STSJ Extremadura 95/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteLAURA GARCIA MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2019:111
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00095/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2018 0000717

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000026 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000177 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Baltasar, Araceli, Azucena

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: RAMAJO CARO GARRIDO, S.L.P., ALMACENES NIETO, S.L.

Abogado/a:, FRANCISCO JAVIER VILLORA GARCIA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a catorce de Febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº95/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº26/2019, interpuesto por el Sr. Letrado DON JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO en nombre y representación de DON Baltasar, DOÑA Araceli Y DOÑA Azucena contra la sentencia número 361/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº4 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 177/2018 seguido a instancia de las partes recurrentes, frente a ALMACENES NIETO S.L. Y RAMAJO, CARO GARRIDO SLP, partes representadas por el Sr. Letrado DON FRANCISCO JAVIER VILLORA GARCÍA siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Baltasar, DOÑA Araceli Y DOÑA Azucena presentaron demanda contra ALMACENES NIETO S.L. Y RAMAJO, CARO, GARRIDO SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2018 de fecha 2 de Octubre de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. D. Baltasar, Dª. Araceli y Dª. Azucena, prestaron servicios laborales para la empresan ALMACENES NIETO. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Baltasar es la de vendedor y su antigüedad de 5 de marzo de 1996 Ha percibido como salario en el mes de enero de 2018, 1.655,78 € brutos (incluida p. p. extras). A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de Dª. Araceli es la de vendedora y su antigüedad de 22 de junio de 2002. Ha percibido como salario en el mes de enero de 2018, 765,49 € brutos (incluida p. p. extras). A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de Dª. Azucena es la de vendedora y su antigüedad de 29 de abril de 1999. Ha percibido como salario en el mes de enero de 2018, 1.400,54 € brutos (incluida p. p. extras). TERCERO. El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Badajoz dictó el día 30 de octubre de 2017 un auto declarando a la empresa ALMACENES NIETO, SL en situación de concurso CUARTO. El administrador concursal de la empresa, de conformidad con lo indicado en el artículo 64.1 de la Ley Concursal, instó un expediente de extinción colectiva de las relaciones laborales de la empresa en concurso que afectó a la totalidad de la plantilla de la empresa. QUINTO. El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Badajoz, en el incidente concursal laboral número 386/2017 0001, dictó el auto número 24/2018, el día 26 de febrero de 2018, que acordó aceptar la medida de extinción colectiva acordada entre la empresa concursada y los representantes de los trabajadores afectados. Entre los contratos afectados por la extinción acordada en el auto estaban los de los trabajadores demandantes en este procedimiento, f‌ijando como fecha de extinción de sus relaciones laborales la de la fecha del auto. SEXTO. Los trabajadores no eran en el momento del despido, ni durante el año anterior, representantes de los trabajadores. SÉPTIMO. Los días 8 de febrero de 2018 y 22 de marzo de 2018, los trabajadores promovieron los correspondientes actos de conciliación ante la UMAC, que se celebraron los días 26 de febrero y 11 de abril de 2018, con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto, respectivamente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Baltasar, Dª. Araceli y Dª. Azucena contra la empresa ALMACENES NIETO y su administrador concursal. Por ello, apreciando la falta de jurisdicción de la Jurisdicción Social para conocer de las acciones de despido y resolución contractual, no se entra a conocer de las mismas. En cuanto a la acción de reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a pagar a los demandantes las siguientes cantidades, más los intereses moratorios indicados en el artículo 29.3 del ET : - A D. Baltasar, 275,96 €. - A Dª. Araceli, 127,58 €. -Y a Dª. Azucena, 233,42 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Baltasar, DOÑA Araceli y

DOÑA Azucena interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº177/201/ a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16 de Enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Febrero de 2019 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 2 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, que desestima las demandas de despido, extinción del contrato de trabajo y reclamación de cantidad interpuestas por don Baltasar, doña Araceli y doña Azucena frente a la empresa Almacenes Nieto, recurren los citados demandantes en suplicación, alegando al amparo del artículo 193.a) de la LRJS, la vulneración de los artículos 97.2 y 107.1 de la LRJS, 218 de la LEC y 24.1 de la Constitución ; y conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción de los artículos 2.1, 3.h ), 6 y 107 de la LRJS .

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo del artículo 193.a) de la LRJS, solicitan los recurrentes la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento previo a su pronunciamiento, por haber infringido la misma el principio de congruencia ref‌lejado en los artículos 97.2 y 107.1 de la LRJS, 218 de la LEC, en relación con el 24 de la Constitución, y por insuf‌iciencia del relato de hechos probados contenido en la misma.

Para que se produzca la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento, que es lo que se pretende a través del motivo del recurso de suplicación regulado en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, es requisito "sine qua non" que se haya producido indefensión y que además, se cumplan los siguientes presupuestos:

  1. Que el defecto o la falta de garantía sea alegada por la parte que no la provocó (no puede alegar indefensión quien no ha actuado en el proceso con la diligencia exigida por la ley).

  2. Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, en aplicación del principio de que nadie puede invocar una infracción por él consentida.

  3. Que la indefensión sea material y no meramente formal; es decir, que trascienda al fallo de la sentencia.

Los...

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