STSJ Comunidad de Madrid 76/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2019:851
Número de Recurso163/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0022290

Recurso de Apelación 163/2017

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : ESPACIO VALDEBEBAS DEL MEDITERRANEO SL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 76

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. José Luis Quesada Varea

  3. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil diecinueve.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 163/17, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, procesalmente representado por el Letrado consistorial, contra la sentencia nº 399/16, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 477/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid . Es parte apelada ESPACIO VALDEBEBAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ESPACIO VALDEBEBAS S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 7 de septiembre de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente la misma, así como la resolución que conf‌irma, por no ser conformes al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto alguno la liquidación tributaria que dichas resoluciones conf‌irman. Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, presentando la mercantil apelada, ESPACIO VALDEBEBAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete recae sentencia de apelación por esta Sección que desestima el recurso de apelación y conf‌irma la parte dispositiva de la sentencia apelada.

OCTAVO

Disconforme con la misma, el Ayuntamiento apelante formula recurso de casación que es resuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo CA del Tribunal Supremo de fecha 12 diciembre 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. ) Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

  2. ) Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 21 de septiembre de 2017, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso de apelación 163/2017, sentencia que se casa y anula.

  3. ) Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, la retroacción de actuaciones, para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, dicte nueva sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 29 de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo 477/2015 presentado por Espacio Valdebebas del Mediterráneo, S.L. contra diversos actos administrativos conf‌irmatorios de la liquidación tributaria núm. 27911111700611, por importe de 140.927,608 euros, relativa al Impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana.

  4. ) No formular pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación."

NOVENO

Devueltas las actuaciones por el TS, la Sala vuelve a señalar el asunto para votación y fallo para el día 7 de febrero de 2019, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 29 de Madrid que anula la liquidación por IIVTNU nº 279/1111700611, por importe de 140.927,60 €, girada por el Ayuntamiento de Madrid, aquí apelante, a la mercantil ESPACIO VALDEBEBAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. respecto a la transmisión de 412,42017129 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondientes al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas Ciudad Aeroportuaria" de Madrid.

La sentencia apelada considera que se ha producido la caducidad del procedimiento en el que se ha emitido la liquidación impugnada y por esta razón la anula.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución extraídos de la resolución del TEAM de Madrid impugnada en la primera instancia, los siguientes:

  1. El día 2 de diciembre de 2013 la compareciente interpuso una reclamación económico-administrativa contra la resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid de fecha 22 de octubre de 2013 por la que se desestimó el recurso de reposición núm. 205/2013/37105, interpuesto frente a la liquidación tributaria núm. 279/1111700611, por importe de 140.927,60 euros. Dicha liquidación se practicó en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIWNU) por el incremento del valor puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de 412,42017129 unidades de aprovechamiento urbanístico (en lo sucesivo, U.As), reconocidas a la interesada en el Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria", de esta capital.

  2. Los hechos relevantes para la resolución de la presente reclamación, así como sus correspondientes fechas, son los siguientes:

  1. El día 7 de junio de 2005 se otorgó una escritura de cesión de aprovechamiento urbanístico ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez (núm. 1.494 de su protocolo), f‌igurando la entidad mercantil "ESPACIO VALDEBEBAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.", como transmitente, y la entidad deportiva "Real Madrid Club de Fútbol", como adquirente. El objeto del contrato documentado en la citada escritura era la cesión y transmisión de determinadas unidades de aprovechamiento urbanístico reconocidas inicialmente a la vendedora en el citado Proyecto de Reparcelación y procedentes de la f‌inca registral núm.

    25.792 del Registro de la Propiedad núm. 33 de Madrid.

  2. El día 14 de julio de 2005 la reclamante presentó una declaración-autoliquidación por el IIVTNU relativa a la transmisión anterior en la que no f‌iguraba el valor catastral del suelo ni la cuota a ingresar, limitándose a consignar la expresión "valoración".

  3. El día 25 de noviembre de 2009 recibió aprobación def‌initiva el Proyecto de Reparcelación del UNS

    4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria", publicándose el correspondiente acuerdo en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid núm. 296 de 14 de diciembre de 2009.

  4. El día 21 marzo 2011 la Unidad Técnica de Valoraciones I de la Agencia Tributaria Madrid emitió un informe atribuyendo al suelo sobre el que debían materializarse las unidades de aprovechamiento urbanístico transmitidas -parcela con referencia catastral 900-8010401-VK4881A0001-RD- un valor catastral de 2.597.099,93 euros.

  5. El día 2 de febrero de 2012 el Director de la...

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