SAP Badajoz 78/2019, 12 de Febrero de 2019
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2019:105 |
Número de Recurso | 1268/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 78/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00078/2019
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 06015 37 1 2018 0200245
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001268 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2016
Recurrente: Alicia, Amanda, Urbano
Procurador: INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE, INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE, INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE
Abogado: ALEJANDRO ORTIZ BARRENA, ALEJANDRO ORTIZ BARRENA, ALEJANDRO ORTIZ BARRENA
Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA
Procurador: JAVIER GUTIERREZ REYES
Abogado: JOSE MARIA ROVIRA GARCIA-LUJAN
S E N T E N C I A Nº 78/2019
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA
En BADAJOZ, a doce de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001268 /2018, en los que aparece
como parte apelante, Alicia, Amanda, Urbano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO ORTIZ BARRENA, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER GUTIERREZ REYES, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ROVIRA GARCIALUJAN, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-05-2018, cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda presentada por Dña. Amanda, D. Urbano y D. Adriano representados por la Procuradora Dña. INMACULADA ÁLVAREZ BENAVENTE contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD representado por el Procurador D. JAVIER GUTIÉRREZ REYES, se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas.
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por Alicia, Amanda y Urbano se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
:
La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora interpuesta frente a la entidad Caja de Ahorros Salamanca y Soria. En síntesis, constituyó el argumento nuclear el haber considerado la juzgadora que la clausula de afianzamiento cuya nulidad se pretendía, superaba el control de transparencia, al no aparecer dispersa u oculta en el contrato pudiendo ser conocida por todas las partes intervinientes.
Combate tales argumentos el recurso que la prestataria actora ha interpuesto.
La Sala se encuentra en condiciones de adelantar que el fallo desestimatorio habrá de ser, a la postre, confirmado, más con una argumentación diametralmente diferente. La sentencia de instancia argumenta y concluye en su ordinal jurídico segundo que Dª Alicia, al constituirse en fiadora de las obligaciones de la mercantil Comesa Proyectos Inmobiliarios S.L, en el préstamo hipotecario que esta suscribe con la demanda, actuó con fines privados y en consecuencia como consumidora.
La Sala, se muestra en frontal desacuerdo con tal premisa. Ello impedirá o, por mejor decir, eximirá de un análisis acerca de la superación del control de transparencia de la cláusula en el presente caso, al haber de quedar la actora fuera del manto protector de la especial normativa sobre consumidores.
La prueba ha acreditado que nos encontramos ante una operación mercantil realizada entre entidades de tal naturaleza, afectante estrictamente a la actividad mercantil de la prestataria.
Será irrelevante que la apelante, que fue demandada en su calidad de avalista, sea persona física, dados sus estrechos vínculos con la entidad mercantil, siendo como era, cónyuge del administrador solidario D. Augusto
, hasta el fallecimiento de este, y madre de los administradores solidarios D. Urbano y D. Damaso ; sin que pueda negarse un vinculo con el negocio mercantil, por más que no haya figurado como socia o partícipe.
Ciertamente, -con aisladas excepciones- la exclusión de los fiadores de contratos mercantiles de la condición de consumidores es recogida por numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales, entre ellas, Auto de la Sección 11ª de la AP de Barcelona, de 25.01.2006 ; Sentencia de la sección 3ª de la AP de Tarragona, de 24.10.2000, AP Barcelona, sección 17ª de 26.03.2004, así como el reciente Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Málaga, Auto nº 520, de 15.11.2013 .
Tal doctrina no viene sino a ser trasunto y aplicación del art. 80.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de Pleno, 241/2013, de 9 de mayo (reiterada en varias posteriores), sobre el control de transparencia de las condiciones generales que contienen una "cláusula suelo" en contratos
celebrados con consumidores, puesto que la aplicación tanto de la citada norma legal como de la doctrina jurisprudencial exigen la condición de...
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ATS, 30 de Marzo de 2022
...la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 1268/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 105/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mediante diligencia de ordenaci......