STSJ Canarias 100/2018, 5 de Febrero de 2018
Ponente | JAVIER RAMON DIEZ MORO |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:2011 |
Número de Recurso | 1576/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 100/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001576/2017
NIG: 3501644420140004900
Resolución:Sentencia 000100/2018
Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000485/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Luis Antonio ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ
Recurrente: Jesús Ángel ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ
Recurrente: Juan Pedro ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ
Recurrido: SYOCSA INARSA S.A.; Abogado: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU
Recurrido: Abel
Recurrido: Alfonso
Recurrido: Andrés
Recurrido: Anselmo
Recurrido: Arturo
Recurrido: Baldomero
Recurrido: Benito
Recurrido: Bernardino
Recurrido: Calixto
Recurrido: Carlos .
Recurrido: Casimiro
Recurrido: Cesareo
Recurrido: Claudio
Recurrido: Constancio
Recurrido: Cosme
Recurrido: Darío
Recurrido: Dionisio
Recurrido: Doroteo
Recurrido: Efrain
Recurrido: Irene
Recurrido: Emiliano
Recurrido: Erasmo
Recurrido: Esteban ; Abogado: ENRIQUE LORENZO PARDO
Recurrido: Lidia ; Abogado: ENRIQUE LORENZO PARDO
Recurrido: PRODALCA SA.; Abogado: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU
Recurrido: DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, SA.; Abogado: JUAN VICENTE DIAZ BRITO
Recurrido: DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, SA
Recurrido: EXPLOTACIÓN ESTACIONES DE SERVICIOS, SA
Recurrido: Fructuoso
Recurrido: Gerardo
Recurrido: Epifanio
Recurrido: Gines
Recurrido: Héctor
Recurrido: Imanol
Recurrido: Isidoro
Recurrido: Pedro
Recurrido: COMISION DE SEGUIMIENTO CREADA EN EL SENO DE LA EMPRESA SYOCSA-INARSA
Recurrido: Raúl
Recurrido: Agueda
Recurrido: Roman
Recurrido: Alicia
Recurrido: Rubén
Recurrido: Segismundo
Recurrido: Simón
Recurrido: Teodosio
Recurrido: Tomás
Recurrido: Claudio
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001576/2017, interpuesto por D. Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Pedro, frente a la Sentencia 000189/2017 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000485/2014-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Pedro, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandados SYOCSA INARSA S.A., Abel, Alfonso, Andrés
, Anselmo, Arturo, Baldomero, Benito, Bernardino, Calixto, Carlos ., Casimiro, Cesareo, Claudio, Constancio, Cosme, Darío, Dionisio, Doroteo, Efrain, Irene, Emiliano, Erasmo, FOGASA, Esteban, Lidia, PRODALCA SA., DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, SA., DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, SA, EXPLOTACIÓN ESTACIONES DE SERVICIOS, SA, Juan Pedro, Fructuoso, Gerardo, Epifanio, Gines, Héctor, Imanol, Isidoro, Pedro, COMISION DE SEGUIMIENTO CREADA EN EL SENO DE LA EMPRESA SYOCSA-INARSA, Raúl
, Agueda, Roman, Alicia, Rubén, Segismundo, Simón, Teodosio, Tomás y Claudio y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 28 de abril de 2017 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Que D. Juan Pedro trabajaba para la empresa SYOCSA -INARSA con antigüedad de 8 de agosto de 2008, categoría profesional de oficial primera y salario bruto diario prorrateado de 46,51 euros desde 2015.
Que D. Luis Antonio trabajaba para la empresa SYOCSA-INARSA, con antigüedad de 12 de agosto de 2008, categoría de oficial de primera y un salario bruto diario prorrateado de 46,51 euros desde 2015.
Que D. Jesús Ángel trabajaba para la empresa SYOCSA.INARSA, con antigüedad de 12 de agosto de 2008, con categoría profesional de oficial de tercera y un salario bruto diario prorrateado de 43,77 euros.
Los trabajadores fueron despedidos en fecha 22 de junio de 2011 por su empleadora CONTRATAS Y FERRALLA SERENA XXI, S. L. U. y en fecha 1 de marzo de 2012, el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta capital dictó sentencia en el procedimiento 785/11, de fecha 1 de marzo de 2012, por la que se declara la nulidad de los despidos de los actores y se condena a la entidad mercantil SYOCSA-INARSA, contratista principal, a la readmisión inmediata de los mismos. Se declaró en dicha sentencia, que los actores fueron objeto de cesión ilegal de trabajadores. Una vez readmitidos los trabajadores, la empresa los incorpora a diversas estaciones de servicio y diversas obras por la isla de Gran Canaria, pero no a su lugar originario de prestación de servicios, que era la Factoría de DISA-Salinetas en Telde.
In fecha 12 de diciembre de 2012, SYOCSA-INARSA, S. A. formzaliza Expediente de Regulación de Empleo núm. 171/12 que afecta a todos los centros de trabajo de ambas provincias de Canarias y que finaliza con acuerdo con los representantes d ellos trabajadores el 11 de enero de 2013. Fruto de dicho expediente, son extinguidos los contratos de trabajo de 28 trabajadores de forma nominativa, extinguiéndose el contrato de los tres actores el 15 de enero de 2013.
En el acuerdo del ERE se prevé expresamente la creación de una bolsa de empleo, en los siguientes términos: "Se procederá a la constitución de una bolsa de empleo formada por los trabaajdores extinguidos para cubrir nuevas vacantes, durante un plazo de 24 meses, para las necesidades que surjan en SYOCSAINARSA, S. A. De igual manera, se ofertarán las vacantes existentes en todas las empresas del grupo mercantil DISA al personal de la bolsa de empleo que presente el perfil profesional suficiente para atender dichos puestos (en caso de concurrencia de varios candidatos para cubrir la vacante que hayan sido empleados ede alguna de las empresas del Grupo mercantil Disa se respetará en la selección un criterio de experiencia acreditada en el puesto de trabajo a cubrir) (...) Se creará una comisión de seguimiento en un plazo superior a 30 días por cuatro miembros, dos por parte de la representación de los trabaajdores y siendo las dos restantes por parte de la dirección de la empresa.
La empresa SYOCSA-INARSA novó el contrato de D. Abel, que venía prestando servicios desde julio de 2010, siendo necesario por el cumplimiento de tres años prestando servicios para obra o servicio determinado
en la empresa, por lo que el 3 de julio de 2013, firmó nuevo contrato indefinido. Fueron contratados el 2 de enero de 2014 22 trabajadores para la Factoría de Disa en Telde, realizando algunos de ellos funciones de oficial 1ª albañil y, en algunos casos de oficial de 3ª peón de albañil, y otros otras funciones, si bien, en todo caso, la mayoría de ellos procedían de otras empresas del grupo mercantil. SYOCSA-INARSA ha procedido a la contratación de cinco trabajadores afectados por el ERE, como los actores, correspondiendo dos a puestos administrativos, un capataz, un encargado de obra y un oficial 1º pero con la especialidad de gruísta.
La empresa PRODALCA, S. A., pertenciente al mismo grupo mercantil, llevó a cabo más de 40 nuevas contrataciones a partir de enero de 2013, de las cuales dos han sido conversiones de contratos de temporales a indefinidos, dos de contratación a discapacitados, otras subrogacones de personal que prestaba servicios como vendedores-expendedores en gasolineras, y el resto fue nuevo personal contratado como vendedoresexpendedores, requiriendo en el anuncio entres seis meses y un año de experiencia similar.
D. Juan Pedro ha prestado trabajo desde su extinción por nueve días, el 22 de abril de 2014, el 23 de abril de 2014, y del 7 de abril de 2015 al 14 de abril de 2015, trabajo pro el ue percibió 209,29 euros. Ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo, entre enero de 2014 y septiembre de 2016 la cantidad de 6.406,15 euros, según desglose que figura en la certificación del SEPE incorporada a los autos como diligencia final.
D. Luis Antonio trabajó el día 22 de abril de 2014, percibiendo 23,25 euros, y 8 días del 7 al 14 de abril de 2015, percibendo por ello 186 euros, y 15 días del 12 al 26 de enero de 2016, percibiendo por ello 359,79 euros. Trabajó igualmente del 25 de abril al 30 de abril de 2016, percibiendo 250 euros. Ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo, entre enero de 2014 y septiembre de 2016 la cantidad de 6.941,05 euros, según desglose que figura en la certificación del SEPE incorporada a los autos como diligencia final.
D. Jesús Ángel ha trabajado 214 días en Ingestur y 182 días en el Hotel Adeje. Además, estuvo de alta en otro período pero con salario inferior, en la empresa José Roque, por lo que procede el descuento de
1.657,55 euros. Ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo, entre enero de 2014 y febrero de 2016 la cantidad de 3.164,34 euros, según desglose que figura en la certificación del SEPE incorporada a los autos como diligencia final.
Todas las plazas ofertadas por las diversas empresas del grupo desde el ERE que afectó a los trabajadores demandantes, han sido publicadas en la página web del grupo.
Los actores remitieron un escrito el 17 de octubre de 2014 a SYOCSA-INARSA reclamando que se "compruebe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 20 de Febrero de 2020
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 5 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 1576/2017, interpuesto por D. Benjamín, D. Braulio y D. Camilo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Las Palmas de Gran......