SAP Madrid 33/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2019:358
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0241055

Procedimiento sumario ordinario 242/2018

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3553/2016

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 33/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Sres.

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ.

______________________________________________

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Sumario núm. 242/2018 del Juzgado de Instrucción nº11 de Madrid, seguido contra don Arcadio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1983 en Bolivia, hijo de Avelino y de Miriam .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por doña Pilar Joga, como acusación particular doña Paula, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Nesofsky Cervera y asistida de la Letrada doña María Belén Martín María y el acusado don Cipriano representado por la Procuradora de los Tribunales

doña Raquel Vilas Pérez y defendido por el Letrado don Jesús Fernández Díaz; habiendo sido designada ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos del delito del art. 181.1 y 4 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor al acusado don Cipriano

, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal y solicitó la imposición de las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, SEIS AÑOS de libertad vigilada ( art. 192.1); solicitó también, de conformidad con lo prevenido en el art. 57 del Código Penal, el alejamiento del acusado respecto de la víctima, Paula, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros, ni al domicilio de ésta ni a su centro de trabajo, prohibiéndose todo tipo de comunicación oral o escita con la misma durante un plazo de SIETE AÑOS y al pago de las costas. En el orden civil solicitó que indemnizase a la víctima por daño moral en la cantidad de 10.000 euros.

La acusación particular, en el mismo trámite procesal, calif‌icó los hechos como delito de abuso sexual con acceso carnal, previsto y penado en el art. 181.1 º y 2 º y 4º del Código Penal del que es responsable en concepto de autor al acusado don Cipriano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas y solicitó la imposición de las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, el alejamiento e incomunicación del acusado respecto de la víctima durante un plazo de DIEZ AÑOS, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros, como al domicilio ni a su centro de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre, prohibiéndose también todo tipo de comunicación oral o escrita con la misma. En el orden civil solicitó que indemnizase a la víctima por daño moral en 30.000 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC .

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado, Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo consumiendo bebidas alcohólicas la tarde del día 5 de diciembre de 2016 junto a sus amigos Enrique y Ernesto y la amiga de éstos últimos, Paula en diversos lugares hasta que f‌inalmente fueron al local propiedad del padre de Enrique, sito en la calle Sabadell núm. 68 de Madrid, donde siguieron consumiendo bebidas alcohólicas. De madrugada decidieron descansar, repartiéndose en las dos literas que se encontraban en el citado local, la superior la ocuparon Enrique y Paula y la inferior Arcadio y Ernesto .

Segundo

Sobre las 09:00 horas Arcadio se despertó y, tras percatarse de que Paula se encontraba totalmente dormida en la cama superior de la litera, subió a ésta y sin despertarla, le quitó la ropa de cintura para abajo sin que ella se enterase, tras lo cual, con ánimo de satisfacer su deseo sexual y sabiendo que Paula continuaba profundamente dormida, se colocó encima de ella colocando el pene en la vagina, sin hacer uso de preservativo, penetración que no llegó a completar porque Paula al notar el contacto del pene en la vagina se despertó, momento en que le propinó un empujón, cesando éste en su actitud.

Tercero

El acusado Cipriano ha estado privado de libertad por esta causa desde su detención policial el día 9 de diciembre de 2016 hasta el día siguiente, 10 de diciembre de 2016, en que fue puesto en libertad por el Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid, imponiéndole la obligación de efectuar comparecencias apud acta el primer día de cada mes, hasta que recaiga resolución f‌irme en el presente procedimiento.

Cuarto

Por auto de 10 de diciembre de 2016 del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid, se impusieron al acusado Cipriano medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante Paula o a su domicilio o lugar de trabajo, así como en la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que recaiga resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento o hasta que se dejen sin efecto dichas medidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Se declara probada la falta de consentimiento en la relación sexual por parte de Paula, no sólo porque ella así lo af‌irma, sino porque se desprende tanto de la reacción posterior de ésta, como del resto de las pruebas practicadas, que se analizan a continuación.

La forma en que Paula relata los hechos deja pocas dudas sobre la falta de consentimiento, dado que la misma relata cómo su amigo Enrique se quedó dormido en la litera de arriba, ella también quiso acostarse un rato en la misma litera y cuando se despertó, sintió que Arcadio sacaba su miembro de ella, sintió que algo "salía de ella". Luego le vio a él, con los pantalones abajo y ella se ve a sí misma desnuda, sin el pantalón y sin bragas, los cuales estaban debajo de la litera y es cuando le faltaban las palabras, no se lo creía, que él, sin embargo, se bajó tan normal. Alega que sintió su miembro salir y fue directamente cuando vio a Enrique de pie, junto a la litera y el acusado encima de ella. No había notado cómo Arcadio subió a la litera, ni cómo le desnudó, ni ella le ayudó a quitarse ni los pantalones de él, ni la ropa de ella. Enrique después se enfrentó con Arcadio y, cuando éstos están discutiendo, despertó a Ernesto para decirle que Arcadio había abusado de ella y es cuando Ernesto le fue a pegar.

Paula mantiene que nunca se había mantenido una relación con penetración vaginal, aunque admite que a lo largo de la tarde había bailado con el acusado, quien le había hablado de su hija y le había dicho que era guapa, pero que ella no se mostró en absoluto receptiva sino que, al contrario, le contestó que respetara a su hija y no mantuvo ningún tipo de expresión de cariño hacia él.

La testigo Joaquina que entonces era pareja de Paula lo corrobora. Ha manifestado que fue la primera persona a la que Paula le contó lo ocurrido, un rato después, que vio cómo no estaba bien, tenía la cara hinchada, le costaba respirar, intentó calmarla y le contó lo sucedido. En resumen, que la noche anterior estaba en un...

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