ATSJ Extremadura , 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 30 Junio 2020 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
001 - CACERES
- Modelo: N40010
Teléfono: 927.620.215 Fax: 927.620.248
Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es
Equipo/usuario: G3
N.I.G: 10037 33 3 2007 0104926
Procedimiento: EJD EJECUCION DEFINITIVA 0000017 /2014 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2007
Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.
De D/ña . JUNTA DE EXTREMADURA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador:
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE BERROCALEJO, AYUNTAMIENTO DE EL GORDO, ECOLOGISTAS EN ACCION
, ASOCIACION ADENEX, MARINA ISLA VALDECAÑAS SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE ISLA VALDECAÑA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL, COMUNIDAD PROP DIRECCION001
Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,,,,, Procurador :,, MARIA DE FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL, INMACULADA ROMERO ARROBA, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ
A U T O
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ
En Cáceres, a 30 de junio de 2020.
Todas las partes personadas han realizado alegaciones sobre la ejecución de las sentencias, los motivos de imposibilidad de ejecutar las sentencias y las demás cuestiones suscitadas en el presente incidente EJD 17/2014, al que está acumulado el incidente EJD 18/2014.
-ADENEX y Ecologistas en Acción-CODA solicitan la ejecución de las sentencias en sus propios términos y la desestimación de la imposibilidad legal o material de ejecutar.
-La Junta de Extremadura solicita que se declare la imposibilidad legal o material de ejecutar.
Propone una alternativa a la ejecución de las sentencias consistente en mantener lo ejecutado, demoler las edificaciones inacabadas y adoptar medidas correctoras.
-Los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo solicitan que se declare la imposibilidad legal o material de ejecutar.
Proponen que se adopten las medidas de corrección necesarias para evitar los impactos negativos de la urbanización en la ZEPA.
-Las Comunidades de Propietarios del complejo residencial DIRECCION000 y DIRECCION001 solicitan que se declare la imposibilidad legal o material de ejecutar.
Proponen que se adopten las medidas compensatorias/correctoras necesarias para evitar los impactos negativos.
-La entidad Marina Isla de Valdecañas, SA, solicita que se declare la imposibilidad legal o material de ejecutar.
Además de las alegaciones efectuadas por escrito, se celebró una vista que tuvo lugar el día 12-9-2019, en la que el Tribunal y las partes pudieron escuchar las aclaraciones de los peritos del CSIC a las preguntas que las partes y el Tribunal formularon.
Pasan los autos al Ilmo. Magistrado Ponente Sr. Ruiz Ballesteros, que expresa el parecer de la Sala.
SENTENCIAS A EJECUTAR.
Son objeto de ejecución las siguientes sentencias:
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia de fecha 9-3-2011, Nº de Recurso: 561/2007, Nº de Resolución: 196/2011, que declaró la nulidad del Decreto 55/2007 de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA.
La sentencia del TSJ de Extremadura fue confirmada por la STS de fecha 29-1-2014, Recurso: 2419/2011.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 9-3- 2011, Nº de Recurso: 753/2007, Nº de Resolución: 195/2011, que declaró la nulidad del Decreto 55/2007 de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA.
La sentencia fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2014, Recurso: 2940/2011.
Junto a estas dos sentencias, y como expusimos en los fundamentos y fallos de las sentencias que citamos a continuación, la ejecución de las dos primeras sentencias citadas es idéntica a la ejecución de las sentencias siguientes:
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 18-2-2020, Nº Recurso: 1285/2011, Nº de Resolución: 66/2020, que anula la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la homologación del Proyecto de Interés Regional denominado Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 18-2-2020, Nº Recurso: 1463/2011, Nº de Resolución: 59/2020, que anula la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la homologación del Plan General Municipal de El Gordo, para su adecuación a los preceptos modificados de la LSOTEX (disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo).
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 18-2-2020, Nº Recurso: 1375/2011, Nº de Resolución: 67/2020, que anula la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la homologación del Plan General Municipal de El Gordo, para su adecuación a los preceptos modificados de la LSOTEX (disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo), y la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la homologación del Proyecto de Interés Regional denominado Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 25-2-2020, Nº Recurso: 1044/2010, Nº de Resolución: 80/2020, que anula la Resolución de fecha 15 de marzo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de El Gordo, publicada en el DOE de fecha 25 de mayo de 2010, en lo que se refiere a la ordenación urbanística del sector SE-05 Marina Isla de Valdecañas.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 25-2-2020, Nº Recurso: 412/2013, Nº de Resolución: 81/2020 que anula el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Gordo adoptado en la sesión celebrada el día 26 de abril de 2013, que desestima el recurso de reposición, y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Gordo de fecha 11 de marzo de 2013, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General Municipal de El Gordo, publicado en el BOP de Cáceres de fecha 30 de abril de 2013.
NO CONCURRE LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE EJECUTAR LAS SENTENCIAS.
Aunque no todas las sentencias anulan la misma actuación administrativa, podemos afirmar que las últimas cinco sentencias del TSJ de Extremadura de 2020 citadas en el anterior fundamento de derecho derivan del PIR que fue anulado en las sentencias de 2011.
Las actuaciones administrativas anuladas en las sentencias de 2020 fueron un intento por parte de la Administración de convalidar la actuación administrativa que fue declarada nula en las sentencias de 2011 al amparo de la reforma del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, realizada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo.
Esta Sala de Justicia planteó cuestión de constitucionalidad de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, de la que dependía el fallo de los PO 1285/2011, 1463/2011 y 1375/2011. La cuestión de constitucionalidad se planteaba al considerar que el artículo 11.3.1.b).segundo párrafo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, era incompatible con la normativa básica estatal. Cuando se publica la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, está vigente el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
La STC de fecha 13-11-2019, Nº de Recurso: 2560/2019, Nº de Resolución: 134/2019, declara que el art.
11.3.1.b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, es inconstitucional y nulo.
La estimación de la cuestión de constitucionalidad conlleva que desaparece la causa de imposibilidad legal de ejecutar alegada por las partes demandadas. El objeto de la actuación administrativa era incorporar la transformación urbanística anulada por las sentencias del TSJ de Extremadura y del TS al amparo de la nueva
regulación del artículo 11.3.1.b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo. Al ser inconstitucional dicho precepto, se vuelve a la redacción original que ya había sido analizada en la fundamentación de las anteriores sentencias, no siendo posible la transformación urbanística en el suelo donde se realiza. No es necesario...
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