STSJ Andalucía 387/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2018:8145
Número de Recurso771/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

8 SENTENCIA Nº 387/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA

R. APELACIÓN Nº 771/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª . TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de febrero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 771/2016 interpuesto por la la Procuradora de los Tribunales Belén Ojeda en nombre y representación de Jenaro y Valle contra sentencia 302/15 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. 3 de los de Melilla con fecha 13 de noviembre de 2015, f‌igurando como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla representado y defendido por el Sr Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª . TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 3 de los de Melilla, con fecha 13 de noviembre de 2015, se dictó sentencia en los autos de procedimiento abreviado nº 89/2015 por la que vino a desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Ojeda, en la representación acreditada,, contra desestimación, inicialmente presunta y, con posterioridad expresas por resolución de 24 de enero de 2014 respecto de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social formulada respectivamente por las, hoy apelantes

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Procuradora de los Tribunales Sra.Ojeda Maubert se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte apelante, oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar en el día señalado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Melilla en los autos d en los autos de procedimiento abreviado nº 89/2015 por la que vino a desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Ojeda, en la representación acreditada,, las desestimaciónes, inicialmente presuntas y, con posterioridad expresas por resolución de 24 de enero de 2014 respecto de las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social formulada respectivamente por las, hoy apelantes por razones de arraigo al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el artículo 124 del Reglamento de la indicada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril . Constituyendo el motivo de la denegación la no acreditación de la residencia continuada en territorio nacional durante tres años, no aportar contrato de trabajo y no presentar informe de arraigo que recomiende la exención de la necesidad de contrato de trabajo.

Fundamenta la parte apelante su pretensión, en esta segunda instancia, en venir a mantener que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 así como el artículo 9. 3 de la Constitución Española así como el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 24 de dicho texto constitucional.

Por su parte el Abogado del Estado mantiene el ajuste derecho de la sentencia objeto del presente recurso de apelación, y, por ende, solicita la desestimación del mismo

Segundo

El análisis de las cuestiones suscitadas en esta segunda instancia aconseja recordar, primero, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social " La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años ", pudiendo la Administración conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente, según el apartado tercero del mencionado precepto legal, en cuyo supuesto no será exigible visado.

El desarrollo reglamentario del indicado artículo 31.3, a la fecha en que fue formulada la solicitud contra cuya desestimación expresa fue entablado el recurso contencioso- administrativo, se contiene en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que, abordando la especif‌icación de los requisitos exigibles para las autorizaciones de residencia temporal en función del tipo de arraigo invocado (laboral, social o familiar), establece para autorizaciones de residencia temporal como la en este caso solicitada, en su segundo apartado, que " Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años ", siempre que, además, se cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  2. Contar con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año, contratación que, con las excepciones reglamentariamente previstas en el artículo 124.2.b), habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato (requisito el aludido, sin embargo, del que puede eximirse al extranjero, a propuesta del órgano competente para la emisión del informe de integración social, cuando acredite la disponibilidad de medios económicos suf‌icientes).

Y c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ayuntamiento en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Como el propio artículo 124 del Reglamento se encarga de precisar se trata de requisitos exigidos no con carácter meramente alternativo sino cumulativo o acumulado, de forma que basta constatar la ausencia de uno de ellos para denegar la autorización de residencia temporal por arraigo, constituyendo el que nos ocupa un supuesto no ya de interpretación sino de mera aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de concesión de autorizaciones de residencia temporal.

En tal sentido recuerdan las SSTS 28 octubre 1997 (recurso 8228/1991 ) y 14 enero 1998 (recurso 884/1992 ) que la concesión o denegación del permiso de trabajo" es una potestad reglada, sujeta al imperio de la Ley " y la STS 31 marzo 2004 (recurso...

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