SAP Madrid 45/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
ECLIES:APM:2019:676
Número de Recurso659/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0165195

Recurso de Apelación 659/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1440/2014

APELANTE: D./Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Araceli

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1440/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de D. Pedro Francisco apelante -demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ contra Dña. Araceli apelada - demandada, representada por el Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/12/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª María Rosa García González, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Dª Araceli de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.-Se imponen las costas procesales causadas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora se ejercita por el actor la acción personal que le asiste en reclamación de la cantidad que se ha fijado en el trámite de audiencia previa en 199.651,43 euros en concepto de devolución del préstamo que dice haber efectuado a la demandada para la adquisición de la titularidad de una expendeduría de tabacos. La demandada se opone alegando, en síntesis, que aunque es cierta la entrega de la cantidad reclamada, fue el propio actor quien le propuso acometer la operación de compra de la expendeduría y que tal entrega, realizada en un momento en el que convivía con el hijo del demandante con el que después se casó y del que ahora se encuentra divorciada, fue una donación.

SEGUNDO

La demanda es desestimada y contra la sentencia que así lo acuerda se alza el demandante alegando como primer motivo de impugnación la errónea valoración de la prueba documental, interrogatorio y testifical practicadas en el acto del juicio.

En este motivo se viene a incidir en lo ya argumentado en la demanda, esto es, que el negocio jurídico concertado con la demandada y que sustenta la acción ejercitada ha de calificarse como un simple préstamo regulado en el art. 1.753 del Código Civil, en lugar de una donación como sostiene la resolución de instancia que acoge la tesis de la parte demandada.

Partiendo del hecho de que en el caso enjuiciado la relación entre las partes no fue documentada por tratarse un contrato verbal del que solo existen, de un lado, el cheque bancario y las transferencias realizadas por el demandante a favor de la demandada y, de otro, las declaraciones de la parte actora y del testigo D. Efrain, hijo del demandante y exmarido de la demandada, para inferir la auténtica voluntad que tuvieron...

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