SAP León 52/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2019:96
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00052/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0002955

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2018

Recurrente: Valeriano

Procurador/a: D/Dª DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ PRIETO ARMESTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº. 52/19

ILMOS. SRS.

Dº TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Presidente.

Dº CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado

Dº. ERNESTO MALLO GARCIA.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 7 de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 138/18 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, habiendo sido apelante, Valeriano

, apelado, el Ministerio y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: CONDENAR a D. Valeriano como autor responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DEBIENDO INDEMNIZAR a Dª. Celestina en la cantidad de DOS MIL CIEN EUROS (2.100 euros), en concepto de las pensiones de alimentos impagadas desde el mes de marzo de 2.017 y hasta el mes de noviembre de 2.018, ambos incluidos, más las actualizaciones de la pensión de alimentos correspondientes a ese periodo, sin perjuicio de que pueda la perjudicada reclamar en vía civil las cantidades devengadas por otras mensualidades o conceptos (actualizaciones atrasadas, gastos extraordinarios, etc...) vencidos, impagados y no prescritos que aún se le adeuden, así como que se descuenten en ejecución de sentencia las cantidades que el condenado acredite haber pagado voluntariamente o por vía de apremio en este o en otro procedimiento.

Las costas procesales causadas se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, la Defensa del acusado interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones para la resolución del recurso a esta Sección Tercera..

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor siguiente:

" Primero. Valeriano y Celestina mantuvieron una relación sentimental con convivencia fruto de la cual nació un hijo.

Segundo

En los autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos registrados con el número 592/2.012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de la ciudad de DIRECCION000 y promovidos por Celestina frente a Valeriano, se dictó sentencia de fecha 30 de enero de

2.013 en la que, entre otras medidas, se acordaba la obligación de Valeriano de abonar a la madre la suma de CIEN EUROS (100 euros) mensuales, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo común, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimentase el I.P.C..

Tercero

Valeriano no ha pagado la pensión de alimentos de su hijo menor desde el mes de marzo de 2.017 sin que conste causa que justif‌ique el incumplimiento del mandato judicial, adeudando hasta el mes de noviembre de 2.018, éste mes incluido, un total de veintiuna mensualidades por un importe total de DOS MIL CIEN EUROS

(2.100 euros), más las actualizaciones de la pensión correspondientes a este periodo.

Cuarto

Durante el año 2.016 Valeriano percibió 3.108,24 euros en concepto de subsidios y otros 750,41 euros en concepto de ingresos por trabajos por cuenta ajena.

Valeriano es titular de seis cuentas bancarias, aunque en ninguna de ellas constan saldos, y es además propietario de una vivienda en Barcelona que tiene arrendada percibiendo una renta mensual de al menos 575 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El denunciado en las presentes actuaciones, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal, como responsable de un delito de abandono de familia, del articulo 227.1 del Código Penal, ante el impago de la pensión alimenticia que debía abonar a un hijo menor, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando el error en la valoración de la prueba, en relación con su capacidad para afrontar el pago de aquella clase de prestación.

SEGUNDO

Pues bien, no se nos oculta que ese motivo del recurso tiene que ver con uno de los elementos que conforman el delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal por el que viene condenado el apelante, lo que aconseja que, para facilitar una respuesta congruente a las cuestión planteada en el recurso, comencemos por recordar los requisitos del referido tipo delictivo que son los siguientes:

  1. -El establecimiento de una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial.

  2. - Condicionamiento temporal, en el sentido de que el impago de la pensión alimenticia alcance, como condición objetiva de penalidad, el periodo de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

  3. - Capacidad o posibilidad del obligado al pago para llevarlo a cabo o hacerlo.

  4. - Conocimiento por parte del acusado de que estaba obligado al pago de la prestación económica de que se trate y que, pese a ello, haya omitido dolosamente su cumplimiento y, f‌inalmente,

  5. - Previa denuncia, como condición objetiva de perseguibilidad a que se ref‌iere el artículo 228 del Código Penal .

(Ver SSTS 13/2/01, 3/4/01 y 8/7/02 )

TERCERO

Pues bien, como se advierte por la lectura del escrito de recurso, el hilo conductor de tal escrito impugnatorio tiene que ver con el tercero de los requisitos, esto es, con la capacidad del apelante, que el Juez a quo le atribuye, para poder satisfacer la pensión de alimentos de su hijo.

Sobre el signif‌icado de dicho elemento o requisito cabe destacar que el mismo es una consecuencia de la propia naturaleza de este delito como de omisión pura que hace que, en relación con él, haya de tenerse en cuenta la cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR