su contratación "acumulación de tareas por creación de nueva empresa y apertura nueva cartera de clientes".

Rige el convenio colectivo de desinfección, desinsectación y desratización.

El administrador único de la empresa Barrios & Biomedioambiental, S.L. es don Rafael .

El día 27.01.2017 el actor, a las 9:16 horas, envió un mensaje por whatsapp a don Rafael con el siguiente tenor: "No puedo entrar en el aparcamiento. Todos los portales cerrados. Dime que hago" y "lo estoy intentando desde las 9 horas".

La duración prevista en el contrato era hasta 11.06.17, si bien el actor fue dado de baja el día 31.01.17, siendo impugnado ante el CMAC dicho despido, folio 86 de las actuaciones, cuyo acta, que f‌inaliza sin avenencia, recoge, como manifestación de la empresa Barrios & Biomedioambiental, S.L.: "reconocen la improcedencia del despido y ofrece la indemnización de 83,10 €". No consta si hay impugnación judicial del citado despido.

CUARTO

El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 8.02.17, por supuesto despido verbal realizado por la empresa José Manuel Barrios Ángeles y ocurrido el día 31.01.17, celebrándose el día 21.02.17, sin avenencia.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 15.03.17, alegando despido verbal realizado por la empresa José Manuel Barrios Ángeles, ocurrido el día 31.01.17.

SEXTO

El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

TERCERO

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Heraclio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta. Se recurre la misma en suplicación por el demandante, alegando revisión de los hechos declarados probados e infracción jurídica al amparo del art. 193.c de la LRJS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.b) de la LRJS se interesa por el recurrente que el hecho probado segundo en el sentido de que se supriman los párrafos segundo y tercero en el sentido de que el recurrente nunca ha dejado de prestar servicios como guarda de caza a la fecha de cumplimiento del plazo de su contrato laboral 31 de diciembre del 2016 sino que continuó realizando sus funciones laborales en su puesto de trabajo hasta el 31 de enero del 2017, no existiendo comunicación alguna que pusiese en conocimiento la terminación del

mismo. Además de la supresión de dichos párrafos para que se adicione lo siguiente: "A pesar de que el contrato de trabajo como guarda de caza expiraba en fecha 31 de diciembre de 2016 fecha en la que fue dado de baja en Seguridad Social continuó prestando sus servicios puesto que no le han comunicado0 por ningún medio por la empresa el cese ni entregada indemnización que le hubiera podido corresponder, ni la vestimenta propiedad de la citada empresa, así como tampoco se le comunicó la prohibición de utilización del vehículo de la misma para sus servicios de guarda" .

Igualmente, para que en el hecho probado tercero, el último párrafo se sustituya por la siguiente...

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