SAP Madrid 67/2019, 8 de Febrero de 2019

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:1095
Número de Recurso822/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0005081

Recurso de Apelación 822/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 353/2013

APELANTE-APELADO: NH HOTELES, S.A., y NH HOTELES ESPAÑA, S.L.

Procurador: D. Victorio Venturini Medina

Letrado: D. Agustín González García

APELANTE-APELADO: ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA y ASOCIACION DE GSTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI y AIE)

Procurador: Dña. Rocío Blanco Martínez

Letrado: D. Antonio López Sánchez

S E N T E N C I A nº 67/2019

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a 8 de febrero de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 822/2017 interpuesto contra la Sentencia de fecha 01/12/2016 dictado en el proceso número 353/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, NH HOTELES, S.A., y NH HOTELES ESPAÑA, S.L., siendo apelada la parte ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES

O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (en adelante, AGEDI-AIE), ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especif‌icados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31/05/2013 por la representación de AGEDI y AIE contra NH HOTELES, S.A., y NH HOTELES ESPAÑA, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"1º/ Declare que NH HOTELES, S.A. y NH HOTELES ESPAÑA, S.L. han infringido los derechos de propiedad intelectual de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) al proceder a la comunicación pública de fonogramas en los establecimientos hoteleros de su titularidad sin satisfacer cantidad alguna por la remuneración equitativa y única establecida en los artículos 108.4 y 116.2 TRLPI correspondiente a los productores fonográf‌icos y a los artistas intérpretes o ejecutantes por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales o reproducciones de los mismos, condenando a NH HOTELES, S.A. y NH HOTELES ESPAÑA, S.L. a estar y pasar por esta declaración.

  1. / Condene a la demandada NH HOTELES, S.A. a pagar a ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) las cantidades devengadas por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos realizados en los establecimientos hoteleros NH CIUDAD DE ALMERÍA, NH INGLATERRA y NH PLAZA DE ARMAS, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013, que en aplicación de las bases de cálculo referenciadas en el Hecho Cuarto de esta demanda, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba, ascienden a TREINTA. Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (33.807,61 €), más IVA, según los datos ref‌lejados en los documentos números 168 y 169.

  2. / Condene a la demandada NH HOTELES, S.A. a pagar a ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), desde el 1 de junio de 2013 y hasta la fecha de f‌irmeza de la sentencia que ponga f‌in al presente procedimiento, (i) la cantidad resultante de aplicar las Tarifas Generales establecidas y comunicadas por AGEDI y AIE al Ministerio de Cultura vigentes para cada período por la modalidad de explotación de comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales o reproducciones de los mismos en los establecimientos hoteleros NH CIUDAD DE ALMERÍA, NH INGLATERRA y NH PLAZA DE ARMAS; y (ii) la cantidad resultante de la aplicación de la remuneración pactada en el convenio marco o general de 18 de diciembre de 2008 suscrito por AGEDI y AIE con CEHAT por la modalidad de explotación de comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales o reproducciones de los mismos en los bailes que se celebraren con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comuniones y actos sociales de análoga naturaleza en los establecimientos hoteleros NH CIUDAD DE ALMERÍA y NH PLAZA DE ARMAS.

  3. / Condene solidariamente a las demandadas NH HOTELES, S.A. y NH HOTELES ESPAÑA, S.L. a pagar a ASOCIACIÓN DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) las cantidades devengadas por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos realizados en los ochenta y nueve (89) establecimientos hoteleros referenciados en el documento n° 10 de esta demanda desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013, que en aplicación de las bases de cálculo referenciados en el Hecho Cuarto de esta demanda, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba, ascienden a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUATRENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (855.218,43 e), más IVA, según el desglose pormenorizado que aportamos como documentos números 168 y 169. Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la condena solidaria de ambas demandadas solicitada, condene exclusivamente a NH HOTELES ESPAÑA, S.L. al pago de las cantidades reclamadas en el presente apartado.

  4. / Condene solidariamente a las demandadas NH HOTELES, S.A. y NH HOTELES ESPAÑA, S.L. a pagar a ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (ATE), desde el 1 de junio de 2013 y hasta la fecha de f‌irmeza de la sentencia que ponga f‌in al presente procedimiento, (i) la cantidad resultante de aplicar las Tarifas Generales establecidas y comunicadas por ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (ATE) al Ministerio de Cultura vigentes para cada período por la modalidad de explotación de comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales

    o reproducciones de los mismos en los ochenta y nueve (89) establecimientos hoteleros referenciados en el documento n° 10 de esta demanda; y (ii) la cantidad resultante de la aplicación de la remuneración pactada en el convenio marco o general de 18 de diciembre de 2008 suscrito por ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCTEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) con CEHAT por la modalidad de explotación de comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales o reproducciones de los mismos en los bailes que se celebraren con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comuniones y actos sociales de análoga naturaleza en los cincuenta y seis (56) establecimientos hoteleros referenciados en el documento n° 11 bis de esta demanda. Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la condena solidaria de ambas demandadas solicitada, condene exclusivamente a NH HOTELES ESPAÑA, S.L. al pago de las cantidades reclamadas en el presente apartado.

  5. / Condene a NH HOTELES, S.A. a pagar a ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (ME) los intereses legales de las cantidades recogidas en el apartado 2° del presente Suplico desde la fecha de interposición de la presente demanda.

  6. / Condene solidariamente a las demandadas NH HOTELES, S.A. y NH HOTELES ESPAÑA, S.L. a pagar a ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) los intereses legales de las cantidades recogidas en el apartado 4° del presente Suplico desde la fecha de interposición de la, presente demanda. Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la condena solidaria de ambas demandadas solicitada, condene exclusivamente a NH HOTELES ESPAÑA, S.L. al pago de los intereses reclamados en el presente, apartado.

  7. / Se condene a NH HOTELES, S.A. y NH HOTELES ESPAÑA, S.L. al pago de las costas causadas a mis representadas ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (ATE) por el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 01/12/2016 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por AGEDI y AIE representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Blanco Martínez contra NH Hoteles S.A. y NH Hoteles España S.L. representados por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Venturini debo declarar y declaro:

  1. - Que NH HOTELES, S.A. y NH HOTELES ESPAÑA, S.L. han infringido los derechos de propiedad intelectual de AGEDI y AIE al proceder a la comunicación pública de fonogramas en los establecimientos hoteleros de su titularidad sin satisfacer cantidad alguna por la remuneración equitativa y única establecida en los artículos 108.4 y 116.2 TRLPI correspondiente a los productores fonográf‌icos y a los artistas intérpretes o ejecutantes por los actos de comunicación...

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