SAP Madrid 67/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:1038
Número de Recurso93/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 30ª

MADRID

Rollo de apelación penal nº 93/2019

Procedimiento Abreviado nº 80/2018

J. de lo Penal nº 5 de Móstoles

SENTENCIA NÚM. 67/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Carlos Martín Meizoso

Magistrados

Dª. María Fernanda García Pérez (Ponente)

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid a 5 de febrero de 2019.

Visto por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación Núm. 93/2019, interpuesto por Miguel, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado

D. José Ramón Torrubiano, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 Penal de Móstoles, de fecha 7 de noviembre de 2018, en Procedimiento Abreviado nº 80/2018. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Paulino representado por el Procurador D. José María Rico Maesso y defendido por la Letrada Dª. María Belén García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó Sentencia con fecha 7 de noviembre de 2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

ÚNICO. De lo actuado se deduce y así se declara probado que el acusado Miguel, español, mayor de edad con DNI NUM000, y con antecedentes penales son computables a efectos de reincidencia celebró en enero de 2013 contrato de arrendamiento sito en la CALLE000 n° NUM001 de Móstoles con Paulino .

Como quiera que el acusado dejo de abonar la renta, se promovió Desahucio ante el Juzgado de primera Instancia de Móstoles n° 5, que dictó decreto de 21 de mayo de 2015 acordando el lanzamiento el 22 de junio de 2015 así como la condena de las rentas debidas.

Consta probado que el día 22 de junio de 2015 se procedió al lanzamiento por la comisión judicial, habiéndose apoderado el acusado en fecha indeterminada anterior, tras haber abandonado el local, de efectos y enseres que el arrendador había dejado en el local al alquilarlo como parte de la industria arrendada y que constaban en la claúsula decimocuarta del contrato de arrendamiento, concretamente un molinillo de café, fregadero más escurridor, botellero, cocina de gas butano, vitrina enfriatapa, fabricador de hielo, lavavasos, máquina cafetera, 6 mesas y 24 sillas.

Estos elementos objeto de apropiación han sido pericialmente tasados en la cantidad de 3.170 euros.

Asimismo, el acusado en fecha indeterminada anterior al lanzamiento causó daños en múltiples bienes del establecimiento, obligando a reponer muchos de esos efectos dañados, tales como azulejos rotos, hierros clavados en el suelo que agujereaban baldosas, encimera destrozada y desnuda, puertas, fregaderos industriales, cables y lámparas y el escalón de entrada, cuyo arreglo o reposición ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 4.697,09 euros.

El acusado no ha repuesto el material sustraído ni ha procedido al abono del mismo, ni tampoco a la reparación de los daños causados.

No consta probado si el acusado durante el alquiler del local manipuló el contador de Iberdrola, contador que se encontraba en un cuarto en el interior de la comunidad de propietarios y al que no tenía libre acceso el acusado.

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO :

"Que debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida ya def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de siete meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de daños ya def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de cinco euros. Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o en vía de apremio, la multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Miguel indemnizará a Paulino en la cantidad de 4.697 euros por los daños causados y en la cantidad de 3.170 euros por los efectos apropiados. Siendo de aplicación el interés legal del art. 576 LEC .

SE IMPONEN AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS POR ESTA INFRACCIÓN PENAL, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

. Que por la representación de en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y Paulino, al considerar que la misma se ajusta plenamente a derecho. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección 30ª, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 5 de febrero de 2019.

CUARTO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el acusado la sentencia alegando: vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad así como aplicación indebida del delito de apropiación indebida del art. 253 CP y del delito de daños del art. 263 CP .

Sostiene el recurrente que cuando arrendó el local al denunciante éste le autorizó a realizar una reforma integral para adecuarlo a la actividad de bar cafetería, lo que llevó a cabo y adquirió muebles nuevos, negando que cuando abandonó el local realizara los daños denunciados y se llevara los elementos y enseres incluidos en el inventario anexo al arrendamiento, lo cual no ha quedado acreditado, pues el acta de lanzamiento no recoge

todos los daños y enseres denunciados, las fotografías se aportaron por el denunciante con posterioridad, el propio denunciante reconoció haberle dicho al acusado que no quería los muebles y que se los podía llevar a su nave, así como que después del lanzamiento realizó nuevas obras de reforma para alquiler a una peña de fútbol, y ninguno de los testigos presenciaron los hechos, además de adolecer de falta de imparcialidad, por lo que no puede hablarse de apropiación de muebles ni de daños, que en caso de producirse al retirar la maquinaria y mobiliario comprado por él nunca darían lugar únicamente a una acción civil de reparación de esos daños causados por negligencia, pero no a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado.

El Ministerio Fiscal se opone solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sobre la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con la errónea valoración de la prueba, la doctrina jurisprudencial, expuesta entre otras en la STS 383/2014 de 16 de mayo

, explica que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba...

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