SAN 1/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:627
Número de Recurso2/2019

AUD.NACIONAL

SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0003214

ROLLO DE SALA: RAR APELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 2/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO 6/17 - SECCIÓN 1º

ÓRGANO DE ORIGEN: SUMARIO 3/2017 - JCI 2

SENTENCIA nº_1/2019

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. José Ramón NAVARRO MIRANDA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Don Eloy VELASCO NÚÑEZ (ponente)

Ilmo. D. Don Enrique LÓPEZ LÓPEZ

En la villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación con el número de rollo RAR 2/2019 los presentes de la sección 1ª de la Sala de lo Penal seguidos con el número de Rollo de Sala núm. 6/17 procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 2, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Jacobo y Jon, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D. Javier Lorente Zurdo y D. Luis Gómez-López Linares, bajo la dirección letrada respectiva de D. Fernando Sánchez García y D. Francisco Ángel Aguado Arroyo, y como apelados el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Eloy VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo Sala 6/17 de la sección 1 ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 12-11-18 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO:

  1. - CONDENAMOS a D. Marcos como autor de un delito de TRÁFICO de DROGAS de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y organización, concurriendo la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia, a las penas de 7 AÑOS y 6 MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación

    especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA de 46.175 euros. Abonará una octava parte de las costas causadas.

  2. - CONDENAMOS a D. Mauricio como autor de un delito de TRÁFICO de DROGAS de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia en organización, concurriendo la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia, a las penas de 4 AÑOS y 6 MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA de 92.350 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Abonará una octava parte de las costas causadas.

  3. - CONDENAMOS a D. Maximo como autor de un delito de TRÁFICO de DROGAS de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y organización, concurriendo la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia y la agravante de reincidencia, a las penas de 5 AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA de 92.350 euros. Abonará una octava parte de las costas causadas.

  4. - CONDENAMOS a D. Jon como autor de un delito de TRÁFICO de DROGAS de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia, la agravante de reincidencia y la atenuante simple de drogadicción a las penas de 2 AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA de 1.600 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Abonará dos octavas partes de las costas causadas.

  5. - CONDENAMOS a D. Jacobo como autor de un delito de TRÁFICO de DROGAS de sustancia que causa grave daño a la salud a las penas de 3 AÑOS de PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Abonará una octava parte de las costas causadas.

  6. - CONDENAMOS a D. Narciso como cómplice de un delito de TRÁFICO de DROGAS de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia con la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia a las penas de 18 MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA de 46.175 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días.

  7. - ABSOLVEMOS a D. Octavio del delito de por el que fue acusado declarando de oficio una octava parte de las costas causadas.

    Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no le hubieran sido abonados ya en otros procedimientos.

    Se decomisa la droga, así como el dinero intervenido a los acusados, también los vehículos citados en el relato de hechos probados y los aparatos telefónicos. A todo ello se le dará el destino legal.

    Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de este tribunal, que deberá en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

    Se recabarán del Juzgado Instructor las piezas de responsabilidad civil para su conclusión.

    La sentencia es firmada por los Magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.".

    En fecha 13-11-18 se dictó Auto de rectificación material de error que en su parte dispositiva aclaraba la sentencia anterior subsanando el FALLO, en su punto 4, donde se debía añadir:

    CONDENAMOS a D. Jon como autor de un delito de TENECIA ILÍCITA DE ARMAS a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Jacobo y Jon, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, -en su caso, tras la práctica de vista y prueba-, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 11-02-2019, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHO PROBADOS, que son del siguiente tenor:

"1.- D. Marcos, D. Mauricio y D. Maximo se habían concertado para dedicarse a la venta de cocaína y hachís desde la zona de la Ría de Arousa, lo que llevaron a la práctica al menos durante todo el año 2016, sustancias que suministraban a diversos clientes de Ourense, Cantabria, Valladolid, Madrid y Alicante. Para ello, D. Marcos

se encargaba de adquirir la mercancía, que procedía de América del Sur, contactaba con los clientes y tomaba las decisiones; Mauricio era la persona de su confianza y se encargaba de la logística, entrega de la droga y cobro del precio. Maximo transportaba las partidas y hacía las entregas.

  1. - D. Jacobo y D. Jon eran clientes de aquellos, a quienes proveían regularmente de cocaína y hachís que estos distribuían en Ourense y Valladolid, respectivamente, donde vivían.

  2. - En ejecución de su proyecto, Marcos y Mauricio se trasladaron a Madrid el 14.2.2016 en el coche VW Golf, matrícula ....-LNW, llevando consigo una partida de cocaína que entregaron a Jon . Posteriormente, el 26 de febrero, el 6 y 25 de abril y el 11 de mayo, Mauricio viajó a Valladolid para aprovisionar a Jon de cocaína. No constan las cantidades entregadas en cada ocasión.

  3. - El 22.6.2016 Maximo transportó 4.007,687 gramos de cocaína -con una riqueza del 82,9%, cuyo valor en el mercado ilícito al por mayor alcanzaría 184.702 euros- a Cantabria para entregársela a un cliente no identificado. Fue detenido en la autovía A67, en la salida de Bezana-Liencres, cuando conducía un coche Fiat Brava matrícula ....NQR . Le auxiliaba para la ocasión su hermano, D. Narciso, que circulaba delante en otro auto Citroen Xara ....XHX, para advertirle de la posible presencia de controles policiales.

  4. - Con la misma finalidad, el 15.4.2016 Mauricio y Maximo viajaron desde la Illa de Arousa hasta Rúa de Valdeorras, Ourense, donde se encontraron con Jacobo y le entregaron una partida de cocaína, cuya cuantía se desconoce, pagando aquel parte de su precio. Posteriormente, Jacobo se encontró en varias ocasiones con Mauricio y con Marcos para recibir cocaína y hachís y pagar su precio, en concreto el 18 de abril en Santiago de Compostela, y los días 4 de mayo, 10 de julio y 16 de agosto en la zona de Illa de Arousa.

  5. - D. Octavio era amigo de D. Maximo . El 5.7.2016 llamó al hermano de Maximo, Narciso, para interesarse por aquel, ya que no había acudido a una cita. El teléfono móvil era utilizado por Marcos, quien se hizo pasar por Narciso y quedó con Octavio en el aeropuerto de Bilbao el 13 de julio. Ese día le dijo que no podía acudir a la cita, siguiendo en la simulación de que era el hermano de Maximo, pero le dijo que mandaba a dos amigos. El encuentro se produjo hacia las 15 h., uno de los amigos era Mauricio . El 31 de julio Octavio y Mauricio se encontraron en Ribadeo. No consta que Octavio fuera cliente de Marcos y que este le proveyera de cocaína.

  6. - En el domicilio de Marcos se hallaron 40 gramos de hachís y 3.700 euros. Mauricio tenía en su domicilio 94,01 gramos de hachís con un valor de 557,17 euros, una báscula de precisión, cinco teléfonos móviles y 950 euros. Guardaba una hoja con los datos de Octavio, el número de su deneí, su domicilio, dirección de email, sus perfiles de las redes sociales, el teléfono de casa de sus padres y el nombre de su madre, el de su novia y de una empleada.

    Jon tenía en su vivienda una pistola Astra con la numeración borrada, en perfecto estado de funcionamiento, 49 proyectiles del calibre 9 mm Parabellum y 84 cartuchos del mismo calibre, 46,5 gramos de cocaína con un valor de 6.173 euros, 1,4 gramos de marihuana, 7,3 gramos de...

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