AAP Tarragona 55/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2019:194A |
Número de Recurso | 733/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 55/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120178151144
Recurso de apelación 733/2018 -U
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 824/2017 Parte recurrente/Solicitante: TREAMEN INVESTMENTS, S.L.U.
Procurador/a: Antonio Elias Arcalis
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
Parte recurrida: Gabriel, Felisa
Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas
Abogado/a: FERNANDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA
AUTO Nº 55/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 7 de marzo 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 733/2018 frente al auto de 10 mayo 2018, recaído en Desahucio nº 824/2017, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 6 de Tarragona, a instancia de TREAMEN INVESTIMENTS S.L.U.,
como demandante-apelante, y D. Gabriel y Dña. Felisa, como demandados-apelados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Acuerdo la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil hasta que por el Juzgado de Primera Instnacia número 2 se dicte Sentencia en el Procedimiento Ordinario, autos 422/2018". SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Tramite en primera instancia.
-
TREAMEN INVESTIMENTS S.L.U. pide la resolución del contrato de arrendamiento concertado en fecha 14 marzo 2017, sobre la vivienda de la CALLE000, nº NUM000, NUM000 - NUM001, en Vila-Seca-Tarragona, con D. Gabriel y Dña. Felisa, así como las rentas debidas de mayo a octubre 2017 más las que se devenguen con posterioridad.
-
Opusieron los demandados que no han podido habitar la vivienda debido a deficiencias en la instalación eléctrica y no reconocen adeudar renta alguna, no obstante depositan las llaves el 23 marzo 2018, entregando el Juzgado la posesión a la actora el 13 abril siguiente, al tiempo que formulan demanda de Juicio ordinario (Juzgado Nº 2, Ordinario 442/2018) en reclamación de la resolución contractual y los daños y perjuicios que les ha ocasionado invocando prejudicialidad civil.
Convocadas las partes a vista tuvo lugar con la comparecencia de ambas quedando los autos conclusos para sentencia.
-
La resolución de primer grado aprecia que concurre prejudicialidad civil entre este litigo y el suscitado con posterioridad por el riesgo de resoluciones contradictorias y suspende el curso de los autos hasta tanto el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Tarragona no dicte sentencia firme.
La actora apela.
Segunda instancia. Decisión de la Sala.
-
El recurso objeta la declarada prejudicialidad razonando que las dos acciones acumuladas, la de desahucio y la reclamación de rentas, conservan autonomía y, puesto que las llaves han sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba