SAP Barcelona 108/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJUAN SEBASTIAN MARTIN FERNANDEZ
ECLIES:APB:2019:1779
Número de Recurso686/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168120488

Recurso de apelación 686/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 647/2016

Parte recurrente/Solicitante: Banco Santander, S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella

Parte recurrida: Basilio, Francisca

Procurador/a: Anna Charques Grifol

Abogado/a: Laia Manté Majó

SENTENCIA Nº 108/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Juan Sebastian Martin Fernandez

Barcelona, 7 de marzo de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 647/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Basilio y Francisca representados por la Procuradora Anna Charques Grifol, contra Banco Santander, S.A. representada por el Procurador Jordi Fontquerni Bas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 04/05/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Basilio y Francisca contra Banco Santander SA, declaro la nulidad por error del consentimiento de la adquisición de Valores Santander de fecha 20-9-2007, y condeno a la parte demandada a restituir a la parte actora el capital íntegro de la inversión (200.000 €) con el interés legal desde la fecha del desembolso, mientras que la parte actora deberá devolver a la parte demandada el importe de la venta de las acciones realizada así como de las cantidades percibidas en concepto de remuneraciones durante la vigencia del contrato, con lo intereses legales desde el percibo de tales cantidades.

El importe de estas cantidades deberá determinarse en ejecución de sentencia con sujeción a las bases que se acaban de establecer, conforme al art. 219 LEC .

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Banco Santander, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 05/02/2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Sebastian Martin Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Antecedentes de primera instancia:

El 20 de septiembre de 2007, Dña. Francisca y D. Basilio encargaron a una of‌icina de Banco Santander, S.A., la compra de 200.000 euros en Valores Santander.

La adquisición fue llevada a efecto por 200.000 euros, que fue la cantidad que pagaron los señores Basilio y Francisca .

En fecha 28 de junio de 2012, los repetidos señores optaron por la conversión en acciones del indicado banco de las obligaciones en que previamente se habían convertido los valores, lo que se llevó a efecto, de modo que a partir de entonces pasaron a ser propietarios de determinada cantidad de acciones de Banco Santander, S.A.

Entendiendo que en su momento no fueron informados debidamente sobre la naturaleza, características y riesgos de los títulos adquiridos, los señores Basilio y Francisca formularon demanda de juicio ordinario en solicitud de que se declarase la nulidad de la compra originaria, por error. Subsidiariamente solicitaron la indemnización de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la inversión.

El perjuicio de los demandantes derivó de que los valores tenían inicialmente f‌ijado para el canje en acciones un precio superior al que éstas tenían en el mercado en el momento de efectuarse la conversión.

El Juzgado estimó la demanda en los términos expuestos en los antecedentes.

SEGUNDO

Los denominados " Valores Santander ", de un valor nominal unitario de 5.000 euros, fueron emitidos por Santander Emisora 150 SA, sociedad f‌ilial al 100% de Banco Santander SA creada a los f‌ines de obtener f‌inanciación para adquirir, junto con Royal Bank of Scotland y Fortis, el banco holandés ABN Amro.

Las condiciones de la oferta, por un importe de 7.000.000.000 euros, se registraron en la CNMV el 19 de septiembre de 2007.

El funcionamiento del producto era el siguiente:

(i) Si llegado el 27 de julio de 2008 el consorcio bancario no había adquirido ABN Amro, el producto se comportaba como un valor de renta f‌ija, con una remuneración del 7'30% TAE anual y vencimiento el 4 de octubre de 2008.

(ii) Si ABN Amro era adquirida, los valores se canjearían necesariamente por obligaciones convertibles que debían ser emitidas por el banco antes del 27 de julio de 2008, a razón de una obligación por cada valor, y éstas a su vez por acciones de nueva emisión de Banco Santander SA.

El inversor podía acudir a un canje voluntario de sus títulos por obligaciones e, inmediatamente, por acciones los días 4 de octubre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, pero no al valor actual de cotización sino al pref‌ijado

en la fecha de emisión de las obligaciones convertibles (al 116% de su cotización en tal momento). En ausencia de canje voluntario, se producía de manera forzosa el 4 de octubre de 2012 también al precio pref‌ijado.

El precio de conversión de los valores (y de las obligaciones) en acciones quedó establecido inicialmente en 16'04 euros por acción (311'76 acciones por cada "Valor Santander "), como resultado de la cotización en los 5 días hábiles anteriores al 17 de octubre de 2007. Posteriormente el precio de la conversión obligatoria fue reducido hasta 12'96 euros por acción.

Operaba así la inversión como un título de deuda privada, con el devengo de un interés anual hasta el momento de su conversión en acciones del banco. La remuneración no era sin embargo f‌ija: el emisor podía provocar un canje decidiendo no pagarla y tampoco se satisfacía en ausencia de benef‌icio distribuible o incumplimiento de los coef‌icientes de recursos propios, supuesto en que tampoco se abría el período de canje voluntario.

Al operar con la evolución futura de la cotización de las acciones de la propia entidad bancaria, el contrato tenía un carácter aleatorio y un importante componente especulativo.

La CNMV impuso a Banco Santander SA el 16 de enero de 2014 sendas sanciones como consecuencia de la comercialización del controvertido producto (v. folios 200 y 201). Ya en vía judicial, la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional (recurso 340/2013) en sentencia de 1 de julio de 2015 conf‌irmó la multa de 6.900.000 euros por una falta muy grave por no ofrecer a los clientes una asesoría imparcial y no engañosa.

Los " Valores Santander ", constituían productos f‌inancieros complejos. Así calif‌icó la STS de 17 de junio de 2016 los muy similares Bonos Convertibles Contingentes del Banco Popular. Aparte de la obligada sujeción a las reglas comunes de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y, en este caso, a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para su comercialización, debía observar, por tanto, Banco Santander SA no únicamente la normativa bancaria sino también y, en concreto en materia de información, la normativa del mercado de valores (la entonces vigente LMV 24/1988, de 28 de julio, y las disposiciones que la desarrollaban).

Al formalizarse la inversión aquí debatida no se habían promulgado ni la Ley 47/2007, de 19 de diciembre (entró en vigor el siguiente 21 de diciembre), que modif‌icó la LMV 24/1988 y traspuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos f‌inancieros, ni el Decreto 217/2008, de 15 de febrero (entró en vigor el siguiente día 17), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Como después se verá, ello no signif‌ica sin embargo que no se hallara obligado Banco Santander SA a informar al cliente en los términos que, aun de forma menos detallada, ya preveía la normativa sectorial vigente para la contratación de este tipo de productos f‌inancieros.

TERCERO

Como está ocurriendo en tantos casos, el núcleo del litigio es si se facilitó información a los demandantes sobre las características y riesgos de los valores Santander cuya adquisición se encargó a la entidad demandada.

El Juzgado consideró que no se había facilitado esa información y el recurso se centra fundamentalmente en esa cuestión.

No hay pruebas escritas de la información que pudo facilitarse.

La orden de compra no contiene información relevante alguna.

El riesgo esencial de este producto era la caída de las acciones del banco. Los valores eran necesariamente convertibles en acciones, pero no al precio vigente en el momento de la conversión, sino a un precio determinado de antemano, que fue variando. Como en el momento de la conversión el precio de las acciones había bajado respecto a ese determinado de antemano, los demandantes perdieron dinero. En la práctica perdieron como si hubieran tenido acciones desde el principio y no las hubiesen tocado.

Este riesgo de pérdida no consta en la orden de suscripción. Y tampoco consta documentalmente que se entregase a los demandantes el tríptico resumen de la nota de los valores. Con el estudio del tríptico podría haberse conocido el...

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