ATSJ Galicia 76/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Febrero 2019
Número de resolución76/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

002 - A CORUÑA

- Modelo: S40120

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA 981185787 981182197

Equipo/usuario: MD

N.I.G: 15030 33 3 1997 0010544

Procedimiento: PFE INCIDENTE DE EJECUCION 0006937 /1997 0001

EJECUCION DEFINITIVA 0006937/1997

Sobre URBANISMO

De D/ña . Justa

Abogado: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ

Procurador: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO A CORUÑA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO000

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, MARIA DEL PILAR CORTIZO MELLA

Procurador :, EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Incidente de Mediación 6937-1997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLENO

Ilmos. Sres./as

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ Y DÍAZ CASTROVERDE (Presidente)

D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER CAMBÓN GARCÍA

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

Dª CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (ponente)

Dª Mª AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

AUTO

En la ciudad de A Coruña a 8 de febrero de 2019.

HECHOS
PRIMERO

En este Tribunal se sigue incidente de ejecución de sentencia nº 6937/1997, a instancias de Dª Justa, representada por el Procurador D. Ignacio Manuel Espasandín Otero y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Vázquez González; siendo parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado por la Letrada del ayuntamiento; y personada como codemandada la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 de A Coruña, representada por Dª Eva María Fernández Diéguez; habiendo recaído sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001 en recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra acuerdo de 10 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de A Coruña por el que se otorga licencia para la rehabilitación del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 para ser destinado a viviendas y locales comerciales. En esta sentencia se estima el recurso y se anula el acuerdo recurrido, y fue conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006 .

SEGUNDO

En fase de ejecución de sentencia, mediante providencia de fecha 2 de octubre de 2019 se acordó derivar el pleito a mediación, para lo cual se convocó a las partes para comparecencia con la suspensión del curso del proceso. Dicha providencia es f‌irme en Derecho.

TERCERO

Por la representación de todas las partes se presenta escrito en que se interesa la homologación judicial de los Acuerdos de Mediación adoptados por las partes que se acompañan a su escrito y que se acuerde el archivo del procedimiento ordinario nº 6937/1997 por haberse alcanzado un acuerdo que pone f‌in al mismo, sin condena en costas a ninguna de las partes, en los siguientes términos:

-Acuerdo convenido entre el Ayuntamiento de A Coruña y la parte recurrente -Dña. Justa y su esposo D. Jorge -, puede resumirse en los siguientes términos:

Reconocimiento público por parte del Ayuntamiento de A Coruña de la responsabilidad de dicha corporación municipal respecto de la anulación de la licencia correspondiente a la rehabilitación del Antiguo Edif‌icio de Fenosa.

Adopción de un Protocolo de Buenas Prácticas urbanísticas por parte del Ayuntamiento de A Coruña, cuya f‌inalidad consiste en evitar que un caso como el Antiguo Edif‌icio de Fenosa se vuelva a producir.

Construcción de un edif‌icio de viviendas de Protección Of‌icial por parte del Ayuntamiento de A Coruña.

Indemnización de los daños personales de índole moral causados a la parte recurrente.

Renuncia de acciones por la parte recurrente.

-Acuerdo convenido entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Comunidad de Propietarios del Antiguo EDIFICIO000, puede resumirse en los siguientes términos:

Sustitución de la ejecución in natura de la Sentencia, evitándose el derribo del edif‌icio del Antiguo Edif‌icio de Fenosa.

Reconocimiento público por parte del Ayuntamiento de A Coruña de la responsabilidad de dicha corporación municipal respecto de la anulación de la licencia correspondiente a la rehabilitación del Antiguo Edif‌icio de Fenosa.

Modif‌icación del planeamiento urbanístico de A Coruña para incluir el Antiguo Edif‌icio de Fenosa como "edif‌icio singular".

Adopción de un Protocolo de Buenas Prácticas Urbanísticas por parte del Ayuntamiento de A Coruña, cuya f‌inalidad consiste en evitar que un caso como el del Antiguo Edif‌icio de Fenosa se vuelva a producir.

Bases para la compensación a los propietarios del Antiguo Edif‌icio de Fenosa.

Por otra parte y a efectos de comprender el alcance y relevancia de los Acuerdos ha de recordarse que la ejecución in natura de la sentencia obligaría a la reposición del Antiguo Edif‌icio de Fenosa al momento anterior al otorgamiento de la licencia anulada recuperando la edif‌icación destinada a of‌icinas conforme a las licencias de 1962 y 1964, demoliendo las obras de rehabilitación ejecutadas y cuya anulación fue acordada en la sentencia, resultando de ello, conforme a los informes de los servicios municipales que se mencionan en el acta f‌inal de la mediación, en síntesis, las principales siguientes consecuencias:

-Pérdida de la vivienda de ochenta y siete familias, probablemente viéndose obligadas a abandonar el barrio en que han convivido durante casi veinte años. En total, alberga a más de cuatrocientas personas, con edades entre los dos y los noventa y siete años, y trabajan más de cien personas en los siete locales comerciales y doce of‌icinas.

-La ejecución de la sentencia en sus propios términos habría llevado al Ayuntamiento de A Coruña a una insostenible situación económico-f‌inanciera con un elevado coste social, habiéndose realizado una valoración de costes estimados derivados de la ejecución a partir de datos aportados por los servicios municipales y que se cifran de forma aproximada en 59.500.000 euros, teniendo en cuenta el coste de proceder a la demolición de lo construido tras la concesión de la licencia ilegal y a la reconstrucción para reponer el Antiguo Edif‌icio de Fenosa a la situación anterior al otorgamiento de la licencia anulada; la posible construcción de un edif‌icio de viviendas conforme al Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña en que reubicar a las personas desalojadas; el coste del realojo de los vecinos durante la ejecución de las obras de demolición y construcción; y el coste de posibles indemnizaciones derivadas de pérdida de vivienda, entre otros.

Y se ha procedido a la valoración del impacto económico-f‌inanciero de donde resultarían serias dif‌icultades en la capacidad presupuestaria del Ayuntamiento de A Coruña para hacer frente a los costes de ejecución de la sentencia. Se analiza y justif‌ica la imposibilidad de acudir al ahorro neto o a la concertación de una operación de crédito a largo plazo, y se llega a la conclusión de que la única forma de ejecutar la sentencia es incrementando los ingresos corrientes del presupuesto mediante una modif‌icación permanente de algún tributo local o reduciendo servicios que o bien no son de prestación obligatoria o bien siéndolo, admiten un margen de ajuste.

En concreto y con relación a la subida de tributos locales, más en concreto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el propio ayuntamiento lo considera desproporcionado puesto que para cubrir los costes se precisaría aumentar dicho impuesto en más del doble para cada contribuyente.

Con relación a la afectación de servicios públicos obligatorios sobre los que existe margen de ajuste o sobre los no obligatorios, serían fundamentalmente los siguientes:

a)conservación y rehabilitación de la edif‌icación;

b)promoción de la cultura (Instituto Municipal Coruña Espectáculos, Consorcio para la Promoción de la Música, gestión de las bibliotecas municipales o mantenimiento de obras en los museos científ‌icos coruñeses, entre otros);

c)mercados municipales;

d)Información y promoción de la actividad turística; e)escuelas infantiles municipales;

f)colegios de infantil y primaria;

g)promoción del empleo;

h)aportación municipal al transporte colectivo urbano.

Y aun derivando todas las cantidades destinadas a estos servicios a la ejecución de la sentencia, se obtendrían aproximadamente treinta y cinco millones de euros, insuf‌iciente para hacer frente a la ejecución.

Por todo ello se plantea como difícilmente recuperable la cota de bienestar alcanzada por la ciudadanía coruñesa.

CUARTO

Mediante acuerdo de la presidencia de la Sala de fecha 21 de enero de 2019 se derivó el conocimiento del asunto al Pleno de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 LOPJ . Y mediante acuerdo de fecha 1 de febrero se convocó a dicho órgano para "conocimiento y, en su caso, homologación de los acuerdos de mediación intrajudicial presentados en los autos 6937/97, en orden a la ejecución de la sentencia".

QUINTO

Excusan su asistencia al Pleno los Ilmos. Sres. D. José María Arrojo Martínez y D. Juan Sellés Ferreiro por disfrute de permiso en razón a asuntos propios. El Ilmo. Sr. D. José Manuel Ramírez Sineiro se encuentra de baja por enfermedad; y a la Ilma. Sra. Blanca María Fernández Conde le fue admitida la abstención antes de la incoación del incidente de mediación.

SEXTO

En la celebración del Pleno anuncian la elaboración de voto particular los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER CAMBÓN GARCÍA, D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ, D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA y Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA.

En la sustanciación del presente incidente de mediación se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA AZUCENA...

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