SAP Madrid 28/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2019:517
Número de Recurso720/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0188858

Recurso de Apelación 720/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 957/2017

D./Dña. Guillerma D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

D./Dña. Juan Luis

D./Dña. Guillerma

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

SENTENCIA NUM.28/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMENEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente: D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por expiración de término, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª Guillerma, representada por la Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque y asistida del Letrado D. Gonzalo Vicario Graullera, y de otra, como demandado- apelante D. Juan Luis,

representado por el Procurador Dª Pilar Azorin-Albiñana López y asistido del Letrado Dª. Mercedes García Cervera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 23 de Julio de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Álvarez del Valle Lavesque en nombre y representación DOÑA Guillerma, contra DON Juan Luis, debo declarar y declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1 de abril de 2016 por necesidad del arrendador, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia se le condena a devolver la posesión del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM001 de Madrid a la actora, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario en el termino legalmente establecido, debiendo retirar sus ensenes en el plazo se le otorgue; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 8 de Noviembre de 2018 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 30 de Enero de 2019 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. Doña Guillerma interpuso demanda de desahucio por expiración del término contra D. Juan Luis en relación a la vivienda propiedad de la demandante sita en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM001, de Madrid. La demanda interpuesta señalaba que, f‌irmado el contrato entre las partes el 1 de abril de 2016 sobre la vivienda mencionada, se pactó una duración inicial de tres años, con un pacto en virtud del cual, transcurridos doce meses, la propietaria podría recuperar la posesión del inmueble rescindiendo unilateralmente el contrato sin ningún tipo de penalización con un preaviso de dos meses. La demanda interpuesta entendía que se habían cumplido los requisitos necesarios para ello por lo que se solicitó la resolución del contrato de 1 de abril de 2016 obligando al demandado a restituir la posesión de ese inmueble.

Admitida a trámite la demanda, por D. Juan Luis se presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicitaba la desestimación de la misma alegando que el burofax nunca fue entregado y que no fue informado a la f‌irma del contrato de la situación en base a la cual ahora se instaba la resolución.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid dictó sentencia el 23 de julio de 2018 que estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato f‌irmado por las partes el 1 de abril de 2016 por necesidad del arrendador condenando al demandado a devolver la posesión de la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento y condena en costas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Don Juan Luis interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando una errónea valoración de la prueba, indicando que el burofax no se materializó y que en el mismo no se adjuntaba la documentación acreditativa de la situación laboral del hijo de la arrendadora, supuesto benef‌iciario del uso de la vivienda tras la resolución contractual.

En segundo lugar, se entendía incorrecta la valoración de la prueba testif‌ical destinada a justif‌icar la necesidad del uso del inmueble, pues se trataba de una situación temporal siendo la f‌inalidad de la parte apelada meramente especulativa. Por ello, se solicitaba la revocación de la resolución dictada en primera instancia y la consiguiente desestimación de la demanda con condena en costas para la parte demandante.

Doña Guillerma presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en el que solicitó la desestimación del mismo conf‌irmando la resolución impugnada por sus propios argumentos.

TERCERO

La infructuosa...

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