STSJ Comunidad de Madrid 107/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:613
Número de Recurso924/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0043457

Procedimiento Recurso de Suplicación 924/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 986/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 107/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a siete de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 924/2018, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2018, así como Auto de aclaración de fecha 6 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 986/2015, seguidos a instancia de Dña. Daniela frente a MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE y MINSTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por sentencia de 26.05.2015 del Juzgado Social nº 21 de Madrid, autos 827/14, se estimó en parte la demanda interpuesta por la actora Daniela y se declaró que la relación que mantenía con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, ahora Servicio Español para la Internalización de la Educación (SEPIE) era laboral indef‌inida no f‌ija desde el 14.09.2000. La sentencia fue conf‌irmada por la de 31.03.2016 del TSJ Madrid (f. 245 a 257)

SEGUNDO

La actora venía prestando servicios en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, encuadrada en el grupo profesional I, área funcional I, como Titulada Superior de Gestión y Servicios Comunes, y un salario anual pactado de 27.640,76 euros (f. 245 a 257)

TERCERO

Por orden de 4.02.2015 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se convocó proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, encomendándose la gestión material de las pruebas al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. El proceso selectivo, por el sistema general de concurso oposición, tenía la f‌inalidad de dotar de 20 funcionarios interinos, de la escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, código A6000, en la modalidad prevista en el artículo 10.1 c) "ejecución de programas de carácter temporal" de la ley 7/2007, de 12 de abril, contratos f‌inanciados en su totalidad por la Comisión Europea, según las necesidades de gestión previstas. La descripción de las plazas se detalla en el Anexo I. En ese detalle f‌iguraban 9 plazas de gestores de proyectos para realizar funciones de gestión de proyectos educativos. Contra la resolución de 10.04.2015 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra dicha Orden se presentó recurso contencioso administrativo, que fue inadmitido por sentencia de 18.12.2015 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 9 de Madrid (f. 154 a 169, 198 a 203)

CUARTO

El 9.02.2015 el Director del SEPIE comunicó a la actora que se convocaban las plazas de personal funcionario interino, y que podía participar, indicándole que "los contratos de trabajo temporal por obra o servicio determinado ligados a la realización de las tareas del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) se rescindirán en el momento en que dichos puestos sean ocupados por los nuevos funcionarios interinos" (f. 169 a 172)

QUINTO

En fecha 15.06.2015 el tribunal calif‌icador resolvió el proceso selectivo. Por orden de 17.07.2015 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se hizo pública la relación de aspirantes que habían obtenido la calif‌icación exigida para superar el proceso selectivo. El 4.08.2015 la Directora General de la Función Pública nombró a los funcionarios interinos de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (f. 188 a 198)

SEXTO

El director del SEPIE comunicó a la actora por carta de 7.08.2015, y efectos de la misma, la f‌inalización de su relación laboral al amparo del art. 49.1 c) ET al haberse ocupado su plaza por procedimiento selectivo, satisfaciéndole una indemnización de 9024 euros teniendo en cuenta la antigüedad declarada por el Juzgado Social 21 de Madrid (f. 203 a 207) La demandada comunicó con igual carta la extinción de su relación laboral a Desiderio y a Florencia (f. 208 a 218)

SÉPTIMO

El 3.09.2015 la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 20.10.2015

(f. 219 a 225)

OCTAVO

La demandante ostentaba la condición de delegada de personal del personal laboral del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que le fue revocado el 31.07.2014 (f. 235 a 239. La actora es delegada sindical por UGT de la sección sindical el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes desde el

1.07.2014 (f. 313 y 314)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Daniela contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Servicio Español para la Internalización de la Educación (SEPIE)), declarando el despido de la actora de

7.08.2015 improcedente y condenando a la demandada a readmitirla en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a abonarle los salarios de tramitación por importe de 75,73 euros brutos diarios desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los

salarios de tramitación, exceptuando los salarios devengados del 12.01.2016 a 10.07.2018, debiendo devolver la indemnización percibida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/12/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid de fecha 10 de julio de 2018, estima parcialmente la demanda, calif‌icando el despido, no de nulo, pero sí de improcedente y ante la opción ejercitada por quien ostentaba el cargo de delegada sindical, condena a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora, con pago de los salarios de tramitación, salvo en cierto período, y con devolución de la indemnización.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación-SEPIE), habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte.

SEGUNDO

En el escrito de impugnación del recurso de suplicación presentado por la representación letrada de DOÑA Daniela se articulan tres motivos de recurso solicitando la modif‌icación/adición de hechos probados a los que como tal f‌iguran en la sentencia de instancia.

El fundamento legal de tal pretensión se encuentra en el art. 197.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se establece lo siguiente:

"1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectif‌icaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior".

El Tribunal Supremo -Sala 4ª- en sentencia de 24 septiembre de 2018 en relación con el motivo de suplicación destinado a la revisión de los hechos probados mantiene...

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