SAP Tarragona 80/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteSILVIA FALERO SANCHEZ
ECLIES:APT:2019:193
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120170048284

Recurso de apelación 210/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 275/2017

Parte recurrente/Solicitante: Magdalena

Procurador/a: Purif‌icación Garcia Diaz

Abogado/a: MAITE JIMÉNEZ GONZÁLEZ

Parte recurrida: Isidoro

Procurador/a: Jose Luis Martinez Garcia

Abogado/a: Jordi Herrera Cuevasanta

SENTENCIA Nº 80/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Silvia Falero Sanchez

En Tarragona, a 28 de febrero de 2019.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Magdalena, representado por la Procuradora Dª.Purif‌icación García Díaz y defendido por el letrado Dª.Maite Jiménez González, en el Rollo nº 210/18, derivado del procedimiento de Divorcio nº 275/18 del Juzgado de Primera

Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opuso D. Isidoro, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por el letrado D.Jordi Herrera Cuevasanta.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. José Luis Martínez García, en nombre y representación de DON Isidoro contra DOÑA Magdalena, debo ACORDAR Y ACUERDO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio entre las partes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como la revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Asimismo ACUERDO la adopción de las siguientes MEDIDAS:

  1. - Atribución del uso del domicilio familiar: Se atribuye a Doña Magdalena el uso del domicilio familiar sito en Urb/ DIRECCION000, Sección NUM000, calle/sector NUM001,

    nº NUM002 de El Catllar (Tarragona) hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

  2. - Prestación compensatoria: no ha lugar a la f‌ijación de prestación compensatoria a favor de Doña Magdalena .

  3. - Pensión alimenticia: no ha lugar a la f‌ijación de pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad doña Eulalia, extinguiéndose la acordada en sede de medidas provisionales.

    No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Magdalena, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo por D. Isidoro, se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sanchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Presentada demanda de divorcio, solicitando se decretara la disolución del matrimonio, y oponiéndose a la f‌ijación de una prestación compensatoria a favor de la demandada y de una pensión alimenticia para la hija mayor de edad, o subsidiariamente que el importe de esta fuera de 100 euros mensuales, la demandada, en su escrito de contestación interesó, entre otras medidas, que se estableciera una prestación compensatoria por importe de 450 euros durante un periodo de 10 años, y una pensión alimenticia para la hija de 300 euros mensuales.

La sentencia de instancia, tras acordar la disolución del matrimonio por divorcio acordó atribuir el uso de la vivienda familiar a la demandada, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, declarando no haber lugar a la f‌ijación de prestación compensatoria a favor de la demandada, ni de pensión alimenticia a favor de la hija.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso está referido al pronunciamiento denegatorio de la prestación compensatoria. Objeta el apelante que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, e infringe por inaplicación el art.233.14 del CCcat y la doctrina jurisprudencia de esta Audiencia.

Como dijimos en nuestra sentencia de 15 de junio de 2018 - Como señaló el TSJC en su sentencia nº 85/2015, de 17/12/2015, del "Preámbulo así como de lo dispuesto en los artículos 233-14.1 y 233- 17.4 CCCat puede deducirse que la f‌inalidad actual de la prestación compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. A dichos efectos, siguiendo la línea jurisprudencial de esta Sala, se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido

debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.

La pensión o prestación compensatoria tiende, pues, a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio."

Por otra parte la sentencia del TS nº 104/2014 de 20/2/2014 estableció:

La duda que a veces se ha planteado es si es posible apreciar el citado desequilibrio, y por tanto, f‌ijar una pensión, cuando cada cónyuge tiene una calif‌icación profesional determinada y ejerce su profesión Esta Sala (STS de 17 de julio de 2009 [RC n° 1369/2004 ]) se ha pronunciado al respecto diciendo que, en principio, la mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir una pensión, pues a pesar de que cada cónyuge obtenga ingresos, puede haber desequilibrio "cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares". Por tanto, valorando esta af‌irmación en sentido contrario, la independencia económica impedirá que nazca el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, compatible con diferencias salariales, si no son notorias. Si ambos esposos trabajan, y sus ingresos, valorando la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta, no son absolutamente dispares, la mera desigualdad económica no se va a traducir en la existencia de un desequilibrio para el más desfavorecido susceptible de ser compensado mediante una pensión a cargo del que lo fue en menor medida, pues lo que la norma impone es una disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante.

Finalmente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 140/2019, 25 de Julio de 2019
    • España
    • 25 July 2019
    ...la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2019, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el Rollo de Apelación núm. 210/2018, con imposición de las costas causadas y pérdida de los depósitos Contra la presente resolución no cabe recurso, declarándose la firmeza de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR