STSJ Comunidad de Madrid 148/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:695
Número de Recurso771/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución148/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0005617

Procedimiento Recurso de Suplicación 771/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 135/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 148 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 771/2018 interpuesto por ZAZUAR SOC COOP LTDA, contra la sentencia nº 154/2018, de fecha 18/04/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de los de MADRID, en los autos núm. 135/2018, seguidos a instancia de D./Dña Emilia contra la citada parte recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- ZAZUAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA se constituye el 19-5-1986 y su objeto es realizar actividades de enseñanza reglada y que se rige por los estatutos societarios que ambas partes adjuntan en su prueba y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Dª Emilia ingresa como socia trabajadora en ZAZUAR el 13-5-1987.

Percibía al momento de su expulsión un anticipo societario mensual de 2.341.72 euros.

TERCERO

El 13-7-2017 el Consejo Rector de la cooperativa le abre expediente imputándole omisiones e incidencias en la evaluación pedagógica curricular y de calif‌icaciones de alumnos a su cargo.

El 4-9-2017 la demandante realiza alegaciones frente a las imputaciones vertidas, que completa el 14-9-2017.

El 25-9-2017 el Consejo Rector adopta la decisión de imponerle sanción de expulsión de la cooperativa si bien se indica que dicha decisión no será ejecutiva hasta su ratif‌icación por la Asamblea General.

La demandante recurre dicha decisión ante la Asamblea. Ésta tuvo lugar el 18-12-2017 con la asistencia de la actora y en ella se ratif‌ica por mayoría la sanción de expulsión, lo que se le notif‌ica el 21-12-2017 y con esa fecha de efectos.

CUARTO

El 16-1-2018 se presenta papeleta de conciliación en el SMAC, el acto se celebra sin efecto el 5-2-2018.

Se presenta la actual demanda por despido el 5-2-2018.

QUINTO

Asamblea de la cooperativa realizada el 6-7-2017 aprobó el reglamento de régimen interno que obra al documento 4 de la demandada y se da por reproducido.

SEXTO

Para el seguimiento curricular de los alumnos y su evaluación la demandante se auxilia del "cuaderno del profesor" que consta aportado al documento 17 de la demandada y se da por reproducido.

SÉPTIMO

El 14-3-2017 ZAZUAR recibió una queja de seis padres de alumnos a los que la demandante impartía asignatura de francés. Su contendido, documento 25 de la demandada, se da por reproducido.

OCTAVO

El 28-3-2017 se dicta sentencia por el Jdo. Social 22 que anula la sanción disciplinaria de 30 días de suspensión de empleo y sueldo adoptada por la cooperativa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previo rechazo de la caducidad invocada, estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Emilia declaro contraria al ordenamiento la medida de expulsión como trabajadora cooperativista adoptada el 21-12-2017 por la demandada ZAZUAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y la condeno a reponerla en dicha situación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/07/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23/01/2019 señalándose el día 06/02/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación ZAZUAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA contra sentencia del Juzgado de instancia que, previo rechazo de la caducidad invocada, estimó parcialmente la demanda formulada por Dª Emilia y declaró contraria al ordenamiento la medida de expulsión como trabajadora cooperativista adoptada el 21-12-2017 por la demandada ZAZUAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, condenándola a reponerla en dicha situación.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos interesan, en sede de revisión de los hechos declarados probados, adicionar respectivamente, y para su redactado en la forma que ofrece, al hecho probado tercero un nuevo texto, relativo a determinados incumplimientos sobre calif‌icación de los cuadernos de trabajo, evaluación f‌inal, controles y registros de calif‌icaciones y cuadernos de notas, y al hecho probado sexto determinados añadidos sobre los criterios de calif‌icación de la actividad del alumno, a lo que no es posible acceder, por cuanto se sustentan en documentos de parte que han sido ya valorados por el Juez de instancia con las amplias facultades que le reconoce el art. 97 LRJS y en combinación con el resto de documentos y pruebas practicadas en el acto del juicio, debiéndose recordar en el orden jurisdiccional social es al juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a la facultad que a tal f‌in le otorga el precepto legal últimamente aludido, y que, como propia de la soberana función de juzgar, no es susceptible de revisión o valoración en suplicación, ya que ello devendría atentatorio a la independencia que para los órganos judiciales proclama el artículo 117 del Texto Constitucional, y únicamente al amparo y por el cauce procesal del apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS puede ser combatida en base a concreto documento auténtico, f‌idedigno y literosuf‌iciente o prueba pericial que obrante en autos patentice el error o equivocación de aquel juzgador.

TERCERO

El siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción por no aplicación de los artículos 105.4 h ) y 22.4 de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, 103.1 de la LRJS e interpretación errónea del art. 13 d) de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, así como doctrina judicial asociada, sosteniendo, en esencia de su discurso argumentativo,...

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