STSJ Comunidad de Madrid 154/2019, 11 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2019:440 |
Número de Recurso | 892/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 154/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0024568
Procedimiento Recurso de Suplicación 892/2018
MATERIA: NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 DE MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 590/17
RECURRENTE/S: UNION SINDICAL OBRERA Y OTROS
RECURRIDO/S: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a once de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 154
En el recurso de suplicación nº 892/18 interpuesto por la Letrada Dª JOSEFA GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA, por el Letrado D. PEDRO FECED MARTÍNEZ en nombre y representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN, por la Letrada Dª LORETO MADERO CADARSO en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y por el Letrado D. ANTONIO ALCÁNTARA ALGOVIA en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 22 DE MARZO DE 2018, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.
Que según consta en los autos nº 590/17 y acumulados del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Alicia y otros contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA Y OTROS en reclamación de NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE MARZO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente
: " Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Alicia, contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACION, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda; desestimando la demanda formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL REGIONAL DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CGT, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, UGT, USO, FEDERACIÓN DE BANCA DE AHORROS SEGURO Y OFICINAS DE CIG, STC y CSIF debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda; igualmente se desestima la demanda de USO, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, COMISIONES OBRERAS, UGT Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda sobre Negociación convenio colectivo ."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo, afecta a los trabajadores de los centros de trabajo de la demandada, existentes en la Comunidad de Madrid, donde la empresa tiene tres centros de trabajo, donde prestan servicios unos 2000 trabajadores.
En la empresa demandada el sistema de petición y asignación de vacaciones, se basaba en las solicitudes de los trabajadores a lo largo del año, según sus necesidades y su asignación por la empresa en función del número de peticiones y del volumen de trabajo de cada departamento, estableciéndose, que en caso de coincidencia, se sorteaba entre los trabajadores afectados.
El 7 de febrero de 2017, se celebró una reunión entre la parte social e empresarial, para llegar a un acuerdo en el sistema de gestión y organización de las peticiones y concesión de las vacaciones anuales. El sistema que propuso la empresa, era un sistema de cupos, por el cual, dependiendo de los servicios y los periodos del año, se podían solicitar o no vacaciones. También se impuso que las fechas de solicitud de las mismas, serian unas concretas, con independencia de en qué fecha se disfrutaran las vacaciones. Dicha reunión, termino sin acuerdo
Posteriormente, se mantuvo otra reunión el 13 de febrero de 2017, para intentar llegar a un acuerdo, al cual no se llegó. Los tres puntos, sobre los que giraba la reunión, eran: - Fecha límite para la entrega de la solicitud; - Fecha límite para la concesión/denegación del disfrute de vacaciones; - Los criterios de desempate.
Con fecha 3 de abril de 2017, la empresa demandada comunico a las secciones sindicales, en cumplimiento del artículo 64. 5 del ET, las cuestiones relativas a la necesidad de organización de vacaciones para el año 2017, en la provincia de Madrid, que serían efectivas a partir del 19 de abril de 2017. La citada comunicación obra en autos y se da por reproducida (dto. Nº 3 de la demandada)
El 19 de abril de 2017, la empresa ha comunicado a los trabajadores las medidas adoptadas en cuanto a la organización de las vacaciones, mediante el documento que obra en autos y que se da por reproducido. En el citado documento, se establece, en esencia, que "al no alcanzarse ningún Acuerdo la empresa, se ve obligada a establecer unos criterios básicos de organización de vacaciones que posibiliten una adecuada atención de los servicios a los clientes y un correcto disfrute de vacaciones para todos los empleados de la provincia de Madrid, quiénes a su vez están solicitando una organización lo antes posible. Por ello, y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Contact Center, se establecen los siguientes criterios que serán efectivos a partir de hoy 19 de abril en Atento Teleservicios, para facilitar la organización de las vacaciones anuales, siguiendo con los criterios establecidos en el resto de provincias:
-Las vacaciones se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiendo disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
-Se establecen dos periodos para la solicitud de vacaciones: 1.- Vacaciones a disfrutar hasta el 30 de septiembre de 2017...2.-Periodo vacacional del 1 de octubre de 2017 al 7 de enero de 2018...
El 30 de junio se publicaran los periodos disponibles hasta final de año, para aquellos trabajadores que no hayan presentado las solicitudes en los plazos establecidos."
El Sindicato CGT se opuso a lo comunicado por la empresa el 19 de abril de 2017, por escritos de fecha 4 y 20 de abril. En fecha 24 de abril de 2017, el citado sindicato, traslado a la empresa los incumplimientos
que entiende se producen del artículo 27 del Convenio de aplicación, contestando la empresa el día 24 de abril de 2017. Las citadas comunicaciones obran en autos y se dan por reproducidas.
Con fecha 15 de octubre de 2015, se impugnaron los criterios de vacaciones impuestos, sin llegarse a un acuerdo ante el SIMA y llegándose a un acuerdo en sede judicial, en la Audiencia Nacional el 27 de enero de 2016, elaborando el sindicato CGT un comunicado explicando el acuerdo a que se había llegado. Los citados documentos (dto. 9 de CGT), se dan por reproducidos.
Con fecha 26 de septiembre de 2016, se interpuso papeleta de conciliación ante el SIMA, impugnado CGT los criterios de vacaciones impuestos para la campaña de PYMES en el año 2016.
Obra en autos comunicado del sindicato USO; respecto al conflicto suscitado (dtos. 7 a 9 de USO).
Tras la suspensión del acto del juicio en este Juzgado, la empresa, el 10 de enero de 2018, convoco a las partes a una reunión para el día 12 de enero de 2018, con el fin de intentar llegar a un acuerdo, que no se consiguió, obrando en autos documento de CGT, donde se recoge el resultado de esa reunión.
Con anterioridad a la modificación del mes de abril de 2017, la empresa no rechazaba ninguna petición de vacaciones (prueba testifical), y no existía una planificación general, sino que era por servicios, no se daba ninguna información a los trabajadores del dimensionamiento, sino que se hacía según necesidades del servicio y de los clientes. Desde la modificación, no ha existido ninguna reclamación por vacaciones de ningún trabajador (prueba testifical).
El 28 de junio de 2017, se celebró acto de conciliación en el SMAC, que se dio por celebrado sin avenencia, respecto a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA y por intentado y sin efecto respecto al resto de comparecientes.
El 24 de abril de 2017, la Comisión Paritaria del Convenio, se declaró no competente para conocer del conflicto planteado.
El 16 de mayo de 2017, se celebró acto de mediación ante el Instituto Laboral de la CAM, que se celebró sin avenencia.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Contact Center. (BOE 12 de julio de 2017)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día seis de febrero de 2019.
Figuran acumulados en el presente litigio los diversos procesos que fueron promovidos por distintos sindicatos contra la decisión de "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA" (en...
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