SAP Barcelona 424/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2019:1613
Número de Recurso1415/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución424/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120178000278

Recurso de apelación 1415/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 353/2017

SENTENCIA núm.424/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: LKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORTORGANISTAION AG.

-Letrado: Herman Walter Wolfgang

-Procurador: Elena Soria Villalonga

Parte apelada: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

-Letrado: Josefa Poyatos Guerrero

-Procurador: Elisa Rodés Casas

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 12 de abril de 2018

-Demandante: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

-Demandada: LKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORTORGANISTAION AG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Rodés Casas, en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A. contra la mercantilLKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORTORGANISTAION AG. y en consecuencia:

  1. - Condenar a la demandada al pago de 144.938,97 con más los intereses legales de la expresada cantidad conforme al artículo 27 del Convenio CMR .

  2. - Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dado traslado a la demandante, presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de febrero de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en segunda instancia.

  1. AXA SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante AXA), que tenía concertada póliza de seguros con la mercantil PUNTO FA S.L., que gira comercialmente con el nombre de MANGO, subrogándose en la posición de su asegurada ejercitó acción de reclamación de cantidad contra la demandada LKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORTORGANISTAION AG. (en adelante, LKW WALTER). Para contextualizar la controversia estimamos conveniente partir de los siguientes hechos no discutidos en esta segunda instancia:

    1. ) PUNTO FA S.L. encargó a la demandada LKW WALTER el transporte por carretera de 923 cajas de ropa, con un peso bruto de 8.727 kilos, mercancía valorada en 252.883,53 euros, desde los almacenes de MANGO en Parets del Vallés y Palau-Solità i Plegamans, hasta su destino f‌inal en la plataforma logística de DHL en la localidad de Púshinko (Rusia). El transporte efectivo se encomendó al conductor de nacionalidad eslovaca Anton Urbanovsky.

    2. ) La mercancía fue recogida el 26 de abril de 2016, emitiéndose en la Frontera de la Jonquera el correspondiente despacho de aduanas (documento siete). En el área de descanso denominada "Aire de la Peffermatt", en la Autopista A-35, próxima a la localidad francesa de Kilsten, en la que estacionó el camión el día 27 de abril, en un momento determinado entre las 22 horas de ese día y las 0:30 horas del 28 de abril, fueron sustraídas del camión unas 400 cajas de mercancía (aproximadamente el 45% de la expedición) con un peso de

      3.857.65 kilos. Tras percatarse de la sustracción, el conductor del camión formuló la correspondiente denuncia seis horas después en las dependencias de la policía de Souff‌lenheim (Francia) sita a unos 22 kilómetros del área de descanso.

    3. ) No es controvertido que el conductor del camión permaneció en el interior del camión durante la sustracción y que la carta de porte no contenía ninguna especial declaración de valor. No consta, por otro lado, que el cargador diera algún tipo de instrucción al transportista sobre precauciones a adoptar y, en concreto, que exigiera que los conductores tomaran su descanso en áreas de servicio vigiladas.

    4. ) AXA abonó a su asegurada la cantidad de 145.238,97 euros, suma que se corresponde con el valor de la mercancía sustraída.

  2. AXA, que se subroga en la posición de su asegurada ( artículo 43 de la LCS ), reclamó de la demandada, en su condición de transportista y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio CMR, el valor de la carga, alegando que no podía limitarse la responsabilidad por haber incurrido la demandada en negligencia grave asimilable al dolo.

  3. La demandada, tras reconocer la realidad del robo y su responsabilidad en la pérdida de la mercancía, rechazó que la actuación del porteador hubiera sido dolosa. Por todo ello se allanó parcialmente a la demanda, solicitando que se aplicará el límite de responsabilidad previsto en el artículo 23.3 del Convenio CMR (8,33 DEGS por kilo).

SEGUNDO

De la sentencia, el recurso y la oposición.

  1. La sentencia estima íntegramente la demanda. Tras valorar la prueba, el juez de instancia concluye que el transportista actuó con negligencia grave, por lo que excluye la fuerza mayor y la aplicación de los límites de

    responsabilidad contemplados en el artículo 23 del Convenio. Por todo ello condena a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales previstos en el artículo 27 del Convenio CMR .

  2. La sentencia es recurrida por la demandada, que alega, en síntesis, errónea valoración de la prueba. A su entender la sentencia parte de una premisa falsa, como es la de considerar que lo que alegó la demandada es la concurrencia de causa de exoneración, de acuerdo con el artículo 17.2º del Convenio CMR, cuando, en realidad, el transportista admitió su responsabilidad, si bien consideró aplicable el límite de responsabilidad previsto en el artículo 23.2º del Convenio. De ahí que se allanara parcialmente a la demanda. En def‌initiva, en atención a las circunstancias que concurrieron en el robo, la recurrente estima que no puede apreciarse dolo o culpa equiparable del transportista.

  3. La demandada se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia apelada.

TERCERO

De la responsabilidad del transportista por la pérdida de mercancía.

  1. El artículo 17 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, establece que el transportista es responsable de la pérdida total o parcial de la mercancía que se produzca entre el momento de la carga de la mercancía y el de la entrega, salvo que pruebe que concurre alguna de las causas de exoneración del apartado segundo, entre las que se encuentra la pérdida " por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas...

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