STSJ Andalucía 281/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:7215
Número de Recurso1501/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución281/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 281/18 Recurso número: 1501/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 5 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1501/17, interpuesto por DOÑA Adolf‌ina y EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALMERÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 13 de febrero de 2017 en Autos número 673/16 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Adolf‌ina contra EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALMERÍA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 673/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 13 de febrero de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª . Adolf‌ina, frente a EXCMO. DIPUTACION DE ALMERIA, en acción por RECLAMACIÓN DE DECLARATIVA DE DERECHOS, procede declarar:

  1. Que su relación laboral con la demandada sea declarada indef‌inida (indef‌inida no f‌ija).

  2. Que debe ser de aplicación a la parte actora el Convenio Colectivo de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en toda su extensión, incluida la materia retributiva, comenzando a abonarme mis emolumentos conforme al mismo.

Procede la absolución de la demandada en todos los demás pronunciamientos".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Dª . Adolf‌ina, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con la categoría profesional de trabajadora social, desde el 18.07.2006 con los siguientes tipos de contratos:

  1. Desde el 18.07.2006 hasta el 01.08.2006 por medio de contrato eventual por circunstancias de la producción (documento nº 1 -informe de vida laboral de la actora-, y documento nº 2 de la actora, el contrato).

  2. Desde el 02.08.2006 hasta el 27.04.2008 por medio de contrato en practicas (documento nº 1 -informe de vida laboral de la actora-, y documento nº 3 de la actora, el contrato en prácticas).

  3. Desde el 28.04.2008 hasta la actualidad por medio de contrato obra o servicio (documento nº 1 -informe de vida laboral de la actora-, y documento nº 6 de la actora, el contrato por obra o servicio), con las sucesivas prorrogas (documentos nº 7 a 16 de la actora). En el contrato de obra o servicio de 28.04.2008 se establece que el contrato se realiza para incrementar el refuerzo de personal de los servicios sociales de la comunidad que llevan a cabo la ejecución de la Ley de Dependencia, y asimismo, en este contrato se señala que tercera que la cuantía de las retribuciones será la que establezca el Convenio Colectivo de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería, para su categoría profesional(documento nº 6 de la actora, el contrato por obra o servicio).

    No ostenta la cualidad de representante legal de los trabajadores (hecho no controvertido).

  4. .- La actora en el ejercicio de su prestación laboral diaria, hace las mismas funciones que el resto de compañeros que no fueron contratados de refuerzo, y que supone por ello hacer más funciones que las de refuerzo para el cumplimiento de la Ley de Dependencia (hecho no controvertido).

  5. .- Que todas las prorrogas del contrato de obra o servicio (documentos nº 7 a 16 de la actora) están vinculadas a la ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de 31.07.2007, siendo este acuerdo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía por el que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia (documento nº 31 de la parte actora).

  6. .- El Convenio Colectivo de personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería dispone en su art.

    2 "ARTICULO 2.- Ambito de aplicacion.

    Este Convenio sera de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios a la Excma. Diputacion Provincial de Almeria.

    Las retribuciones de los contratados en practicas seran del sesenta por ciento durante el primer an~o y del setenta y cinco por ciento, el segundo, respecto a las retribuciones f‌ijadas en este Convenio para el puesto que desempen~e el contratado.

    Quedan excluidos/as del ambito de aplicacion de este convenio:

    1. Las personas que se contraten en aplicacion de programas de promocion de empleo para realizacion de trabajos concretos no estables ni permanentes.

    2. El personal profesional cuya relacion de servicios con la Diputacion de Almeria se derive de un contrato administrativo para la realizacion de trabajos concretos o especif‌icos.

    3. El personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas por la Diputacion de Almeria.

    4. Las relaciones laborales de caracter especial, reguladas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

    5. El personal de las empresas contratadas para la prestacion de servicios.

    6. El personal de alta direccion, bien sometido a la relacion especial de trabajo de este naturaleza, o bajo la condicion de eventual o de conf‌ianza, vinculado por una relacion de caracter administrativo. Este personal quedara sometido a las disposiciones que regulan sus relaciones, asi como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.

    7. El personal contratado con cargo a subvenciones".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por la parte actora y demandada, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso de la actora, se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Revoque la sentencia impugnada, dictando en su lugar un fallo por el que se estime íntegramente la demanda iniciadora de este procedimiento".

SEXTO

En el escrito de formalización del recurso de la Excma. Diputación de Almería, se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Estimando el presente recurso revoque la del Juzgado, desestimando íntegramente las pretensiones de la actora; y subsidiariamente, si se estimara que la relación laboral ha de considerarse indef‌inida, acordando que a la misma no le es de íntegra aplicación el Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Almería, debiendo estarse a la retribución f‌ijada en el contrato de trabajo".

SÉPTIMO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima parcialmente la demanda de la actora, declarando que su relación laboral con la demandada es indef‌inida no f‌ija y que debe serle de aplicación el Convenio Colectivo de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en toda su extensión, incluida la materia retributiva, comenzando el abono de sus emolumentos conforme al mismo. Se desestima, pues, sólo una de las peticiones formuladas en la demanda, esto es, que se declare que la contratación de la demandante no se encuentra vinculada a crédito de la Junta de Andalucía para f‌inanciar la atención a las personas en situación de discapacidad.

Se recurre en suplicación por ambas partes, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La Excma. Diputación de Almería y la parte actora han impugnado los recursos formulados de contrario.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se modif‌ique el hecho probado tercero proponiendo quede redactado de la siguiente forma: "Las prórrogas del contrato de obra o servicio determinado (documentos 7 a 16 de la actora referían vinculación a los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

Las de 2009, 2010 y 2011 al acuerdo de 31 de julio de 2007, cuyo objeto era la contratación de personal que desarrollar tareas administrativas a los Servicios Sociales Comunitarios.

La de 2012, al acuerdo de 27/12/2011, cuyo objeto era f‌inanciar la atención a las personas en situación de dependencia.

La de 2013, al acuerdo de 28/12/2012, cuyo objeto era la contratación, por parte de las Entidades Locales, de las personas que, poseyendo la titulación de Asistente Social o Diplomatura en Trabajo Social, atienden a las personas en situación de dependencia.

Las de 2014, 2015, 2016 y 2017, en todas las que se hacia referencia a la vigencia de los contratos de los trabajadores vinculados a la Ley de Dependencia, se daba cuenta del escrito remitido por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, en el que informa estar en trámite el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se distribuyen créditos entre municipios y Diputaciones para f‌inanciar la atención a las personas en situación de dependencia para cada uno de dichos años.

En la relación de Puestos de Trabajo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR