STSJ Comunidad de Madrid 133/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:478
Número de Recurso974/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución133/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016060

NIG : 28.079.00.4-2018/0009063

Procedimiento Recurso de Suplicación 974/2018 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 99/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 133/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a seis de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 974/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE LOPEZ CUEVAS en nombre y representación de ADECCO OUTSOURCING SA, contra la sentencia de fecha 05/06/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 99/2018, seguidos a instancia de ADECCO OUTSOURCING SA frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA y TRANSPORTES AZKAR SA, en reclamación

por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En resolución de 6 de julio de 2015 la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO de la COMUNIDAD DE MADRID conf‌irmó la sanción de 6.251 euros impuesta a la demandante ADECCO OUTSOURCING S.A.U. por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en acta de fecha 2 de febrero de 2015. Interpuesto por la actora recurso de alzada frente a la misma, fue desestimado en Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Empleo de la CAM de 21 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

La demandada TRANSPORTES AZKAR S.A. despidió por causas objetivas a los trabajadores D. Jose Francisco, D. Carlos Manuel, D. Luis Manuel y D. Luis Pablo entre los días 18 y 27 de marzo de 2014. Al día siguiente de las extinciones, que no fueron impugnadas, la demandante contrató a los trabajadores citados, para realizar unas mismas tareas en las mismas o similares instalaciones.

El trabajo lo realizaron sin estar sometidos a las órdenes e instrucciones de la demandante, limitándose una trabajadora de la empresa actora, Dña. Margarita, a realizar gestiones vinculadas a la gestión de personal. La supervisión del trabajo se realizaba por trabajadores de la empresa codemandada, que comunicaban a los trabajadores antes citados los inconvenientes que observasen en la mercancía, su empacado e instalación en los transportes. Los trabajadores tenían un correo electrónico en el dominio de @azkar.com y otros instrumentos de trabajo aportados por la demandada.

TERCERO

El 1 de septiembre de 2014, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó una visita de inspección al centro de trabajo que la demandada TRANSPORTES AZKAR S.A. tiene en la C/ Holanda 6 de Coslada, requiriendo a la demandada la aportación de diversa documentación, entre la que f‌iguraba la relativa a la extinción contractual de las relaciones laborales de los trabajadores antes indicados. Con posterioridad reclamó a la demandante la aportación de documentación, también relativa a los trabajadores citados.

Tras analizar la documentación aportada y oír a varios testigos, la Inspección concluyó que, tras la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores antes mencionados, estos fueron inmediatamente contratados para realizar unas mismas funciones, bajo las instrucciones de la codemandada, y no de la actora, siendo que formalmente habían amparado una cesión ilegal en un contrato de prestación de servicios.

El contenido del Acta, que consta unida a autos, folios 140 a 145, se da por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por ADECCO OUTSOURCING S.A.U., absuelvo a las demandadas TRANSPORTES AZKAR S.A. y COMUINIDAD AUTÓNOMA DE MADRID de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ADECCO OUTSOURCING SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la empresa que se declare la nulidad de la Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso

de alzada interpuesto por Adecco Outsourcing SAU contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6/07/2015, en el procedimiento sancionador nº 4850/2014, y se dejase sin efecto el acta de infracción, anulando o revocando la sanción propuesta e 6.251,00 €, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado indicando que no procede la admisión del mismo por cuanto la cuantía del procedimiento es inferior a 18.000,00 €, no alcanzando el límite previsto en la LRJS para acceder al recurso.

En primer lugar analizaremos la nulidad de actuaciones interesadas al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, al considerar que se ha producido la violación del artículo 97.2 de la LRS al estimar que la sentencia recurrida adolece de la necesaria fundamentación fáctica y jurídica.

En primer lugar debemos señalar que el juzgador de instancia parte de los hechos recogidos en el acta de la inspección de trabajo y la descripción de los mismos no produce indefensión alguna teniendo conocimiento porque hecho se ha levantado acta de infracción e impuesto la sanción. En segundo lugar hay que señalar que en base a los hechos, el juzgador fundamenta adecuadamente la desestimación de la pretensión de la recurrente siendo cuestión distinta que al mismo no le guste o convenza. Por lo expuesto el primer motivo se desestima.

La Sala estima que no procede entrar a conocer de los restantes motivos porque como expone la parte impugnante la cuantía del procedimiento es inferior a 18.000,00 €.

El artículo 191.3.g) de la LRJS dispone que procederá en todo caso la suplicación:

" Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuanto la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros .".

La jurisprudencia en STS de 2/11/2017, recurso nº 66/2016, señala:

>>Es cierto que el límite aplicable para el acceso a la suplicación en los supuestos en los que se impugna ante la Jurisdicción Social una resolución administrativa recaída en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, es el previsto en artículo 191.3 g) LRJS, esto es, que el acceso a la suplicación se permitirá cuando es esos concretos casos los actos administrativos sancionadores no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de...

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