SAP Lleida 110/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2019:127 |
Número de Recurso | 276/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 110/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
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N.I.G.: 2512042120158116159
Recurso de apelación 276/2017 -A
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 688/2015
Parte recurrente/Solicitante: INMOBILIARIA SAN JOSE, S.A.
Procurador/a: Natalia Puigdemasa Domenech
Abogado/a: JOSÉ MIGUEL DEUS
Parte recurrida: Carmelo, Melisa
Procurador/a: José Luis Rodrigo Gil
Abogado/a: Josep Lluís Costa Paris
SENTENCIA Nº 110/2019
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistradas:
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 4 de marzo de 2019
Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 688/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech, en nombre y representación de INMOBILIARIA SAN JOSÉ, S.A. contra Sentencia
- 26/01/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador José Luis Rodrigo Gil, en nombre y representación de Carmelo y Melisa .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodrigo en nombre de Melisa y Carmelo
, frente a Inmobiliaria San José, S.A., y, en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato privado celebrado entre las partes en fecha 21 de abril de 2007, condenando a la demandada Inmobiliaria San José, S.A. a devolver a los demandantes Melisa y Carmelo la cantidad de 22.470 € que fue entregada a la firma del contrato, como parte del precio, más los intereses legales correspondientes.
No se realiza condena en costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .
La sentencia de primera instancia decreta la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 21-4-2007 y condena a la mercantil demandada a devolver las cantidades percibidas a cuenta, todo ello al considerar acreditado que fue la vendedora, Inmobiliaria San José SA quien incumplió sus obligaciones contractuales, no habiendo acreditado el desistimiento del contrato por parte de los compradores.
La vendedora y demandada interpone recurso invocando como motivo de apelación error en la valoración de la prueba al concluir la juzgadora de instancia lo contrario a lo que resulta acreditado por las pruebas practicadas, valorando erróneamente la prueba documental y testifical, resultando de la primera que las obras sí se finalizaron a tiempo para poder cumplir la obligación de entrega en el plazo previsto -máximo abril de 2008- debiendo considerar que el Certificado de Final de obra aportado como documento nº1 constituye prueba indiciaria bastante para apreciar que toda la obra finalizó en esta fecha o con unos días de diferencia entre una escalera y otra, refiriéndose ambos testigos a la coincidencia de fechas en la finalización de las obras de las dos escaleras, y al motivo real por el que no se formalizó la escritura de compraventa, porque tras la finalización de las obras la familia Carmelo contactó con el intermediario Sr. Higinio para manifestar que no se quedarían con los pisos, no habiendo firmado ningún documento al entender que una vez comunicada la renuncia se trataba de un pacto verbal, pudiendo haber escriturado los actores durante todo el año 2008, lo cual no hicieron, no siendo hasta enero de 2009 cuando enviaron su reclamación.
Con arreglo a estas pruebas aduce la recurrente que la sentencia infringe la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, de la que resulta que en este caso el plazo de entrega no se configuró como un elemento esencial por lo que en caso de entender que se produjo un retraso en la entrega no podría considerarse como incumplimiento contractual ni amparar la resolución contractual.
Las alegaciones de la recurrente se sustentan en la parcial e interesada lectura de la sentencia de primera instancia pues lo que ella se concluye no es simplemente que la vendedora no acredita que las obras finalizasen a tiempo para cumplir con la entrega de la vivienda a los compradores en el plazo previsto, teniendo por tal abril de 2008, sino que a ello se añade que tampoco acredita que comunicara la posibilidad de elevar el contrato a escritura pública a los demandantes, y tampoco consta que lo hiciera en enero de 2009 cuando recibió el requerimiento notarial. A ello se añade que no consta el desistimiento de los compradores y sí que, tras pagar las cantidades acordadas y no recibir noticias de la demandada, en enero de 2009 se pusieron en contacto con la inmobiliaria para denunciar el incumplimiento en el deber de entrega.
En definitiva, se han tenido en cuenta las alegaciones de una y otra parte sobre el devenir del contrato de compraventa y se han analizado y valorado las pruebas practicadas, que se reducen a la documental y la testifical, exponiendo debidamente en la sentencia las razones por las que dichos medios de prueba resultan insuficientes para poder acoger la tesis de la demandada y sí en cambio para admitir las pretensiones de los demandantes.
Sentado lo anterior, no puede compartirse el interesado criterio de la recurrente cuando aduce que el Certificado de Final de Obra aportado como documento nº1 constituye indicio bastante de que no se produjo incumplimiento puesto que toda la obra, las dos escaleras, finalizaron en las mismas fechas o muy próximas
una y otra. La sentencia de primera instancia ya ha tenido en cuenta este documento, de fecha 31-3-20108, visado el 11-4-2008, y también las declaraciones de los dos testigos según los cuales toda la obra (escaleras A y B) se ejecutaron y finalizaron al mismo tiempo, o con pocos días de diferencia, sin que surgiera ningún imprevisto durante la ejecución.
Ahora bien, lo que sucede es que el Certificado de Final de obra es un documento esencial en este tipo de obras de nueva construcción, para acreditar la efectiva ejecución de la misma, conforme al proyecto y con cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad, como paso previo para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. Y es esencial también habida cuenta que, como es habitual en estos casos, en el contrato privado de compraventa que nos ocupa, suscrito durante la ejecución de la obra, se fija la fecha de entrega de la vivienda en función de la fecha del Certificado de Final de Obra, acordando en el presente caso que la entrega se efectuaría, como máximo, en el plazo de cuatro meses a contar desde el referido Certificado, estableciendo en el contrato que se prevé la terminación de la obra dentro del cuarto trimestre de 2007, salvo causas ajenas al promotor debidamente justificadas.
En el documento nº 1 aportado con la contestación se describe la obra como edificio entre medianeras destinado a 47 viviendas, locales y parquing, lo que vendría a corresponderse con el documento-plano de la vivienda incorporado al contrato de compraventa (escalera A-6), en el que consta que el edificio se compone de 35 pisos, 12 dúplex, dos locales comerciales y 50 parqings. En el Certificado de Final de obra de continua referencia (documento nº1 de la contestación) consta que se trata de un "CFO i Habitabilitat parcial", y ello porque únicamente se refiere a las 23 viviendas de la escalera B, y 31 plazas de aparcamiento, de la 20 a la 50, de la planta subterránea 1 y 2.
Se ignoran los motivos por los que la parte demandada no ha acreditado como le incumbía la concreta fecha de finalización de la escalera A. Aunque los testigos manifestaron que se ejecutaron ambas escaleras paralelamente y que finalizaron las obras en fechas coincidentes lo cierto es que la declaración del Sr. Higinio resulta un tanto confusa puesto que reiteradamente manifestó que sólo había un Certificado de Final de Obra, uno de toda la obra, y que fue él quien se cuidó de este trámite, para después indicar que el documento que se le exhibe es la solicitud de cédula de habitabilidad y no el Certificado, añadiendo que habrá otro de igual fecha de la otra escalera.
Fuera como fuese lo cierto es...
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