STSJ Asturias 195/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:194
Número de Recurso2365/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución195/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0005565

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002365 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000937 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Hilario

ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 195/19

En OVIEDO, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002365/2018, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Hilario, contra la sentencia número 327/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000937/2017, seguidos a instancia de Hilario frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 327/2018, de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Hilario, nacido el NUM000 -73, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Of‌icial de Conservación de Carreteras que desempeña en la empresa UTE CONSERVCACION SA ASTURIAS II.

  2. ) El actor pasó el 12-07-17 a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 02-10-17 previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-09-17, que el demandante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 09-11-17.

  3. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Trastorno de ansiedad. Distimia. Epitrocleitis. Alergias. Gonalgia".

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 1.968,67 euros mensuales y la fecha de efectos al cese en el trabajo.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hilario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, nacido el NUM000 de 1973 y af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente absoluta

o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de of‌icial de conservación de carreteras, en ambos casos derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda, declara que las dolencias que afectan al demandante no le constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo del artículo 193 b ) y

  1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total y el derecho a percibir al correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

Con el recurso aportaba el actor nuevo documento consistente en sentencia judicial f‌irme posterior a la aquí recurrida y dictada en procedimiento de impugnación de alta médica cuya incorporación a efectos del recurso que nos ocupa interesaba de conformidad con el artículo 233.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que, tras el oportuno trámite procesal que al efecto exige, fue admitido por esta Sala.

El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Al amparo del Art. 193 b) de la LJS articula el recurrente un motivo de revisión fáctica mediante el que pretende la modif‌icación del hecho probado tercero atinente las patologías objetivadas en el actor para ref‌lejar no solo un cuadro patológico netamente modif‌icado por las patologías y limitaciones que el recurrente estima deberían haber sido ref‌lejadas, sino sobre todo una prolija descripción cronológica de diagnósticos y asistencias que se corresponden mayoritariamente con la transcripción literal del relato de hechos probados de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2.018 por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo estimando la demanda del actor para reponerle en situación de incapacidad temporal. Así, frente a la dicción literal del hecho probado -" El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno de ansiedad. Distimia. Epitrocleitis. Alergias. Gonalgia "-, propone el actor una extensa redacción alternativa:

"3º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

"Trastorno de ansiedad. T. DE PERSONALIDAD. Distimia. Epitrocleitis. Alergias. Gonalgia.

Se le había denegado la calif‌icación en I. Permanente en 02/2016 por trastorno anancástico de la personalidad, distimia y TAG. Lo que fue ratif‌icado en sede judicial según sentencias obrantes en autos.

Había sido alta en IT el 8.3.17 de proceso iniciado por enfermedad común por trastorno ansioso-depresivo moderado, hemorroidectomizado.

Por ANL inicia nueva IT el 14-3-17 de la que fue alta extendida por la inspección médica del INSS el 8-5-17 por gonalgia izda, omalgia derecha, trastorno ansiosodepresivo de larga evolución.

En 08/17 el INSS vuelve a denegarle prestación de invalidez permanente valorando trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad anancástica, distimia, gonalgia izda, dolor en epitróclea derecha y hombro D (accidente previo). Exantema por Nolotil, hipotiroidismo a estudio.

Ha estado ingresado varias veces en UHP (3 días en 06/2016, otro ingreso que f‌inalizó con alta el 31.7.17, de 8 a 15-9-17). El 4.7.18 por ansiedad se le pone en su Centro de Salud Valium 10mgs im.

El 19-06-18 se le había ajustado el tratamiento farmacológico:

- Escitalopram 20 mgs 0-0-1.

- Mirtazapina 30 mgs 0-0-1.

- Lorazepam 5 mgs 1-1-0-1 más 1 si precisa.

- Gatica 75 mgs 1-0-2.

- Quetiapina 300 mgs 0-0-0-1, pautándole también el CSM apoyo psicológico.

- pautas cognitivo conductuales de afrontamiento. El CSM indicaba que de reincorporarse al trabajo y/o conducción deberá valorarse su estado de alerta y concentración en relación a la actividad que desempeña y la respuesta a lo prescrito.

De 19.7.2018 a 1-8-2018 ha estado de nuevo ingresado en unidad de psiquiatría del Hospital Álvarez Buylla por riesgo moderado de autolesión.

El 6-9-18 presentaba crisis de ansiedad resuelta en el ámbito de Urgencias, proponiéndose ingreso en UHP de corta estancia como medida de contención ambiental a las ideas de desesperanza.

Tiene antecedentes de tratamiento en CSM desde al menos el 2009.

No consta que en la actualidad aqueje dolor en ESD tratándose en su día con inf‌iltraciones locales por f‌isioterapeuta privado; por gonalgia izda. fue alta en RHB el 5.7.18 con mejoría tras la terapia, en RMN presentaba "mínimo edema óseo trabecular a nivel de la meseta tibial".

Fue reconocido por la Inspección Médica del INSS el 12-7-18, proponiendo el EVI el 17.7.18 emitir el alta médica, consignando como cuadro clínico residual "EPITROCLEITIS D RESUELTA, GONALGIA IZDA POR TENDINOPATÍA DEL BÍCEPS CRURAL; DISTIMIA TRASTORNO ANANCÁSTICO DE LA PERSONALIDAD Y TRASTORNO DE ANSIEDAD SIN ESPECIFICACIÓN, CRÓNICOS", Y COMO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES LAS "DERIVADAS DE SU CUADRO CLÍNICA RESIDUAL".

El alta médica se emite por el INSS el 18-7-18 si bien que con efectividad demorada a la recepción de la resolución.

Por resolución posterior de 7-8-18 se eleva a def‌initiva el alta médica de 24-7-18 (fecha de notif‌icación) porque...

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