SAP Madrid 50/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2019:1082 |
Número de Recurso | 744/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 50/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0065725
Recurso de Apelación 744/2018 -1
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 355/2017
APELANTE: BANKIA
PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS
APELADO: PARAISOS DE AGAETE S.A.
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ
SENTENCIA Nº
RECURSO DE APELACIÓN Nº 744/2018
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a treinta enero de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 355/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 36 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 744/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada PARAISOS DE AGAETE, S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez; y, de otra, como demandada y hoy apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. David Martín Ibeas; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 36 de, en fecha once de junio de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de PARAISOS DE AGAETE SA, representada por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez contra BANKIA SA representada por el procurador D. David Martín Ibeas, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante el exceso de intereses aplicados desde el mes de julio de 2009 a diciembre de 2012, dicho exceso se determinara restando a los intereses aplicados del 3,40% a los que se debieron aplicar de conformidad con las clausulas 5ª y 7ª de la escritura, cuyo importe se determinara en ejecución de sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintitrés de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deberán entenderse sustituidos por los de esta resolución.
Son hechos de los que ha de partirse para resolver el recurso de apelación los siguientes:
-
) El día 23 de junio de 2006, entre la actora y la entidad caja canarias (hoy Bankia) se firmó un contrato de préstamo a promotor por importe de 7.480.000 €, cuya finalidad era la construcción de un complejo residencial en Agaete.
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) Se pactó una duración del préstamo de 28 años, y dadas las características del préstamo se pactaron dos periodos del préstamo en un primer periodo de carencia se pactó un interés durante el primer año del 3,21 %, y en los restantes periodos del plazo de carencia unos intereses fijos que resultase de incrementar el Euribor con 0,30 puntos.
Durante el periodo de amortización se pactó como interés el resultante de incrementar 0,30 % al Euribor, para el promotor sin un mínimo, y para el subrogado de un punto con un mínimo del 3,40 %.
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) Es un hecho reconocido por ambas partes que el destino del préstamo se modificó, destinando el mismo no a la construcción del complejo residencial y a las fincas que se describían en la escritura de hipoteca, sino a un hotel, hotel que fue vendido por la entidad actora por escritura pública de 16 de febrero de 2017.
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) Desde el mes de julio de 2009 al mes de marzo de 2015 la entidad actora y prestataria ha venido abonando unos intereses anuales fijos del 3,40 %.
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) Dicho préstamo fue cedido por la entidad Bankia al SAREB mediante escritura pública de 21 de diciembre de 2012 con efectos de 31 de diciembre de 2012.
En el escrito de apelación se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba, al haberse estimado la acción de cobro de lo indebido, e incorrecta interpretación de los criterios legales y del artículo 1895 del C. civil, por entender la parte apelante que la condena que se hace a la entidad bancaria al pago de la devolución de los intereses pagados no procede, pues a juico de la parte apelante no se trata de un pago o cobro de lo indebido, por entender que no concurren los requisitos que establece el artículo 1895 del c. civil, a su juicio la entidad actora no incurrió en ningún tipo de error, sino que procedió al pago de esos intereses como consecuencia del cambio de destino del préstamo, pues desde que se acabó el periodo de carencia del préstamo, el actor dejo de ser promotor, y por lo tanto acepto pagar el interés fijo del 3,40 %, frente a las previsiones iniciales en la escritura de préstamo.
Son requisitos para que...
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