STSJ Comunidad Valenciana 1609/2020, 6 de Mayo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:3583
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1609/2020
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 366/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000366/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. María Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001609/2020

En el recurso de suplicación 000366/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000294/2017, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª. Ariadna asistido por su Letrado José Antonio Giner Ortega, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por su Letrado, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Ariadna frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción", condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por tal declaración, fijándose los efectos a partir del 24.11.16 y en la cuantía de la prestación inicial de 426 euros mensuales, sin perjuicio de la disminución desde que consta que estuvo en alta en la Seguridad Social prestando servicios a tiempo parcial por el tiempo coincidente".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Habiendo tenido entrada en este juzgado la presente demanda a virtud de turno de reparto, suscrita por la parte demandante, sobre el concepto arriba referenciado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite. SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, los mismos tuvieron lugar en el día y hora señalados con

asistencia de las partes en la forma y circunstancias que constan en el acta del juicio, practicándose las pruebas que se propusieron con el resultado que después se dirá. TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales establecidas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado de la parte demandada, Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en fecha 24-9-18 en autos 294/17 por el que se reconocía a la trabajadora la prestación de renta activa de inserción.

SEGUNDO

Formula la parte demandada si recurso por un unido motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), entendiendo como existente la infracción de norma, y en concreto infracción de:

.- el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, en su articulo 2,2,c en cuanto requiere como condición de acceso a la prestación " c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b)".

.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su articulo 1, 3 que al determinar el objeto de la ley refiere " 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad".

Y viene a entender concurrente la infracción normativa por el hecho que la sentencia reflejada en el ordinal primero de los hechos probados no acredita la condición de víctima de violencia de género o doméstica. Y viene a entenderlo asi puesto que la sentencia aportada nº 425/16 dictada en fecha 14.11.16 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante que resuelve el procedimiento 611/16 y dimanante de las Diligencias Urgentes 28/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig y en la que era acusación particular la actora, absolvía a Juan Antonio, del delito de amenazas en el ámbito familiar a ni imponía medida de protección ni alejamiento frente a la víctima. Entendiendo que la condena que se imponía al anteriormente referido, pareja de la trabajadora, condena como autor de un delito leve de injurias en el ámbito familiar del art 173,4 del CP a la pena de localización permanente de 5 días en domicilio distinto y separado al de la víctima, no era incardinable como violencia de género o domestica, requisito del artículo 2,2,c del Real Decreto 1369/2006, y ello tomando como concepto de violencia de genero el referido en el art 1, 3 de la Ley Orgánica 1/2004.

Entiende la recurrente que la sentencia es titulo hábil...

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