STSJ Comunidad de Madrid 154/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:440
Número de Recurso892/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0024568

Procedimiento Recurso de Suplicación 892/2018

MATERIA: NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 590/17

RECURRENTE/S: UNION SINDICAL OBRERA Y OTROS

RECURRIDO/S: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 154

En el recurso de suplicación nº 892/18 interpuesto por la Letrada Dª JOSEFA GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA, por el Letrado D. PEDRO FECED MARTÍNEZ en nombre y representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN, por la Letrada Dª LORETO MADERO CADARSO en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y por el Letrado D. ANTONIO ALCÁNTARA ALGOVIA en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 22 DE MARZO DE 2018, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 590/17 y acumulados del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Alicia y otros contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA Y OTROS en reclamación de NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE MARZO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente

: " Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Alicia, contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACION, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda; desestimando la demanda formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL REGIONAL DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CGT, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, UGT, USO, FEDERACIÓN DE BANCA DE AHORROS SEGURO Y OFICINAS DE CIG, STC y CSIF debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda; igualmente se desestima la demanda de USO, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, COMISIONES OBRERAS, UGT Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda sobre Negociación convenio colectivo ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo, afecta a los trabajadores de los centros de trabajo de la demandada, existentes en la Comunidad de Madrid, donde la empresa tiene tres centros de trabajo, donde prestan servicios unos 2000 trabajadores.

SEGUNDO

En la empresa demandada el sistema de petición y asignación de vacaciones, se basaba en las solicitudes de los trabajadores a lo largo del año, según sus necesidades y su asignación por la empresa en función del número de peticiones y del volumen de trabajo de cada departamento, estableciéndose, que en caso de coincidencia, se sorteaba entre los trabajadores afectados.

TERCERO

El 7 de febrero de 2017, se celebró una reunión entre la parte social e empresarial, para llegar a un acuerdo en el sistema de gestión y organización de las peticiones y concesión de las vacaciones anuales. El sistema que propuso la empresa, era un sistema de cupos, por el cual, dependiendo de los servicios y los periodos del año, se podían solicitar o no vacaciones. También se impuso que las fechas de solicitud de las mismas, serian unas concretas, con independencia de en qué fecha se disfrutaran las vacaciones. Dicha reunión, termino sin acuerdo

CUARTO

Posteriormente, se mantuvo otra reunión el 13 de febrero de 2017, para intentar llegar a un acuerdo, al cual no se llegó. Los tres puntos, sobre los que giraba la reunión, eran: - Fecha límite para la entrega de la solicitud; - Fecha límite para la concesión/denegación del disfrute de vacaciones; - Los criterios de desempate.

QUINTO

Con fecha 3 de abril de 2017, la empresa demandada comunico a las secciones sindicales, en cumplimiento del artículo 64. 5 del ET, las cuestiones relativas a la necesidad de organización de vacaciones para el año 2017, en la provincia de Madrid, que serían efectivas a partir del 19 de abril de 2017. La citada comunicación obra en autos y se da por reproducida (dto. Nº 3 de la demandada)

SEXTO

El 19 de abril de 2017, la empresa ha comunicado a los trabajadores las medidas adoptadas en cuanto a la organización de las vacaciones, mediante el documento que obra en autos y que se da por reproducido. En el citado documento, se establece, en esencia, que "al no alcanzarse ningún Acuerdo la empresa, se ve obligada a establecer unos criterios básicos de organización de vacaciones que posibiliten una adecuada atención de los servicios a los clientes y un correcto disfrute de vacaciones para todos los empleados de la provincia de Madrid, quiénes a su vez están solicitando una organización lo antes posible. Por ello, y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Contact Center, se establecen los siguientes criterios que serán efectivos a partir de hoy 19 de abril en Atento Teleservicios, para facilitar la organización de las vacaciones anuales, siguiendo con los criterios establecidos en el resto de provincias:

-Las vacaciones se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiendo disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

-Se establecen dos periodos para la solicitud de vacaciones: 1.- Vacaciones a disfrutar hasta el 30 de septiembre de 2017...2.-Periodo vacacional del 1 de octubre de 2017 al 7 de enero de 2018...

El 30 de junio se publicaran los periodos disponibles hasta f‌inal de año, para aquellos trabajadores que no hayan presentado las solicitudes en los plazos establecidos."

SEPTIMO

El Sindicato CGT se opuso a lo comunicado por la empresa el 19 de abril de 2017, por escritos de fecha 4 y 20 de abril. En fecha 24 de abril de 2017, el citado sindicato, traslado a la empresa los incumplimientos

que entiende se producen del artículo 27 del Convenio de aplicación, contestando la empresa el día 24 de abril de 2017. Las citadas comunicaciones obran en autos y se dan por reproducidas.

OCTAVO

Con fecha 15 de octubre de 2015, se impugnaron los criterios de vacaciones impuestos, sin llegarse a un acuerdo ante el SIMA y llegándose a un acuerdo en sede judicial, en la Audiencia Nacional el 27 de enero de 2016, elaborando el sindicato CGT un comunicado explicando el acuerdo a que se había llegado. Los citados documentos (dto. 9 de CGT), se dan por reproducidos.

NOVENO

Con fecha 26 de septiembre de 2016, se interpuso papeleta de conciliación ante el SIMA, impugnado CGT los criterios de vacaciones impuestos para la campaña de PYMES en el año 2016.

DECIMO

Obra en autos comunicado del sindicato USO; respecto al conf‌licto suscitado (dtos. 7 a 9 de USO).

UNDECIMO

Tras la suspensión del acto del juicio en este Juzgado, la empresa, el 10 de enero de 2018, convoco a las partes a una reunión para el día 12 de enero de 2018, con el f‌in de intentar llegar a un acuerdo, que no se consiguió, obrando en autos documento de CGT, donde se recoge el resultado de esa reunión.

DUODECIMO

Con anterioridad a la modif‌icación del mes de abril de 2017, la empresa no rechazaba ninguna petición de vacaciones (prueba testif‌ical), y no existía una planif‌icación general, sino que era por servicios, no se daba ninguna información a los trabajadores del dimensionamiento, sino que se hacía según necesidades del servicio y de los clientes. Desde la modif‌icación, no ha existido ninguna reclamación por vacaciones de ningún trabajador (prueba testif‌ical).

DECIMOTERCERO

El 28 de junio de 2017, se celebró acto de conciliación en el SMAC, que se dio por celebrado sin avenencia, respecto a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA y por intentado y sin efecto respecto al resto de comparecientes.

DECIMOCUARTO

El 24 de abril de 2017, la Comisión Paritaria del Convenio, se declaró no competente para conocer del conf‌licto planteado.

DECIMOQUINTO

El 16 de mayo de 2017, se celebró acto de mediación ante el Instituto Laboral de la CAM, que se celebró sin avenencia.

DECIMOSEXTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Contact Center. (BOE 12 de julio de 2017)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día seis de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Figuran acumulados en el presente litigio los diversos procesos que fueron promovidos por distintos sindicatos contra la decisión de "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA" (en...

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