SAP Barcelona 449/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2021
Fecha12 Noviembre 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178161184

Recurso de apelación 706/2019 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 828/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012070619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012070619

Parte recurrente/Solicitante: TOP PROYECTOS Y CONTRATAS,S.L

Procurador/a: Montserrat Martinez Vargas Valles

Abogado/a:

Parte recurrida: ESTEVE QUIMICA,S.A, IGNIFUGACIONES GENERALES S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Marta Romaguera Colom

SENTENCIA Nº 449/2021

Magistradas:

Ester Vidal Fontcuberta Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 12 de noviembre de 2021

Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 828/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Martinez Vargas Valles, en nombre y representación de TOP PROYECTOS Y CONTRATAS,S.L contra Sentencia de fecha 10/04/2019 y en el que consta como partes apeladas los Procuradores Ignacio Lopez Chocarro y Joan Josep Cucala Puig, en nombre y representación de ESTEVE QUIMICA,S.A, y IGNIFUGACIONES GENERALES S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por IGNIFUGACIONS GENERALS, S.L., representada por el Procurador Sr. Cucala Puig, contra TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L., y contra ESTEVE QUÍMICA, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 11.891,29€, declarando el derecho de la actora a cobrar dicha cantidad con cargo a la cantidad que Esteve Química tiene consignada en el Juzgado nº 34, expediente de consignación judicial 1100/2017-1C, en el que se le liberó de pago.

Sin imposición de costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/11/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

IGNIFUGACIONS GENERALS, S.L. interpuso demanda contra TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L., y contra ESTEVE QUÍMICA, S.A., en reclamación de la cantidad de 11.891,29 €, por los trabajos realizados para la contratista TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L., consistentes en pintura ignífuga, que se llevaron a cabo en las obras realizadas en la remodelación/ampliación en naves 8, 9 y 10 vestidores, laboratorio, control y of‌icinas, proyecto ejecutivo de la empresa ESTEVE QUÍMICA, S.A., resultando impagadas tres facturas. Expone que, el 24-8-2017, requirió de pago, en ejercicio de la acción directa del art. 1597 CC, a ESTEVE QUÍMICA S.A., que era la dueña de la obra y contratista principal, contestando dicha codemandada, el 3-11-2017, que iba a proceder a la consignación judicial atendiendo a que habían diversos contratistas que han pretendido el cobro de las facturas que les debía TOP; considera la actora que la consignación no era procedente por cuanto la deuda que se reclamaba era vencida y líquida y la acción directa no estaba suspendida dado que TOP no estaba, en ese momento, declarada en situación de concurso de acreedores.

TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L. presentó "ESCRITO DE ALLANAMIENTO TOTAL" a la demanda, comunicando que, el 19-1-2018, fue declarada en concurso de acreedores voluntario, por lo que no procede despachar ejecución alguna.

ESTEVE QUÍMICA, S.A. se opuso exponiendo que promovió, el 24-11-2017, una consignación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona (procedimiento 1100/2017), con el objeto de poner a disposición tanto de la contratista TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L., como de todos los subcontratistas de esta que han ejercido una acción directa ex artículo 1597 CC, entre ellos la actora, todas las cantidades vencidas, líquidas y exigibles, que ESTEVE adeuda a TOP. Que en aquel procedimiento la actora ha solicitado que se le entregue el dinero, por lo que ahora pretende que ESTEVE pague dos veces. Que ESTEVE nunca ha aceptado la cuantía reclamada por IGNIFUGACIONES, por lo que se le solicitó acreditación documental. Que la acción directa ejercitada no cumple con los requisitos legales previstos, porque no existe crédito alguno de TOP frente a ESTEVE, ya que toda la deuda anterior al 10-8-2017 ha sido abonada, y la posterior ha sido consignada, excepto la retención del 5%. Que TOP le indicó en carta de 19-10-2017 que había realizado la comunicación prevista en el art. 5bis de la Ley Concursal, advirtiéndole que cualquier pago realizado directamente a los acreedores no tendrá carácter liberatorio. Que en el momento en que la actora ha ejercitado su demanda (13-12-2017) ESTEVE ya había consignado judicialmente todas las cantidades adeudadas a TOP.

En la Audiencia Previa la actora, IGNIFUGACIONS GENERALS, S.L., realizó una alegación complementaria, porque consignada la cantidad reclamada en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona (procedimiento 1100/2017), considera competente al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, que conoce del presente procedimiento, para acordar la entrega de la cantidad consignada y adeudada a la actora, puesto que la demandada reconoce la deuda con su allanamiento, solicitando un pronunciamiento en

dicho sentido. Por ESTEVE QUÍMICA, S.A. se manifestó en la Audiencia Previa que lo que se consignó fue la deuda total que se tenía con TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L. para que, en el procedimiento judicial que corresponda, se dilucide a quien corresponde la entrega de dicha cantidad.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando:

Atendidos los hechos f‌ijados como controvertidos, entre los que Esteve Química f‌ijó el de si en fecha 23 de agosto se ejercitó correctamente la acción directa y sus consecuencias, hecho esencial para resolver el presente procedimiento, atendiendo a que Esteve ha consignado judicialmente las cantidades que debía a TOP como consecuencia de la obra encargada a la misma, y dictado Auto en fecha 1.06.2018, por el juzgado nº 34 de igual clase de esta ciudad, declarando bien hecha la consignación y cancelada la obligación de Esteve Química, y el mantenimiento de la consignación hasta que se determine las personas acreedoras en el procedimiento correspondiente.

Atendidos los documentos aportados por la actora, el allanamiento de Top proyectos, reconociendo como cierta la deuda que le reclama Ignifugacions Generals, S.L., así como el reconocimiento de que dicha deuda deriva de los trabajos llevados a cabo por la actora en el marco de la obra encargada por Esteve Química a Top Proyectos. Que el requerimiento de pago por parte de la actora Esteve Química se realizó en agosto de 2017 y se adjunta documentación acreditativa de la deuda que Top mantenía con la ahora actora, y el impago de la misma en los distintos correos que le remite antes de interponerse la demanda judicial, no habiendo procedido Esteve Química a abonar dicha deuda sino que procedió a consignar la cantidad total que debía a Top como consecuencia de la obra contratada. De la prueba practicada a instancias de Esteve Química no se acredita los incumplimientos por parte de Top que invoca en su contestación a la demanda.

Que la acción directa debe entenderse bien ejercitada contra Esteve antes de interponer la demanda judicial y antes de que procediese a consignar judicialmente, y asimismo, antes de que Top Proyectos hubiese sido declarada en concurso de acreedores (en septiembre se presenta solicitud al amparo del art. 5 bis de la LC y no se declara hasta octubre de 2017, y la declaración de concurso se dicta en enero de 2018), por lo que la actora tiene derecho a cobrar de Esteve Química, en este caso, con cargo a la cantidad que tiene consignada en el Juzgado nº 34, expediente de consignación judicial 1100/2017-1C, y que le ha liberado de su deuda en fecha 1 de junio de 2018, existiendo pues la deuda en el momento de interponerse la demanda. (...)

En atención a lo expuesto, procede dictar sentencia estimatoria condenando a los demandados al pago de la cantidad que se reclama cuyo importe asciende a 11.891,29€. Siendo solidaria la responsabilidad entre ambos demandados, y atendida la declaración de concurso posterior al ejercicio de la acción directa frente a Esteve Química, el actor tiene derecho a cobrar su deuda de la cantidad consignada judicialmente por Esteve Química en el procedimiento antes reseñado.

SEGUNDO

La representación de TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L. expone en su recurso lo siguiente:

- Que en el acto de la Audiencia Previa, TOP siguió allanándose por lo que se ref‌iere al crédito reclamado, pero no así en relación con la pretensión de IGNIFUGACIONS (formulada, por vez primera, en el dicho acto), conforme el pago del crédito reclamado se hiciera con cargo a la cantidad consignada por ESTEVE en el seno del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por considerar que las acciones de los acreedores que se realizaran fuera del concurso de acreedores contra el patrimonio de TOP deberían quedar necesariamente sujetas a la normativa...

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