SAP Madrid 49/2019, 6 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2019:820 |
Número de Recurso | 570/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 49/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0224862
Recurso de Apelación 570/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 7/2018
APELANTE: Dª. Fidela
PROCURADOR: Dª. VALENTINA LÓPEZ VALERO
APELADO: UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.
PROCURADOR: Dª. MARÍA JESÚS GUTIERREZ ACEVES
IGNORADOS OCUPANTES
SENTENCIA Nº 49
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, seis de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Verbal 7/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS GUTIERREZ ACEVES y defendida por Letrado, y de otra, como demandadaapelante Dª. Fidela, representada por la Procuradora Dª. VALENTINA LÓPEZ VALERO y defendida por Letrado, y como demandados-apelados IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN MADRID, CALLE000 Nº NUM000, PISO NUM001 NUM002, no personados en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de junio de 2018 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. GUTIÉRREZ ACEVES en representación de UNNIM SOCIEDAD GESTIÓN ACTIVOS INMOBILIARIOS, contra D./Dª Fidela bajo la representación de la Procuradora Sra. LÓPEZ VALERO y los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN MADRID, CALLE000 Nº NUM000, PISO NUM001 NUM002, debo declarar y declaro haber lugar al DESAHUCIO solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demanda, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en MADRID, CALLE000 Nº NUM000, PISO NUM001
, LETRA NUM002, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que el demandado no desalojara la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma legalmente establecida, condenando a dicha parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento en esta instancia.
Todo ello sin perjuicio de que, para el caso de residir en el momento de la ejecución del lanzamiento en la vivienda menores de edad y a los fines de evitar situaciones de desprotección, sean informados los servicios sociales correspondientes para recabar su necesaria colaboración en la línea marcada por el artículo 441. 1 bis, introducido mediante Ley 5/2018, de 7 de enero, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 30 de junio próximo."
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 5 del corriente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia núm. 174/18 de 19 de junio de 2018, dictada en el Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 7/2018, del Juzgado nº Cincuenta y Nueve de Madrid
Se ejercitó por la representación procesal de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS (antes CAIXA DE ESTABIS DE TARRAGONA) S.A., como propietaria en pleno dominio, por escritura de ampliación de capital, de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002
, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 20 de Madrid, finca nº NUM003, acción de desahucio por precario, contra los ignorados ocupantes de la misma, porque tuvo conocimiento de que personas desconocidas, que declinaron identificarse, están ocupando el bien inmueble sin permiso, instalándose en él de forma permanente y sin derecho alguno, privando al demandante de su posesión inmediata y del uso de la finca, no existiendo autorización ni voluntad de la propietaria de mantener la situación posesoria, pretendiendo la recuperación de la posesión para su efectivo uso y disfrute.
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La ocupación pacífica de inmuebles: el delito leve de usurpación (art. 245.2 CP)
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