STSJ Andalucía 376/2018, 15 de Febrero de 2018
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2018:7279 |
Número de Recurso | 1675/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 376/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.
SENT. NÚMERO: 376-2018
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 15 de febrero de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1675-17, interpuesto por Dª . Silvia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 25 de mayo de 2017, en autos núm. 634-2016 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª . Silvia, sobre Materias Laborales Individuales, contra la EMPRESA "ENRIQUE CARO JAÉN"; siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Silvia contra la empresa ENRIQUE CARO JAÉN, absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo ejercitadas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
Dª Silvia, con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa ENRIQUE CARO JAÉN, con C.I.F. 26020485X, con domicilio en Jaén, dedicada a la hostelería, con la categoría profesional de cocinera, con una antigüedad de 3 de junio de 2016 y un salario según Convenio, hasta el 31 de octubre de 2016, en
virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (20 horas a la semana), por obra o servicio (folios 31 a 33).
A la relación laboral le era aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Jaén (BOP Jaén 146/2009, de 27 junio 2009).
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En el acto del juicio el empresario manifestó que a la actora en su trabajo no se la conocía como Silvia, sino por Amparo, como la llamaban todos, y que a ella, como a todos, le pagaba semanalmente, en metálico, con dinero de caja, bien él personalmente, o el encargado, Patricio . Este manifestó que se suele pagar los domingos de cada semana, sin que los trabajadores firmen las nóminas, y que él personalmente pagó a la actora bastantes veces, cuando no estaba el empresario. En el mismo sentido declaró Dª Beatriz, antigua trabajadora, que manifestó que a Silvia se la conocía por Amparo, y nunca la oyó decir que no le hubiesen pagado; y Dª Carolina, trabajadora del restaurante, declaró que ella en alguna ocasión había pagado a la actora, si bien no recordaba cuánto le pagó, aunque haciendo un esfuerzo creyó recordar que no eran cantidades muy altas, quizás entre ciento y pico y doscientos euros, finalizando que las nóminas había que ir a la Gestoría a firmarlas.
Obra en autos informe de retirada en efectivo (folios 47 a 52), entre 1 de julio y 31 de octubre de 2016), en el que se recogen retiradas de caja con destino a pagar a una tal " Amparo " los días 3, 17, 24 y 31 de julio, por 275 € cada una, 9 de agosto por 175 €, 21 y 28 de agosto por 275 € cada uno, 4, 10 y 18 de septiembre por 275 € cada uno, 25 y 27 de septiembre por 150 y 25 € respectivamente, 9 de octubre dos retiradas, de 125 y 275 €, y 23 de octubre una retirada de 150 €. En total 3.375 € por todo el periodo anterior. De las 15 retiradas de efectivo, sólo 3 se hicieron en días no festivos, verificándose las 12 restantes en domingo.
El importe neto de las nóminas e indemnización por fin de contrato que reclama la actora asciende a 2.680,68 €, y el importe neto que la actora reconoce cobrada (junio de 2016), ascendió a 599,52 €; en total 3.280,20 €. La diferencia entre dicha suma y lo que aparece en el listado de pagos por caja (3.375 €) es de 94,80 € a favor de la empresa.
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Instó la actora papeleta de conciliación el 26 de octubre de 2016, celebrándose el acto sin avenencia el 16 de noviembre de 2016.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª . Silvia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión contenida en la demanda. Se alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción juridica. El recurso no ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, se interesa que al hecho probado segundo se le dé la siguiente redacción alternativa: "Que a la actora se le conocía en el centro de trabajo con el nombre de Amparo,...
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