STSJ Cataluña 1/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2018:7594
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 77/2015

SENTENCIA Nº 1/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil dieciocho

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 77/2015, interpuesto por COMUNIDAD AUTONÓMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y dirigido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Administración actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra Decreto del Govern 171/2014, de 23 de diciembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca f‌luvial de Cataluña, y contra el Acuerdo GOV/186/2014, de 23 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Programa de medidas del Plan de Gestión del distrito de cuenca f‌luvial de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción. Las partes despacharon,. llegado su momento y por su orden, los trámites

conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso el Decreto del Govern 171/2014, de 23 de diciembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca f‌luvial de Cataluña, y el Acuerdo GOV/186/2014, de 23 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Programa de medidas del Plan de Gestión del distrito de cuenca f‌luvial de Cataluña.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja impugna las citadas disposiciones, invocando su legitimación en tanto que afectan a aguas interterritoriales y por la presencia de representación autonómica en el Consejo Nacional del Agua, alegando en síntesis que se incluyen los acuíferos 29,30 y 31 en el Plan de Medidas, contrariamente a lo dispuesto en la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 6 de junio de 2014, que existe una regulación de aguas superf‌iciales de carácter intercomunitario, concretamente las del río Ciurana o Suirana, que el plan no se aprobó por Real Decreto, y que no se recabó el informe previo y preceptivo del Consejo Nacional del Agua.

La Administración de la Generalitat se opone al recurso, habiendo alegado en el curso del proceso que el Decret 171/2014 fue derogado por el Decret 1/2017, de 5 de enero, y sustituido por el plan de medidas aprobado por el Acuerdo GOV/1/2017, aduciendo que el recurso ha perdido su objeto, cuestión ésta que debe examinarse en primer lugar.

SEGUNDO

En relación a la pérdida de objeto en supuestos de sucesión de normas que, como en este caso, afectan a cuestiones de naturaleza orgánica o competencial, las SSTC 223/2012, de 29 de noviembre y 158/2013, de 26 de septiembre, expresan que, para determinar eventualmente una pérdida sobrevenida del objeto, no es posible proporcionar "una única respuesta, en términos generales y abstractos, a la cuestión que plantea la modif‌icación, derogación o pérdida de vigencia sobrevenidas a la impugnación de una determinada norma, debiéndose estar a un examen concreto de la incidencia real de la circunstancia sobrevenida ( STC 111/2012, de 24 de mayo). En cuanto a las excepciones a las que está sometida la pérdida sobrevenida de objeto y que tienen que ver con que la controversia se suscite sobre el carácter orgánico de un precepto o sobre motivos competenciales, expresa que la función de preservar los ámbitos respectivos de competencias no puede quedar enervada por la sola derogación o modif‌icación de las disposiciones cuya adopción dio lugar al litigio ( STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 2), si bien, ha de recordarse que, también con respecto de los motivos competenciales, el Tribunal ha precisado el alcance de esta excepción en función de la incidencia real que tenga sobre el precepto su derogación o modif‌icación.

En el presente caso, los aspectos orgánicos y sustantivos del Decret 171/2014 cuestionados por la Administración recurrente se mantienen en el Decret 1/2017, todo lo cual nos lleva al examen del fondo del asunto, al subsistir la controversia que dio origen a este proceso.

TERCERO

Entrando en el examen de los motivos de fondo, debe partirse de los pronunciamientos realizados por este Tribunal en relación a los antecedentes de las disposiciones aquí impugnadas.

En primer lugar, debe hacerse referencia a la Sentencia de esta Sala y Sección número 524/2014, de 6 de junio, en la cual que estimó parcialmente el recurso planteado por la aquí recurrente contra el Decret 31/2009 en cuanto que incluían las masas de agua subterránea delimitadas con el número 29, 30 y 31, declarando la nulidad de dicha inclusión en el ámbito territorial del plan.

En segundo lugar, la Sentencia de esta Sala y Sección número 287/2013, de 26 de abril declaró la nulidad del Decreto 188/2010 mediante el cual se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca f‌luvial de Catalunya, y del Acuerdo GOV 238/2010 de aprobación del programa de medidas del plan mencionado. Esta Sentencia fue conf‌irmada por la STS de 4 de abril de 2014, dictada en Recurso núm. 2229/2013.

La primera de las sentencias afecta...

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