SAP Madrid 72/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución72/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0118678

Recurso de Apelación 406/2018 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 625/2017

APELANTE: JASPE 2000 SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

APELADO: D./Dña. Eloy

PROCURADOR D./Dña. DOMITILA BARBOLLA MATE

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 406/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento de Juicio Verbal nº 625/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 71 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 406/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante JASPE 2000, S.L. representada por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Eloy representado por la Procuradora Dña. Domitila Barbolla Mate; sobre verbal rentas arrendadora en concurso.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha uno de febrero de dos mil dieciocho se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de JASPE 2000, S.L. contra D. Eloy y, en consecuencia:

  1. Absolver a Eloy ., de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Condenar a JASPE 2000, S.L. a abonar a JASPE 2000, S.L. las costas causadas en este pleito.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día seis de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la demanda se reclaman las rentas adeudadas por el arrendatario demandado por el arrendamiento de dos pisos, NUM000 y NUM001 de la CALLE000, nº NUM002, de Madrid. El arrendamiento se concertó mediante contrato privado de 27 de noviembre de 2008, elevado a público en escritura de fecha 13 de febrero de 2009.

Se alega en la demanda que el arrendatario ha pagado en 2009, 2010 y 2011 la suma de 15.462,70 euros; y desde el 10 de agosto de 2011 al 25 de noviembre de 2013, la cantidad de 24.800 euros. En total, pagó

40.262,70 euros. Como el alquiler comenzó el 13 de febrero de 2009 (se dice en la demanda), hasta la fecha de la demanda (21 de junio de 2017) han pasado 100 meses. La renta por cada piso es de 400 euros al mes. Por los dos pisos (800 euros al mes) debería haber pagado en esos 100 meses 80.000 euros. Como solo pagó

40.262,70 euros, debe 39.737,30 euros, que es el principal reclamado en la demanda.

La sentencia de instancia consideró probado que el demandado había ejercitado correctamente la opción de compra prevista en el contrato de arrendamiento y que lo hizo con fecha 9 de octubre de 2012. Por eso, computa las rentas debidas solo hasta esa fecha, de modo que solo debía pagar el arrendatario por el período comprendido entre el 13 de febrero de 2009 y el 9 de octubre de 2012, siendo el importe que obtiene la juzgadora de instancia de 35.040 euros. Como pagó el demandado cantidad superior, desestimó la demanda.

La parte actora ha apelado la sentencia.

TERCERO

1) En el recurso se incurre en el error de indicar como rentas adeudadas las devengadas desde el 25 de noviembre de 2013 hasta el 21 de junio de...

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