SAP Barcelona 430/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:1684
Número de Recurso1738/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución430/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178001962

Recurso de apelación 1738/2018 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 491/2017

Cuestiones.- Transporte terrestre. Acción directa.

SENTENCIA núm. 430/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a 5 de marzo de 2019

Parte apelante: Logística y Transportes Lardo, S.L.

Letrado: Carlos Jiménez Borrás

Procurador: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Parte apelada: Combalia Agencia Marítima, S.A., Marítima del Mediterráneo, S.A.; Tiba Internacional, S.A., Elite Spain Logistic, S.L. y Universal Global Logistic, S.A.

Letrado: Carlos Salinas Adelantado

Procurador: Francesc Ruiz Castel

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 15 de febrero de 2018

Demandante: Logística y Transportes Lardo, S.L.

Demandada: Combalia Agencia Marítima, S.A., Marítima del Mediterráneo, S.A.; Tiba Internacional, S.A., Elite Spain Logistic, S.L. y Universal Global Logistic, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Estíbaliz Rodríguez de Zárate en nombre y representación de Logística y Transporte Lardo, SL contra Combalia Agencia Marítima, SA, Marítima del Mediterráneo, SA; Tiba Internacional, SA, Elite Spain Logistic, Sl y Universal Global Logistic, SA y en consecuencia ABSUELVO a la compañías demandadas de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Del recurso se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de enero de 2019.

Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. En el presente procedimiento el actor, la entidad Logística y Transportes Lardo, S.L., ejercita una acción de reclamación de cantidad por los servicios de transporte de contenedores efectivamente prestados y contratados por Cotransa, S.A., frente a los demandados en su calidad de cargadores. La acción ejercitada es la prevista en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013, Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), acción directa contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado.

  2. Las demandadas contestaron a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año previsto en el artículo 79 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías . En cuanto al fondo del asunto, se opusieron a las pretensiones de adverso por cuanto ya habían abonado los importes reclamados a la mercantil Cotransa, con quien se contrató el transporte. Además, alegaron que al estar Cotransa en concurso de acreedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 y 51.2.bis de la Ley Concursal, debió haberse inadmitido la presente demanda ejercitando la acción directa y procederse al archivo de las actuaciones. Se señala que el pago se efectuó a la masa del concurso con efectos liberatorios tal y como se acordó por el juez de lo mercantil nº 7 de Barcelona donde se tramita aquél.

  3. La sentencia de instancia declara prescrita la acción por haberse presentado la demanda transcurrido más de un año desde la entrega de la mercancía y no haberse interrumpido el plazo en los términos del artículo

    79.3 de la Ley 15/2009 . A pesar de ello, entra en el fondo del asunto para desestimar la acción ejercitada por considerar que no se puede obligar al cargador a pagar por segunda vez.

  4. La actora recurre en apelación la sentencia de instancia e insiste que al caso de autos no le resulta de aplicación el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 79 de la Ley 15/2009 sino que, al ser una reclamación extracontractual, resulta de aplicación el plazo de tres años del artículo 121-21 del CCCat . De nuevo mantiene la inmunidad de la acción directa ante el concurso de Cotransa y ante el hecho de que las demandadas ya hubieran pagado a la masa.

  5. La parte demandada se opone al recurso y solicita se conf‌irme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre el plazo de prescripción aplicable a la acción directa.

  1. La parte actora ejercita la acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres regulada en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (LOTT).

  2. Partimos, por lo tanto, de la existencia de un contrato de transporte inicialmente contratado a un transportista, quien, a su vez, lo subcontrata,...

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