SAP Guipúzcoa 32/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2019:1
Número de Recurso1016/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701 NIG P.V. / IZO EAE: 20.01.1-12/004954

Rollo penal abreviado 1016/2018

Hecho denunciado MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, PREVARICACIÓN Y FALSEDAD DOCUMENTAL

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa Procedimiento abreviado: 1322/2012

D./D.ª JOAQUIN ALBIZU MORENTIN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de la

Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera - UPAD.

SENTENCIA Nº 32/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D.ª MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1016/18, dimanante del Procedimiento Abreviado 1322/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa, seguido por delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, PREVARICACIÓN Y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra Aquilino, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 de 1985 en Tolosa (Gipuzkoa), hijo de Benjamín y Diana, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Basasoro; Cayetano, con DNI. NUM002, nacido el NUM003 de 1971 en Tolosa (Gipuzkoa), hijo de Edmundo y de Frida, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Basasoro; Inmaculada, con DNI. NUM004, nacida el NUM005 de 1977 en Tolosa (Gipuzkoa), hija de Fulgencio y de Marina, representada por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Basasoro; Milagros, con DNI. NUM006, nacida el día NUM007 de 1979 en Pamplona (Navarra), hija de Julián y de Remedios ; Leonardo, con DNI. NUM008, nacido el día NUM009 de 1969 en Tolosa (Gipuzkoa), hijo de Raimundo y de María Rosario, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Basasoro; Sabino, con DNI. NUM010, nacido el día NUM011 de 1963 en Gaztelu (Gipuzkoa), hijo de Teodulfo y de Aurora, representado por el Procurador Sr. Castro y defendido por el Letrado Sr. Santamaría; habiendo sido parte como acusación particular Camila, representada por el

Procurador Sr. Otermin y defendida por la Letrada Sra. Zubiarrain, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Álvarez.

Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, en base a los motivos que se contienen en su escrito de fecha 5 de octubre de 2017.

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de delito de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental de los artículos 432-1, 404 y 390 del Código Penal, respectivamente.

Estimaba responsables de dichos delitos a los acusados en concepto de autores, salvo respecto del acusado Sabino a quien consideraba responsable en concepto de cooperador necesario.

Por el delito de malversación de caudales públicos solicitaba la imposición de la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años a Aquilino, Cayetano, Inmaculada, Milagros, Leonardo y Sabino

. Por el delito de prevaricación solicitaba la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de diez años para Aquilino, Cayetano, Inmaculada, Milagros y Leonardo . Por el delito de falsedad documental, solicitaba la imposición de la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses e inhabilitación especial de seis años a Leonardo . En todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena de los acusados a indemnizar al Ayuntamiento de Gaztelu, en la suma de 117.145,87 euros.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados mostraron, en sus escritos de defensa, su disconformidad con el escrito de acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos lo pronunciamientos favorables.

CUARTO

El juicio oral se celebró los días 14,15 y 16 de enero de 2019. Tras la práctica de la prueba declarada pertinente las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de Gaztelu, en sesión del 23 de mayo de 2008, aprobó, siguiendo las directrices de las Normas Subsidiarias, un estudio de detalle del ámbito de ejecución G-1, en el que se plantean la construcción de tres edif‌icios bifamiliares para construir seis viviendas que permitiesen su compra por jóvenes del municipio. Para ello, el Ambito U.1-G-1, que es una parcela de 4310.06 metros cuadrados, se dividió en cuatro partes: una zona de uso público y tres parcelas edif‌icables en cada una de las cuales se construirá un edif‌icio bifamiliar.

En desarrollo de este Estudio de Detalle, el arquitecto Hernan elaboró, en julio de 2008, el proyecto de ejecución para la construcción de tres edif‌icios bifamiliares en la Unidad de Ejecución U-1-G1 de Gaztelu, cuyo promotor era el Ayuntamiento de ese municipio. El referido proyecto, visado por el Colegio Profesional de Arquitectos el 5 de agosto de 2008, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Gaztelu (con los votos favorables de D. Cayetano, Dña. Inmaculada y D. Mariano ) en la sesión de Pleno del Ayuntamiento de Gaztelu del día 7 de abril de 2011.

SEGUNDO

Tras la publicación de la licitación de las obras de urbanización del Ambito U1-G1 y la rehabilitación del edif‌icio Osingoien en el Boletín Of‌icial de Gipuzkoa de 13 de marzo de 2009, se adjudicó su realización, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, a la empresa Koldo Querejeta SL por un precio, incluido IVA, de 491.950,09 euros. El coste de urbanización referido al ambito A1-G1 fue de 263.085,47 euros y fue abonado por el Ayuntamiento de Gaztelu como propietario de la parcela, entre el 30 de junio de 2009 y el 28 de octubre de 2010, aplicando una subvención conferida por el Gobierno Vasco en el marco de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Erein.

En el Proyecto de compensación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Gaztelu de 14 de abril de 2011

, se adjudicó la parcela nº " NUM012 " al Ayuntamiento referido con una carga urbanística que gravaba la parcela del 46,48% y un saldo de la cuenta de liquidación provisional de 117.145,87 euros, siendo inscrita esta adjudicación en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tolosa el día 3 de mayo de 2011.

TERCERO

El Pleno del Ayuntamiento de Gaztelu, en sesión del día 7 de abril de 2001, aprobó el pliego de las condiciones administrativas para la formalización de solicitudes para la adquisición de una vivienda familiar a precio tasado de régimen general ubicada en terrenos Erbian Erreka (G.1 de las Normas Subsidiarias de Gaztelu). En las mismas se indicaba que:

El acceso a las viviendas era en régimen de propiedad, debiendo ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.

El valor de venta (IVA incluido) de cada una de las viviendas en dicha unidad de actuación sería de 240.404,85 euros)222.597,08 euros de precio y 17.807,77 euros de IVA) y

Las cantidades se abonarían en tres pagos, el primero, del 30%, se efectuará en el momento de la formalización del contrato privado (72.121,45 euros); el segundo, también del 30%, se sufragará en el momento en el que se comunique por el director de la obra al Ayuntamiento de Gaztelu la ejecución de la cubierta (72.121,45 euros); y el tercer, y último pago, del 40% a la f‌irma de las escrituras ante el notario (96.161,95 euros). Estas cantidades serían ingresadas en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Gaztelu.

Podían tomar parte en el proceso de selección los: i) mayores de edad; ii) que estén empadronados en Gaztelu o resto de Tolosaldea; iii) hayan depositado en la Caja general de Depósitos del Ayuntamiento de Gaztelu una f‌ianza de 12.000 euros en el momento de la solicitud; iv) obtenga, en cómputo de unidad, por todos los conceptos (rendimientos de trabajo, capital mobiliario etc) unos ingresos totales ponderados o iguales o inferiores a 35.000 euros; a estos efectos, para poder considerar cumplido el requisito de ingresos máximos se exigirá que al menos un 90% de los mismos procedan de rendimientos de trabajo, y/o rendimiento de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas y/o rentas sociales (renta básica); v) no sea titular, en cómputo de unidad familiar, en pleno dominio, nuda propiedad, derecho de superf‌icie o derecho de usufructo, de vivienda alguna.

Se presentaron dos solicitudes: una formalizada por Dña. Marisol el 5 de mayo de 2011 y otra suscrita por Dña. Palmira y D. Aquilino la misma fecha. A esta segunda solicitud, además de otros documentos exigidos, se acompañó información f‌iscal que denotaba que Dña. Palmira no f‌iguraba como contribuyente respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, y percibía por su trabajo, donde comenzó el día 1 de octubre de 2009, una cantidad líquida de 707,36 euros, no f‌igurando como contribuyente respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas y que D. Aquilino era benef‌iciario de la prestación de desempleo desde el 9 de marzo de 2011 al 26 de diciembre del mismo año, por un importe...

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