AAP Barcelona 116/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2019:645A |
Número de Recurso | 1217/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 116/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188166330
Recurso de apelación 1217/2018 -J
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 559/2018
Parte recurrente/Solicitante: Leonardo
Procurador/a: Maria Eugenia Cesar Gallardo
Abogado/a: MARTA MONTSE ARENY GUERRERO
Parte recurrida: DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 116/2019
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)
Dª Ana Mª García Esquius
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 7 de marzo de 2019
En fecha 23 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 559/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Eugenia Cesar Gallardo, en nombre y representación de Leonardo contra la Sentencia - 25/07/2018, y en el que consta como parte apelada oponente la Letrada
de la Generalitat de Catalunya en la defensa y representación de la DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA, y con intervención del Ministerio Fiscal.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " SE ACUERDA no admitir a trámite la presente demanda y por tanto el archivo de las presentes actuaciones."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló el 5.3.2019 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Traen causa las presentes actuaciones del escrito del apelante por el que solicitaba que el Letrado de la Administración de Justica reclamase testimonio de las actuaciones practicadas a la Fiscalía y a la DGAIA. Alegaba
que se dictó Decreto de minoría de edad por la Fiscalía de Menores sin resolución de protección de la DGAIA a pesar de que nació el NUM000 -2000.
En el auto recurrido se dice que no consta que se haya dictado ninguna resolución por la DGAIA por la que se deniegue o deje sin efecto el desamparo preventivo acordado por entender que el demandante no es menor, y como quiera que por el art. 780 sólo cabe oposición a las resoluciones...
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