STSJ Murcia 60/2019, 8 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2019:169 |
Número de Recurso | 377/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 60/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2016 0000970
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2016 /
Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De D./ña. EMPRESA RUIZ, S.A., EMPRESA MARTIN, S.A., FERNANBUS, S.A., EMPRESA MARTIN S.A., EMPRESA RUIZ S.A. Y FERNANBUS S.A., UTE,
ABOGADO RAFAEL ARIÑO SANCHEZ, RAFAEL ARIÑO SANCHEZ, RAFAEL ARIÑO SANCHEZ, RAFAEL ARIÑO SANCHEZ
PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, TRANSPORTE DE VIAJEROS DE MURCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MANUEL VILLAR URIBARRI
PROCURADOR D./Dª., MANUEL SEVILLA FLORES
RECURSO núm. 377/2016
SENTENCIA núm. 60/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compu esta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Dª Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 60/19
En Murcia, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº 377/2016, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Transportes.
Parte demandante :Empresa Ruiz, S.A., Empresa Martín, S.A. y Fernanbús, S.A. y la Unión Temporal de Empresas denominada Empresa Ruiz, S.A., Empresa Martín, S.A. y Fernanbús, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, representadas por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendidas por el Letrado D. Rafael Ariño Sánchez.
Parte demandada :Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad. Parte codemandada :Mercantil Transportes de Viajeros de Murcia, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. José Manuel Villar Uribarri.
Acto administrativo impugnado : Doble silencio administrativo. Silencio de la Comunidad Autónoma en relación con el escrito de 2 de diciembre de 2.015 y silencio frente al recurso de alzada interpuesto el día 15 de marzo de 2.016, contra el silencio administrativo de la petición de 2 de diciembre de 2.015.
Pretensión deducida en la demanda : Que se tenga por presentada la demanda y en función de lo expuesto:
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Declare estimadas, por silencio positivo, las pretensiones I, II, III y IV del suplico de la petición de 2/12/2015 y, en petición de restablecimiento de situación jurídica individualizada condene a la Administración demandada a la indemnización de daños y perjuicios que quedará determinada en fase probatoria al amparo del artículo
65.3 LJCA .
-
Subsidiariamente, en caso de no reconocer el silencio positivo, estime esta demanda anulando los actos presuntos impugnados por silencio inicial y en alzada, y otorgue a mi representada los siguientes derechos
-
A tenerla por personada en concepto de interesada en el expediente administrativo correspondiente a la prórroga concesional de la CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS, EQUIPAJES Y ENCARGOS POR CARRETERA ENTRE MURCIA Y CERCANÍAS, otorgada a LATBUS, así como del contrato-programa firmado el 2/12/2009 (o cualquier otro que haya firmado LATBUS) en el que se recogen los compromisos inversores cuyo cumplimiento justificaría la prórroga de su concesión.
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A la identificación de las autoridades y funcionarios responsables del mismo
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A obtener copia de todos los documentos presentados por LATBUS para justificar el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos de inversión asumidos, con especial indicación del día de entrada del documento justificativo, y número de orden en el Registro de Entrada, a fin de comprobar el cumplimiento de LATBUS en el plazo establecido del día 1/12/2015 o, subsidiariamente, 2/12/2015.
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A que se declare la extinción de la concesión de LATBUS por transcurso de plazo, una vez que -llegado el día 1/12/2015 o, subsidiariamente, el 2/12/2015- LATBUS ha incumplido una vez más las obligaciones de inversión que justificaban la prórroga de su concesión.
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Por infracción del Reglamento (CE) 1370/2007, se anule la prórroga otorgada a LATBUS con posterioridad al vencimiento de la concesión el día 15/03/2015. IV. Subsidiariamente, por incumplimiento del contratoprograma de 2/12/2009, se declare caducada la concesión por falta de cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas en el citado contrato-programa.
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Y, en petición de restablecimiento de situación jurídica individualizada condene a la Administración demandada a la indemnización de daños y perjuicios que quedará determinada en fase probatoria al amparo del artículo 65.3 LJCA .
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-
En el supuesto de que la Sala no contemple la aplicación directa del Reglamento (CE) 1370/2007, proceda a elevar la siguiente cuestión prejudicial al TJUE, comprensiva de estos dos apartados:
1) La Ley 10/2009 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se publicó el día 1/12/2009, dos días antes de la entrada en vigor del 4.3 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
La citada Ley ha establecido una automática ampliación del plazo concesional de las concesiones de transporte urbano en diez años (y hasta una prórroga de otros cinco más) que pudiera vulnerar los artículos
4.3 y 8.3 del Reglamento (CE) 1370/2007, toda vez que el título concesional original expiraba el 15/03/2010, ya prorrogado hasta el 15/03/2015 en aplicación de normativa estatal anterior a 2007.
Asimismo, los títulos concesionales en cuestión fueron otorgados hace ya más de 30 años.
Teniendo en cuenta este dato ¿puede la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictar una norma dos días antes de la entrada en vigor del Reglamento Comunitario que incorpore ex novo (es decir, sin que el título concesional original lo contemple) una prórroga automática sujeta a determinadas inversiones que deben justificarse antes del 2/12/2012, fecha en la que el Reglamento ya ha entrado en vigor?
2) Llegado el vencimiento del plazo otorgado para justificar las inversiones que motivaban la prórroga otorgada [2/12/2012], la concesionaria no había realizado las inversiones debido a la crisis económica que le hizo entrar en concurso de acreedores. Es por ello que la Comunidad Autónoma aprueba dos reformas legislativas sucesivas, a saber:
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