STSJ Murcia 158/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2019:130
Número de Recurso1351/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00158/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0001214

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001351 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 148/2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Sara

ABOGADA: MARIA LUISA PEREZ LOPEZ

RECURRIDOS: FUNDACION PARA LA FORMACION E INVESTIGACION SANITARIA DE LA REGION DE MURCIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sara, contra la sentencia número 136/2018 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10 de abril, dictada en proceso número 148/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Sara frente a FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El 10/12/2004 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizó la constitución de la demandada "Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria", cuyo capital social pertenece íntegramente a la Administración Regional y cuyo objeto esencial es la formación y difusión del conocimiento, así como la promoción y desarrollo de programas de investigación aplicada a la Biomedicina y a las ciencias de la salud.

SEGUNDO

El 29/6/2006 el Servicio Murciano de Salud y la Fundación demandada suscribieron un convenio que tiene por objeto establecer el marco general de colaboración mutua y continuada en todas aquellas actividades relacionadas con la organización, el desarrollo y la gestión de la investigación sanitaria y la formación del personal sanitario y no sanitario.

TERCERO

La demandante Sara ha venido prestando sus servicios como investigadora por cuenta de la Fundación demandada al amparo de sendos contratos por obra o servicio determinado durante los periodos que siguen:

1) Desde el 1/1/2007 hasta el 31/12/2009, contrato de investigación por obra o servicio determinado para la realización del siguiente ensayo clínico: "Ensayo Clínico en fase I/II de utilización de las células madre de médula ósea autólogas en pacientes con esclerosis lateral amiotróf‌ica", Código: CMN/ELA, Nº EudraCT: 2006-003096-12. El 1/5/2008 las partes acordaron ampliar las tareas de investigación de la demandante al ensayo clínico EM (Ensayo clínico prospectivo controlado fase III de trasplante autólogo de células stem hematopoyéticas en pacientes con esclerosis múltiple. Este contrato fue extinguido por f‌in de obra o servicio el 31/12/2009.

2) Desde el 1/1/2010 hasta el 18/9/2013, contrato para la realización de un proyecto de investigación cuyo objeto era la coordinación de los ensayos clínicos y proyectos de investigación del Servicio de Hematología, Unidad de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", como consecuencia de haber sido la demandante seleccionada mediante convocatoria pública para vincularse al Grupo de Trasplante Hematopoyético, Terapia Celular y Medicina Regenerativa para el desarrollo de sus líneas de investigación, vinculadas a las actividades de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud TERCEL para la coordinación de los ensayos clínicos y proyectos de investigación. Este contrato se extinguió el 18/9/2013 por baja voluntaria de la trabajadora.

3) Desde el 19/9/2013 hasta el 21/7/2014, contrato por obra o servicio determinado como consecuencia de haber sido la actora seleccionada en concurso púbico como Directora Técnica de la Sala de Producción Celular para desarrollar actividades de investigación sanitaria para el desarrollo del Proyecto "Actuaciones de puesta en marcha de una Sala de Producción Celular (GMP)" en el contexto de las Ayudas de Dinamización del SNS (nº expediente NUM000 ). Este contrato fue extinguido por f‌in de obra o servicio el 21/7/2014.

4) Desde el 22/7/2014 hasta el 31/3/2015, contrato por obra o servicio determinado como consecuencia de haber sido seleccionada la actora en concurso público como Directora Técnica de la Unidad de Producción Celular de la Sala GMP (sala blanca de producción celular) de la Unidad de Terapia Celular asociado a los proyectos/ensayos clínicos relacionados en la base 6 de la convocatoria. Este contrato fue extinguido el 31/3/2015 por f‌in de obra o servicio.

5) Desde el 24/11/2015 hasta el 31/1/2017, contrato por obra o servicio como consecuencia de haber sido seleccionada la actora en concurso público como coordinadora de ensayos clínicos vinculados a la Red de Terapia Celular / RD 12 / 0019 / 0001 - Convocatoria 2012 Subprograma RETICS - Red de Terapia Celular: Investigación, desarrollo, producción y aplicación de medicamentos de terapia celular en enfermedades osteoarticulares, de base inmuno hematológica o metabólicas. Este contrato fue extinguido por f‌in de obra el 31/1/2017.

CUARTO

La demandante percibía un salario mensual de 3.198'35 €, incluyendo la p.p.p. extras.

QUINTO

En el cumplimiento de cada uno de los contratos anteriormente relacionados la demandante realizó las tareas correspondientes a los proyectos de investigación objeto de contratación o en directa vinculación con los mismos.

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la Fundación demandada.

SEPTIMO

El 21/3/2017 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Sara contra FUNDACION PARA LA FORMACION E INVESTIGACION SANITARIAS DE LA REGION DE MURCIA, absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª María Luisa Pérez López, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª. Sara, presentó demanda, solicitando "Que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y, en virtud, tenga por interpuesta demanda en materia de reclamación de despido frente a la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), y en consecuencia, dicte Sentencia declarando el despido como improcedente y condenando a la FFIS a reincorporarme, con reconocimiento de una antigüedad desde 1 de enero de 2007, o a abonarme la indemnización legal correspondiente teniendo en cuenta la antigüedad de 1 de enero de 2007".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "Que, teniendo por formalizado el recurso de suplicación contra la sentencia nº 136/2018, de 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, previa la tramitación legal oportuna, dicte sentencia en la que, con la revocación de la dictada en instancia, se estime el recurso que se formula, y declare:

- Con estimación del motivo primero: modif‌ique el Hecho Probado Tercero, en los términos indicados en dicho motivo, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

- Con estimación del motivo segundo: modif‌ique el Hecho Probado Quinto, en los términos indicados en dicho motivo, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

- Con estimación del motivo tercero: adicione un nuevo Hecho Probado a la Sentencia, el Hecho Probado Quinto Bis, en los términos indicados en dicho motivo, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

- Con estimación del motivo cuarto: declare la infracción de los artículos 15.1.a ), 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, 2 y 9 del RD 2720/1998 y 6.4 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

- Con estimación del motivo quinto: declare la infracción de los artículos 15.5 y Disposición Adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores, Disposición Adicional Vigésimo tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, Ley 18/2015, de 10 de diciembre, de medidas de actualización en el...

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