SAP Lleida 119/2019, 8 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución119/2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120070008752

Recurso de apelación 296/2018 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 851/2007

Parte recurrente/Solicitante: Sandra, MELTON WORLD, SA

Procurador/a: Xavier Pijuan Sanchez, Rosa Simo Arbos

Abogado/a: Joaquin Betriu Monclus, MARIA DOLORS CODINA FEIXAS

Parte recurrida: Tarsila

Procurador/a: Maria Angels Capell Fabregat

Abogado/a: Gonzalo Serrano Fenollosa

SENTENCIA Nº 119/2019

Presidente:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 8 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 851/2007 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa Simo Arbos, en nombre y representación de Sandra y por el Procurador Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y

representación de MELTON WORLD, SA contra la Sentencia de fecha 13/02/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Maria Angels Capell Fabregat, en nombre y representación de Tarsila .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Tarsila representada por el/la Procurador/a Sr/a. Capell y asistido/a por el letrado/a Sr/a.

Serrano contra Sandra representada por el/la procurador/a Sr/a. Simó y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Ramos y contra MELTON WORLD S.A. representada por el/la procurador/a Sr/a. Pijuan y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Clos y DESESTIMO la demanda reconvencional y por ello,

DECLARO la nulidad de la escritura de dación en pago de la f‌inca sita en el término municipal de Borges Blanques, inscrita a favor de MELTON WORLD S.A. en el Registro de la Propiedad en el tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, f‌inca nº NUM003, debiendo cancelarse la inscripción o anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad.

CONDENO a los demandados a pagar las costas procesales causadas con la demanda principal y a la demandante reconvencional a pagar las costas causadas con la demanda reconvencional.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de recurso .- El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 37 de 13 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 851/2007, en virtud de la cual, en primer lugar, se estima la demanda declarando la nulidad de la escritura notarial de 23 de febrero de 2007 de dación en pago a favor de la demandada MELTON WORLD SA de la f‌inca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Les Borges Blanques, acordando la correspondiente cancelación del asiento que se hubiera practicado en dicho Registro de la Propiedad; apreciando que la mencionada escritura es nula por la inexistencia de causa al no haberse acreditado la efectiva concurrencia de una deuda de la demandante Dña. Tarsila respecto de la demandada Dña. Sandra que justif‌icara la dación en pago, y tampoco se ha acreditado en virtud de qué operativa o razón Dña. Sandra cedió ese supuesto crédito a MELTON WORLD SA, de modo que no se estima que se haya efectuado un pago o contraprestación por la cesión del crédito, sin que pueda calif‌icarse a MELTON WORLD SA como tercero de buena fe, dado que los socios o administradores eran familiares de las partes. En segundo lugar, la Sentencia desestima la pretensión formulada a través de reconvención por Dña. Sandra de nulidad por vicio del consentimiento por dolo respecto de la escritura de disolución de la comunidad de bienes que existía entre las partes de 28 de junio de 1994 (protocolo nº 2204), por falta de prueba del engaño en el momento de suscribirse dicho negocio jurídico.

La demandada Dña. Sandra formula recurso de apelación que centra, en primer lugar, en el pronunciamiento de desestimación de la demanda de reconvención de nulidad e inef‌icacia de la escritura de disolución de condominio de 28 de junio de 1994, alegando, en síntesis, que propiamente la nulidad e inef‌icacia de dicha escritura no derivaría del dolo producido en el otorgamiento de la misma, que es lo que se analiza en la Sentencia recurrida, sino que concurre en la posterior inscripción de la escritura, 3 años después de que las hermanas hubieran modif‌icado sus pactos, y que los acuerdos de la referida escritura fueron anulados y dejados sin efecto por las otorgantes sustituyéndolos por otros, lo que resultaría de los distintos actos realizados con posterioridad al 28 de junio de 1994 y que se analizan en el escrito del recurso. Por otro lado, se apela el pronunciamiento estimatorio de la demanda, argumentando la existencia de la causa en el contrato de cesión de crédito y dación en pago de 23 de febrero de 2007, alegando, en síntesis, el error en la Sentencia de instancia al valorar la prueba documental aportada, así como la infracción de las normas sobre la carga de la prueba que corresponde en este caso a la demandante que es quien alega la nulidad por inexistencia o falsedad de la causa, produciéndose además en este caso el efecto de cosa juzgada del procedimiento penal de Diligencias Previas nº 3526/2007 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, que excluyen de responsabilidad penal respecto de los delitos imputados de falsedad documental y estafa. Asimismo, se alega que no ha existido ninguna extralimitación en el poder que tenía Dña. Sandra otorgado en 1988 por su hermana Dña. Tarsila ya que estaba en vigor cuando Dña. Sandra realizó en nombre de la demandante la escritura de 23 de febrero de 2007 de dación en pago, y permitía la realización de dicho acto, sin que se haya practicado ninguna prueba por la actora a efecto de acreditar dicha extralimitación. Por último, se cuestiona la

valoración de la prueba realizada en la Sentencia de instancia en orden a apreciar las distintas deudas habidas entre las hermanas Tarsila Sandra y que sirven de causa a la dación de la f‌inca nº NUM003 en pago de las mismas. Solicitando la estimación del recurso, desestimando la demanda y estimando la reconvención, declarando nula e inef‌icaz la escritura de disolución de comunidad de 28 de junio de 1994, y con condena en costas en ambas instancias a la demandante.

La demandada MELTON WORLD SA también formula recurso de apelación, efectuando una valoración de los documentos acompañados a los autos distinta a la que se efectúa en la Sentencia de instancia, y alegando que la misma infringe la doctrina de los actos propios, cuestionando específ‌icamente la valoración que realiza la Sentencia respecto del documento nº 5 de la contestación de MELTON WORLD SA, de modo que se concluye en el escrito del recurso que la f‌inca nº NUM003 realmente pertenecía a las dos hermanas y que existían deudas de Dña. Tarsila respecto a Dña. Sandra que justif‌ican la causa de la escritura impugnada. Asimismo, se af‌irma en el recurso que, respecto a la cesión de crédito que se efectuó por Dña. Sandra a MELTON WORLD SA, dicha cesión puede ser gratuita y que la calif‌icación de la relación en el sentido propuesto por una u otra parte resulta intrascendente. Solicitando que se estime el recurso, dictando Sentencia desestimando la demanda con expresa condena en costas a la actora en ambas instancias si se opusiere.

La apelante Dña. Sandra se muestra conforme con el recurso formulado por MELTON WORLD SA.

La parte demandante y apelada, Dña. Tarsila, se opone a ambos recursos de apelación, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia de instancia con imposición de las costas a los apelantes, alegando, en síntesis, respecto a la apelación de Dña. Sandra que, por lo que se ref‌iere a la pretensión de la reconvención, en la primera instancia se ejercitó la acción de nulidad por dolo de la escritura de división, invocando la normativa y efectuando las alegaciones al respecto que estimó oportunas; sin embargo, en el escrito de apelación esta demandada fundamenta la pretensión de nulidad e inef‌icacia no en la concurrencia de un vicio del consentimiento al otorgar la escritura sino en una suerte de novación posterior, sustituyendo los pactos de la escritura de 28 de junio de 1994 por otros con la voluntad de dejar los anteriores sin efecto, todo lo cual implica una modif‌icación de las pretensiones de Dña. Sandra en esta alzada que no deben admitirse por incurrir en mutatio libelli que prohíben las normas procesales. Igualmente, se efectúan alegaciones por la apelada valorando la prueba documental acompañada a los autos, que vendría a compartir los argumentos de la Sentencia de instancia. Con respecto a la nulidad de la escritura de dación en pago de 23 de febrero de 2007, se impugnan ambos recursos de apelación, el de Dña. Sandra y el de MELTON WORLD SA, oponiéndose a los mismos y, en síntesis, se reiteran los argumentos de la demandante sobre la actuación de la demandada con abuso o extralimitación del poder que se había otorgado en 1988, sin que se haya acreditado la verdadera existencia de una causa, resultando además esta actuación contraria al propio acuerdo transaccional que suscribió el 31 de enero de 2007 la demandada Dña. Sandra con la demandante y ahora apelada, por el cual la...

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