STSJ Canarias 100/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2018:2011
Número de Recurso1576/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001576/2017

NIG: 3501644420140004900

Resolución:Sentencia 000100/2018

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000485/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Luis Antonio ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

Recurrente: Jesús Ángel ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

Recurrente: Juan Pedro ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

Recurrido: SYOCSA INARSA S.A.; Abogado: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU

Recurrido: Abel

Recurrido: Alfonso

Recurrido: Andrés

Recurrido: Anselmo

Recurrido: Arturo

Recurrido: Baldomero

Recurrido: Benito

Recurrido: Bernardino

Recurrido: Calixto

Recurrido: Carlos .

Recurrido: Casimiro

Recurrido: Cesareo

Recurrido: Claudio

Recurrido: Constancio

Recurrido: Cosme

Recurrido: Darío

Recurrido: Dionisio

Recurrido: Doroteo

Recurrido: Efrain

Recurrido: Irene

Recurrido: Emiliano

Recurrido: Erasmo

Recurrido: Esteban ; Abogado: ENRIQUE LORENZO PARDO

Recurrido: Lidia ; Abogado: ENRIQUE LORENZO PARDO

Recurrido: PRODALCA SA.; Abogado: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU

Recurrido: DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, SA.; Abogado: JUAN VICENTE DIAZ BRITO

Recurrido: DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, SA

Recurrido: EXPLOTACIÓN ESTACIONES DE SERVICIOS, SA

Recurrido: Fructuoso

Recurrido: Gerardo

Recurrido: Epifanio

Recurrido: Gines

Recurrido: Héctor

Recurrido: Imanol

Recurrido: Isidoro

Recurrido: Pedro

Recurrido: COMISION DE SEGUIMIENTO CREADA EN EL SENO DE LA EMPRESA SYOCSA-INARSA

Recurrido: Raúl

Recurrido: Agueda

Recurrido: Roman

Recurrido: Alicia

Recurrido: Rubén

Recurrido: Segismundo

Recurrido: Simón

Recurrido: Teodosio

Recurrido: Tomás

Recurrido: Claudio

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001576/2017, interpuesto por D. Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Pedro, frente a la Sentencia 000189/2017 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000485/2014-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Pedro, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandados SYOCSA INARSA S.A., Abel, Alfonso, Andrés

, Anselmo, Arturo, Baldomero, Benito, Bernardino, Calixto, Carlos ., Casimiro, Cesareo, Claudio, Constancio, Cosme, Darío, Dionisio, Doroteo, Efrain, Irene, Emiliano, Erasmo, FOGASA, Esteban, Lidia, PRODALCA SA., DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, SA., DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, SA, EXPLOTACIÓN ESTACIONES DE SERVICIOS, SA, Juan Pedro, Fructuoso, Gerardo, Epifanio, Gines, Héctor, Imanol, Isidoro, Pedro, COMISION DE SEGUIMIENTO CREADA EN EL SENO DE LA EMPRESA SYOCSA-INARSA, Raúl

, Agueda, Roman, Alicia, Rubén, Segismundo, Simón, Teodosio, Tomás y Claudio y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 28 de abril de 2017 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que D. Juan Pedro trabajaba para la empresa SYOCSA -INARSA con antigüedad de 8 de agosto de 2008, categoría profesional de of‌icial primera y salario bruto diario prorrateado de 46,51 euros desde 2015.

SEGUNDO

Que D. Luis Antonio trabajaba para la empresa SYOCSA-INARSA, con antigüedad de 12 de agosto de 2008, categoría de of‌icial de primera y un salario bruto diario prorrateado de 46,51 euros desde 2015.

TERCERO

Que D. Jesús Ángel trabajaba para la empresa SYOCSA.INARSA, con antigüedad de 12 de agosto de 2008, con categoría profesional de of‌icial de tercera y un salario bruto diario prorrateado de 43,77 euros.

CUARTO

Los trabajadores fueron despedidos en fecha 22 de junio de 2011 por su empleadora CONTRATAS Y FERRALLA SERENA XXI, S. L. U. y en fecha 1 de marzo de 2012, el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta capital dictó sentencia en el procedimiento 785/11, de fecha 1 de marzo de 2012, por la que se declara la nulidad de los despidos de los actores y se condena a la entidad mercantil SYOCSA-INARSA, contratista principal, a la readmisión inmediata de los mismos. Se declaró en dicha sentencia, que los actores fueron objeto de cesión ilegal de trabajadores. Una vez readmitidos los trabajadores, la empresa los incorpora a diversas estaciones de servicio y diversas obras por la isla de Gran Canaria, pero no a su lugar originario de prestación de servicios, que era la Factoría de DISA-Salinetas en Telde.

CUARTO

In fecha 12 de diciembre de 2012, SYOCSA-INARSA, S. A. formzaliza Expediente de Regulación de Empleo núm. 171/12 que afecta a todos los centros de trabajo de ambas provincias de Canarias y que f‌inaliza con acuerdo con los representantes d ellos trabajadores el 11 de enero de 2013. Fruto de dicho expediente, son extinguidos los contratos de trabajo de 28 trabajadores de forma nominativa, extinguiéndose el contrato de los tres actores el 15 de enero de 2013.

QUINTO

En el acuerdo del ERE se prevé expresamente la creación de una bolsa de empleo, en los siguientes términos: "Se procederá a la constitución de una bolsa de empleo formada por los trabaajdores extinguidos para cubrir nuevas vacantes, durante un plazo de 24 meses, para las necesidades que surjan en SYOCSAINARSA, S. A. De igual manera, se ofertarán las vacantes existentes en todas las empresas del grupo mercantil DISA al personal de la bolsa de empleo que presente el perf‌il profesional suf‌iciente para atender dichos puestos (en caso de concurrencia de varios candidatos para cubrir la vacante que hayan sido empleados ede alguna de las empresas del Grupo mercantil Disa se respetará en la selección un criterio de experiencia acreditada en el puesto de trabajo a cubrir) (...) Se creará una comisión de seguimiento en un plazo superior a 30 días por cuatro miembros, dos por parte de la representación de los trabaajdores y siendo las dos restantes por parte de la dirección de la empresa.

SEXTO

La empresa SYOCSA-INARSA novó el contrato de D. Abel, que venía prestando servicios desde julio de 2010, siendo necesario por el cumplimiento de tres años prestando servicios para obra o servicio determinado

en la empresa, por lo que el 3 de julio de 2013, f‌irmó nuevo contrato indef‌inido. Fueron contratados el 2 de enero de 2014 22 trabajadores para la Factoría de Disa en Telde, realizando algunos de ellos funciones de of‌icial 1ª albañil y, en algunos casos de of‌icial de 3ª peón de albañil, y otros otras funciones, si bien, en todo caso, la mayoría de ellos procedían de otras empresas del grupo mercantil. SYOCSA-INARSA ha procedido a la contratación de cinco trabajadores afectados por el ERE, como los actores, correspondiendo dos a puestos administrativos, un capataz, un encargado de obra y un of‌icial 1º pero con la especialidad de gruísta.

SÉPTIMO

La empresa PRODALCA, S. A., pertenciente al mismo grupo mercantil, llevó a cabo más de 40 nuevas contrataciones a partir de enero de 2013, de las cuales dos han sido conversiones de contratos de temporales a indef‌inidos, dos de contratación a discapacitados, otras subrogacones de personal que prestaba servicios como vendedores-expendedores en gasolineras, y el resto fue nuevo personal contratado como vendedoresexpendedores, requiriendo en el anuncio entres seis meses y un año de experiencia similar.

OCTAVO

D. Juan Pedro ha prestado trabajo desde su extinción por nueve días, el 22 de abril de 2014, el 23 de abril de 2014, y del 7 de abril de 2015 al 14 de abril de 2015, trabajo pro el ue percibió 209,29 euros. Ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo, entre enero de 2014 y septiembre de 2016 la cantidad de 6.406,15 euros, según desglose que f‌igura en la certif‌icación del SEPE incorporada a los autos como diligencia f‌inal.

NOVENO

D. Luis Antonio trabajó el día 22 de abril de 2014, percibiendo 23,25 euros, y 8 días del 7 al 14 de abril de 2015, percibendo por ello 186 euros, y 15 días del 12 al 26 de enero de 2016, percibiendo por ello 359,79 euros. Trabajó igualmente del 25 de abril al 30 de abril de 2016, percibiendo 250 euros. Ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo, entre enero de 2014 y septiembre de 2016 la cantidad de 6.941,05 euros, según desglose que f‌igura en la certif‌icación del SEPE incorporada a los autos como diligencia f‌inal.

DÉCIMO

D. Jesús Ángel ha trabajado 214 días en Ingestur y 182 días en el Hotel Adeje. Además, estuvo de alta en otro período pero con salario inferior, en la empresa José Roque, por lo que procede el descuento de

1.657,55 euros. Ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo, entre enero de 2014 y febrero de 2016 la cantidad de 3.164,34 euros, según desglose que f‌igura en la certif‌icación del SEPE incorporada a los autos como diligencia f‌inal.

UNDÉCIMO

Todas las plazas ofertadas por las diversas empresas del grupo desde el ERE que afectó a los trabajadores demandantes, han sido publicadas en la página web del grupo.

DUODÉCIMO

Los actores remitieron un escrito el 17 de octubre de 2014 a SYOCSA-INARSA reclamando que se "compruebe...

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