STSJ Comunidad Valenciana 285/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:178
Número de Recurso3710/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución285/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3710/17

Recurso de Suplicación 003710/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000285/2019

En el Recurso de Suplicación 003710/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-10-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000549/2016, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Gregoria asistida del Letrado D. Juan Carlos Fuentes Domenech, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª Gregoria, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gregoria contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo libremente al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Presentada por la parte actora, Dª Gregoria, con fecha 19/02/16, solicitud de incorporación al programa RAI por ser víctima de violencia de género, la Dirección Provincial del SPEE, denegó la prestación con fecha 3/03/16, porque no acredita la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica. SEGUNDO: Fue presentada la preceptiva reclamación previa contra dicha resolución, la que fue desestimada por resolución de 8/06/16 por las mismas razones que la resolución impugnada. TERCERO: La parte actora, con fecha 20/01/15 presentó solicitud de incorporación al programa RAI por ser víctima de violencia de género, y la Dirección Provincial del SPEE, estimó la prestación y la actora percibió 11 meses de RAI del 21/01/15 hasta el 20/12/15 por importe de 4.686 euros. CUARTO: La parte actora, con fecha 28/09/14 presentó denuncia por presunto delito de maltrato de obra en el ámbito familiar contra su expareja D Segundo, y por el juzgado nº 4 de San Vicente del Raspeig se dictó, en Diligencias Urgentes 141/14, un Auto de fecha 29/09/2014 por el que se dictó orden de protección del art 544 ter de la LECrim para la parte actora y se prohibía a D Segundo aproximarse a la actora a menos de 300 metros y comunicarse con ella.Con fecha 1/10/14 el juzgado nº 4 de San Vicente del Raspeig dictó, en las Diligencias Urgentes 141/14, Auto de transformación al trámite de juicio

de faltas, tras recursos a dicho Auto, se dictó otro de fecha 11/08/15 incoando juicio de faltas y señalando juicio para el día 2/11/15. Y con fecha 21/01/16 se dictó sentencia en la que se condenó a D Segundo como autor de una falta de coacciones e injurias a la pena de 8 días de localización permanente y costas. Y con fecha 23/02/16 quedó f‌irme la sentencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Gregoria, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se impugna la resolución del SPEE que deniega la incorporación de la actora al Programa de Renta Activa de Inserción ( en adelante RAI).

El recurso se estructura en dos motivos, que se impugnan de contrario. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la la LRJS, solicita la modif‌icación del hecho cuarto para que quede redactado como sigue: "Y con fecha 21-1-2016 se dictó sentencia en la que se condenó a D. Segundo como autor de una falta de coacciones e injurias de violencia de género del ya derogado art. 620-2 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente y costas. Y con fecha 23/2/16 quedó f‌irme la sentencia acordando en el Auto de f‌irmeza el cese de la orden de alejamiento y prohibición de comunicación acordada en fecha 29/09/14.", lo que apoya en los documentos que obran a los folios 24, 38 y 29 de las actuaciones que son parte de la sentencia y auto de f‌irmeza de donde se desprende las matizaciones que se quieren introducir en el hecho combatido, por lo que se estima el motivo.

SEGUNDO

En censura jurídica, por la letra c) del art. 193 de la LRJS, el segundo motivo de recurso, denuncia la infracción del art. 2.2 c) del RD 1369/2006 y del art. 3 del RD 1917/2008, al considerar que a la fecha de efectos de la prestación reclamada la actora tenía acreditada la condición de víctima de violencia de género. Y la infracción de la jurisprudencia, mencionando la STS de 2-10-2013 rec....

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