STSJ Asturias 151/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:173
Número de Recurso2752/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución151/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00151/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004869

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002752 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000831 /2017

RECURRENTE/S D/ña RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA, MARIA MONTOTO GARCIA

,,

RECURRIDO/S D/ña: RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, Fernando

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA, MARIA MONTOTO GARCIA, FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA

,,,,

Sentencia nº 151/19

En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2752/2018, formalizado por la Letrada Dª LETICIA GARCIA GARCIA, en nombre y representación de RANDSTAD EMPLEO ETT SA y CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, contra la sentencia número 406/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000831/2017, seguidos a instancia de Fernando frente a RANDSTAD EMPLEO ETT SA y a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fernando presentó demanda contra RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2018, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, inició su relación laboral con las empresas demandadas el día 19 de junio de 2017, mediante la formalización de sucesivos contratos de naturaleza temporal ( contrato de trabajo de duración determinada. Eventual por circunstancias de la producción ), que obran s/nº en la prueba documental de la parte actora (se dan por reproducidos), y Doc. nº1 de RANDSTAD E.T.T. y Doc nº 1 y ss. de C.A.P.S.A. La estructura retributiva del actor obrante como doc. nº 2 del ramo de prueba de RANDSTAD E.T.T, se da por reproducida (10,47 €/hora i.p.p.p.e.). La categoría del actor, es la de " Nivel A ".

    El actor trabajó desde el día 19 de junio de 2017, al día 27 de septiembre de 2017, con un porcentaje de parcialidad de 78,33% (s.e.u o.) (Cálculo s/220 días del Convenio de aplicación).

    El referido trabajador prestó con similar categoría laboral (Nivel A), los servicios laborales siguientes: El día 19 de junio de 2017, por acumulación de tareas en la sección de Mantequería, debido a vacaciones de Juan .

    El día 21 de junio de 2017, por acumulación de tareas en la sección de mantequería, debido al aumento de la producción por falta de stock.

    El día 22 de junio de 2017, por acumulación de tareas en la sección Calidad debido a la acumulación de entrada de cisternas.

    El día 23 de junio de 2017, por acumulación de tareas en la sección de calidad, como consecuencia de la acumulación de entrada de cisternas.

    El día 27 de junio, por acumulación de tareas en la sección de Yogur, debido a la ausencia de Isaac .

    El día 30 de junio de 2017, por acumulación de tareas en la sección de Calidad debido a la ausencia de Verónica .

    El día 5 de julio de 2017, por acumulación de tareas en la sección de fabricación de botellas, debido a la ausencia de Constancio por vacaciones.

    El día 13 de julio de 2017, por acumulación de tareas en la sección de Mantequería debido al incremento de oa producción por falta de stock.

    El día 21 de julio hasta el 26 de julio, por acumulación de tareas por vacaciones de Verónica .

    El día 27 de julio de 2017, por acumulación de tareas en la sección de mantequería debido al aumento de producción por falta de stock.

    El día 28 de julio de 2017, en la Sección de Embasado de Botellas, a través de contrato de acumulación de tareas, con indicación de la causa (Reencajado de botellas en la línea de producción, como consecuencia de avería del inspector de botellas Heuft)

    Igualmente prestó servicios con la misma categoría en el dia 30 del mes de julio de 2017, a través de un contrato de acumulación de tareas, con indicación de la causa. (Reencajado de botellas en la línea de producción, como consecuencia de avería del inspector de botellas Heuft)

    El día 31 de julio por acumulación de tareas en la sección de toma de muestras, debido a la ausencia de Verónica, por vacaciones.

    Los días 1 de agosto a 4 de agosto por acumulación de tareas en la sección de muestras debido a la ausencia de Mauricio .

    Prestó servicios con la misma categoría en el día 10 de agosto de 2017, a través de un contrato de acumulación de tareas, con indicación de la causa (Acumulación de tareas en la sección de devoluciones, por haberse detectado defectos de sellado en el tapón).

    El día 11 de agosto de 2017, por acumulación de tareas en toma de muestras por ausencia de Mauricio por vacaciones.

    Los día 14 y 15 de agosto de 2017, por acumulación de tareas en toma de muestras por ausencia de Mauricio por vacaciones.

    El 16 de agosto de 2017 formalizó contrato de acumulación de tareas, con indicación de la causa (Sección de envasado para la limpieza de fardos).

    El 21 de agosto de 2017 (contrato de acumulación de tareas para el escogido de botellas en mal estado).

    El 22 de agosto de 2017 (contrato de acumulación de tareas para realizar labores de desencajado de botella).

    El día 23 de agosto de 2017, por acumulación de tareas en la sección de Calidad debido a la ausencia por reducción de jornada de Verónica, en toma de muestras de cisternas.

    El 28 de agosto de 2017 (contrato de acumulación de tareas para realizar escogido de camiones ZZ).

    El día 5 de septiembre de 2017, por acumulación de tareas en la sección de mantequería, debido a aumento de la producción por falta de stock.

    El día 14 de septiembre de 2017, por acumulación de tareas en la sección de fabricación de botellas, con motivo de la cobertura de vacaciones de Luis Antonio .

    El día 21 de septiembre de 2017, por acumulación de tareas en toma de muestras por vacaciones de Mauricio .

    Los día 22 a 27 de septiembre de 2017, por acumulación de tareas de toma de muestras por vacaciones de

    Mauricio .

    Fecha

    Inicio Fecha Fin 1

    19-jun 19-jun 1

    21-jun 21-jun 1

    22-jun 22-jun 1

    23-jun 23-jun 1

    27-jun 27-jun 1

    30-jun 30-jun 1

    05-jul 05-jul 1

    13-jul 13-jul 1

    21-jul 26-jul 6

    27-jul 27-jul 1

    28-jul 28-jul 1

    30-jul 30-jul 1

    31-jul 31-jul 1

    01-ago 9-ago 9

    10-ago 10-ago 1

    11-ago 11-ago 1

    14-ago 15-ago 2

    16-ago 16-ago 1

    21-ago 21-ago 1

    22-ago 22-ago 1

    23-ago 25-ago 3

    28-ago 28-ago 1

    05-sep 05-sep 1

    14-sep 14-sep 1

    21-sep 21-sep 1

    22-sep 27-sep 6

    26 contratos 47 días de trabajo

    Las referidas contrataciones se iniciaban a solicitud efectuada desde COPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA a la ETT (RANDSTAD EMPLEO ETT S.A.), tras las peticiones de las secciones de producción de C.A.P.S.A. a la sección de R.R.H.H. de la referida empresa. Los distintos soportes documentales de las comunicaciones de las solicitudes (v.g. " correos ") obran en el ramo de prueba de la codemandada C.A.P.S.A. (folios 159 y ss), a través de " anexos " a los documentos contractuales incorporados a los autos.

  2. - El Informe de Vida Laboral del actor, obrante en la prueba documental de la parte actora, ref‌leja las referidas fechas de alta y baja del trabajador demandante, dándose en aras a la brevedad, por reproducido.

  3. - Por Resolución de 27 de junio de 2013 de la Consejería de E. y Empleo, se ordenó la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta (Centro Granda).

  4. - Se dan por reproducidos los sucesivos documentos de " saldo liquidación y f‌iniquito " y " boletines de trabajo ", obrantes en la prueba documental.

  5. - Se da por reproducido el Certif‌icado de contratos suscritos por CAPSA. (doc. nº4 de la codemandada RANDSTAD E.T.T.. (Folios 130 a 151). Se inicia con un contrato de fecha 04-01-17, siendo la última contratación de fecha 08-11-17.

  6. - El actor formuló el 27-09-17 demanda de conciliación frente a las empresas aquí demandadas, a f‌in de que por estas se avengan a reconocer la existencia de cesión ilegal y se reconozca el derecho de opción del trabajador a ser considerado f‌ijo de la empresa CAPSA, con una antigüedad referida a 19-06-17, con la categoría de of‌icial de primera y con los derechos inherentes . Celebrado el acto el 11-10-17, concluyó con el resultado " sin avenencia ".

    A partir de la reseñada fecha 27-09-17, en la que el actor formuló el demanda de conciliación, a este no se le volvió a contratar. Simultáneamente las demandadas formalizaron con otros trabajadores de ETT, unos 240 contratos aproximadamente (folios 148 a 151), hasta el mes de noviembre de 2017, en la que existe constancia documental en estas actuaciones.

  7. - Se da por reproducida la prueba documental obrante en autos.

  8. - No consta en las actuaciones que el actor sea, o hubiera sido en el último año, representante legal o sindical de los trabajadores.

  9. - El día 08-11-17 se celebró acto de conciliación concluyendo con el resultado de " sin avenencia ".

TERCERO

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