STSJ Extremadura 103/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2019:128
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00103/2019

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2018 0000567

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000020 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000139 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido/s: FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, ASISTENCIA ORGANIZACION Y

SERVICIOS SA, Susana

Abogado/a: PABLO DAPENA PÉREZ, AITOR MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, JAIME GUILLEN GUERRERO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº103/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº20/2019, interpuesto por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, contra la Sentencia número 400/2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº139/2018, seguido a instancia de Dª Susana, parte representada por el Sr. Letrado D. JAIME GUILLÉN GUERRERO, frente a la parte recurrente, FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, parte representada por el Sr. Letrado D. PABLO DAPENA PÉREZ y ASISTENCIA, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS S.A, parte representada por el Sr. Letrado D. AITOR GARCÍA RODRIGUEZ, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Susana, presentó demanda contra FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, ASISTENCIA, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS S.A, y JUNTA DE EXTREMADURA, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 400/2018, de 24 de octubre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO . Dª. Susana prestó servicios laborales para la empresa Fundación Diagrama, en el centro de trabajo situado en la CALLE000, número NUM002 de la localidad de Badajoz, en virtud del contrato que la Fundación había celebrado con la Junta de Extremadura para la ejecución de medidas judiciales, de menores infractores, dictadas por os juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de Dª. Susana, es la de trabajadora social, su salario de 1.566,18 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 1 de enero de 2005. TERCERO. La empresa FUNDACIÓN DIAGRAMA comunicó a la trabajadora un documento, fechado en Badajoz el día 15 de diciembre de 2017 que tenía el siguiente contenido: Por medio del presente comunicado, D. Mariano, con D.N.I. n NUM000, en calidad de Responsable del Área de Relaciones Laborales de Fundación Diagrama Intervenci6n Psicosocial, pone en su conocimiento que, la gestión del Servicio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de menores infractores, dictadas por los Juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicado en CALLE000, número NUM002 de Badajoz, código postal NUM003, para el que usted viene prestando sus servicios, ha sido adjudicada a la mercantil Asistencia, organización y servicios S.A. (AOSSA)Como consecuencia de lo anterior, Fundación Diagrama cesará en la prestación del servicio a partir del próximo día 31 de diciembre de 2017, pasando a ser Asistencia, organizad6n y servidos S.A. (AOSSA) la Entidad encargada de la prestaci6n del servido en el centra. Por este motivo, Asistencia, organización y servicios S.A. (AOSSA) procederá a subrogarse partir del 1 de Enero de 2018, de acuerdo con los datos facilitados por Fundación Diagrama, la relación laboral que Usted mantenía con la misma, reconociéndole expresamente como consecuencia de la subrogación expresada, todos los derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral que inició con FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, con reconocimiento expreso de sus actuales condiciones de trabajo y antigüedad. Agradeciéndole los servicios prestados y deseándole suerte, se despide atentamente. CUARTO. La trabajadora no era en el momento de la f‌inalización de su relación laboral, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. QUINTO. La FUNDACIÓN DIAGRAMA remitió un correo electrónico, el día 22 de diciembre de 2017, a la empresa AOSSA proporcionándole la información socio laboral de los trabajadores asignados a la contrata. SEXTO. La FUNDACIÓN DIAGRAMA entregó los expedientes de los juzgados de menores que tenía en su poder a la Junta de Extremadura el día 28 de diciembre de 2017. SÉPTIMO. Seguido un expediente de contratación ( NUM001 ), para adjudicar el servicio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de menores infractores dictadas por los juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lotes, la Mesa de Contratación acordó, con fecha 17 de noviembre de 2017, elevar la propuesta de adjudicación en el expediente a la entidad AOSSA, para el lote 1: Badajoz. OCTAVO. La empresa AOSSA renunció al contrato administrativo. NOVENO. El día 26 de enero de 2018, la demandante promovió un acto de conciliación ante la UMAC contra los demandados, en reclamación de despido, que se celebró el día 14 de febrero de 2018, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Guillén, en nombre y representación de Dª. Susana, contra las empresas Fundación Diagrama y Fundación Asistencia, Organización y Servicios, S A. Por ello, les absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma. Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Guillén, en nombre y representación de Dª. Susana, contra la Junta de Extremadura. Por ello, previa declaración de improcedencia

del despido practicado, condeno a esta administración a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (1 de enero de 2018) hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 51,49 € diarios, o le indemnice con 26.659,39euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la JUNTA DE EXTREMADURA, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 14 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2019, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante venía prestado servicios, con la categoría profesional de Trabajadora Social, inicialmente para CRUZ ROJA y a continuación para la empresa codemandada FUNDACIÓN DIAGRAMA NTERVENCION PSICOSOCIAL, a las que sucesivamente le fue adjudicado por la Junta de Extremadura el servicio consistente en la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de menores infractores, dictadas por los juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, que en su día había externalizado la codemandada Administración Autonómica, con la antigüedad que obra en el hecho segundo de la sentencia de instancia. Tras la extinción del contrato con la Fundación Diagrama a la que últimamente se le había adjudicado el mentado servicio, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2017, esta empresa comunica a la trabajadora que, habiéndose extinguido la contrata administrativa, se subrogaría en el contrato de trabajo existente entre ambas partes la nueva adjudicataria, Fundación Asistencia, Organización y servicios, S.A. (en adelante AOSSA), empresa ésta que f‌inalmente renunció al mentado contrato administrativo, razón por la que el servicio lo retomó la Administración Autonómica, sin que ninguna de las demandadas se haya subrogado en la posición del anterior empleador. La sentencia de instancia, considerando que concurre el supuesto prevenido en el artículo 44 del ET, respecto de la Junta de Extremadura, declara improcedente el despido de la actora, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, de la que hace responsable a citada Administración.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la adición de un párrafo sexto al tercer hecho probado, con el siguiente tenor: "La demandante terminó la prestación efectiva de servicios el 31 de diciembre de 2017, sin que siguiera trabajando, ni para la Junta de Extremadura, ni para cualquier otra empresa adjudicataria"...

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