STSJ Cantabria 66/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2019:29
Número de Recurso807/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000066/2019

En Santander, a 28 de enero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gloria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por Dª. Gloria, siendo demandado el Ayuntamiento de Laredo. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de septiembre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Gloria, prestó sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Laredo en virtud de contrato de trabajo temporal de duración determinada de interés social, con duración desde el 13 de mayo al 12 de noviembre de 2016, ostentando la categoría profesional de Administrativa, y percibiendo un salario mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.129,94 €.

    El contrato se celebró en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de mayo de 2016, y la Orden HAC/50/2015, de 22 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social, siendo su objeto: LAREDO PUEBLA VIEJA, RE-INTEGRA, REHABILITA, REFORMA 2016.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación su propio Convenio Colectivo.

  3. - En el marco del proyecto LAREDO PUEBLA VIEJA, REINTEGRA, RE-HABILITA, RE-FORMA 2016, las funciones de la actora fueron las siguientes:

    -Elaboración de la documentación relativa al proyecto (textos, presentaciones, gráf‌icos).

    -Redacción de los informes requeridos.

    -Sistematización de datos recogidos (de encuestas, entrevistas, etc.)

    -Realización de labores de archivo.

    -Colaboración en la recogida de información de edif‌icaciones, u otros datos de interés para el proyecto.

    -Realización de labores de información, atención y recepción relacionadas con el proyecto de la Puebla Vieja.

    -Atención telefónica y presencial.

    -Colaboración en cualquier otra tarea relacionada con el proyecto de la Puebla Vieja.

    - Colaboración en la elaboración de la documentación f‌inal del proyecto y en la justif‌icación requerida en la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre.

  4. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la aprobación def‌initiva de la nueva relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Laredo (BOC 17 de diciembre de 2010), así como la descripción de puestos de trabajo, en concreto, los correspondientes a los números 16 (Jefe Negociado Administrativo Intervención, al que se encuentra adscrita Dña. Lorena ) y 34 (Jefe Negociado Administrativo de Urbanismo Of‌icina Técnica, al que se encuentra adscrito D. Segundo ).

  5. - Con fecha de 14 de julio de 2017, el Técnico jurídico del Ayuntamiento de Laredo, informó que procedía la estimación del recurso de reposición en reclamación de cantidades formulado por la actora, "ya que la titulación y las funciones que establecen las bases de selección y el contrato se deduce que son similares a las de Administrativo ACTE que f‌igura en la relación de puestos no permanentes del Ayuntamiento (BOC 17 de diciembre de 2010".

  6. - De estimarse la demanda, la empresa demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 5.713,25 €, en concepto de diferencias salarias durante la relación laboral, según el cuadro que se expone en la demanda, que se da por reproducido.

  7. - La diferencia salarial, durante la relación laboral, entre lo percibido por la actora y lo que debió percibir como Administrativo ACTE asciende a 154,33 €.

  8. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en los autos nº 772/2017, de fecha 24 de abril de 2018.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Gloria frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE LAREDO, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora, la cantidad de 154,33 €, incrementada en el 10% de interés de mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado, en parte, su demanda de reclamación de cantidad.

En el único motivo de infracción jurídica que articula, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la vulneración de los artículos 4.2.c ), 15.6 y 17 ET, en relación al artículo 14 CE .

En términos generales, considera que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la vulneración del derecho de igualdad y de no discriminación y que debe equipararse la retribución de la actora a la prevista para el personal con contrato indef‌inido que realiza funciones análogas.

Antes de entrar a resolver el recurso interpuesto procede indicar que no debemos admitir la documental aportada por la parte impugnante del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 LRJS . Se trata de una sentencia dictada por esta Sala de la que, como es lógico, tenemos cumplido conocimiento.

Pasando ya a analizar el fondo, ninguno de los argumentos que esgrime la recurrente es admisible. En primer lugar, es necesario puntualizar que la sentencia analiza la demanda desde la perspectiva del principio de igualdad y no discriminación. De este modo, partiendo de la doctrina constitucional y legal sobre la materia, considera que los términos de comparación propuestos por la parte demandante no son homogéneos, por lo que desestima la alegación de vulneración del principio de igualdad respecto a ellos. Pero considera que la equiparación salarial pretendida debe reconocerse respecto a la categoría profesional de administrativo ACTE, que es aquella con la que existe una plena similitud funcional.

El razonamiento es intachable. El principio de igualdad concede a las personas el derecho subjetivo a tener un trato igual en supuestos iguales. Como expusimos en sentencias...

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