STSJ Comunidad de Madrid 79/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:436
Número de Recurso824/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: 824/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: 136/2017

RECURRENTE/S: D. Dionisio

RECURRIDO/S: INDRA SISTEMAS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 79

En el recurso de suplicación nº 824/18 interpuesto por D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de D. Dionisio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 136/2017 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Dionisio contra INDRA SISTEMAS S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Dionisio frente y como demandada, INDRA SISTEMAS, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas peticiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento, frente a ellos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Dionisio mayor de edad, prestó servicios para INDRA SISTEMAS, S.A. desde 1-10-2004 hasta 10.12.2015, con la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR (conformidad) y con un salario anual bruto de 53.338,89 euros con prorrata de pagas extras (no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 10.12.2015 el actor fue despedido por despido colectivo abonando la empresa las cantidades correspondientes a indemnización.

TERCERO

La cláusula sexta del anexo al contrato de uno de octubre de 2004 que determina que el "trabajador tendrá derecho a una retribución variable anual ligada al cumplimiento de los objetivos que le sean asignados cada año; tiene el carácter de retribución no consolidable y puede ascender, para el año 2004, hasta a un 5% del salario f‌ijo bruto anual antes indicado para un nivel de cumplimiento del 100%.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, será condición indispensable para tener derecho a la percepción de la retribución variable, que continúe de alta en la compañía a 31 de diciembre del año correspondiente al que se ref‌iere el devengo de dicha retribución variable, de tal forma que si a la citada fecha se ha extinguido su relación laboral con la empresa por cualquier causa no tendrá derecho, ni en todo ni en parte, a la percepción de dicha cantidad" (doc. 1 de la actora).

CUARTO

La anterior cláusula resulta concretada en cuanto que la empresa demandada y a efectos de retribución variable tiene establecidos unos criterios, pacíf‌icamente aceptados, los cuales f‌iguran explicitados en documentación divulgada en la intranet corporativa, estos criterios se basan:

Objetivos generales de la compañía.

Objetivos individuales del trabajador

Objetivos del departamento

El criterio relevante es el de Objetivos de la Compañía, de tal manera que si estos no se cumplen, no se pasa a analizar ni el cumplimiento de objetivos individuales ni de departamento.

QUINTO

Las sentencias de fechas 1.02.2016 en autos 886/2015 del Juzgado Social 25; y 21.06.2017 en autos 325/2017 del Juzgado Social 35; resulta que los objetivos de la compañía f‌ijados para el 2015 fueron de 100 millones de euros de f‌ijo de caja libre, que no se obtuvieron, concretamente obtuvieron 47 millones de euros (doc. 4 a 8 de la demandada).

SEXTO

El actor reclama la cantidad de 2.666,98 euros por concepto de reclamación variable correspondiente al año 2015, que constan en los hechos 4º y 5º de la demanda.

SÉPTIMO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, y se celebró sin acuerdo (documento que acompaña a la demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 23.01.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que es acreedora a la cantidad que en concepto de retribución variable, y por importe de 2.666,98 €, reclama de la empresa demandada.

La sentencia de instancia ha desestimado tal pretensión, argumentando al respecto que no se ha acreditado por el demandante que se hayan alcanzado los parámetros f‌ijados para el devengo de la retribución variable que aquí se reclama - F. de D. 2º -, frente a cuyo pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora, articulando en su recurso dos motivos de suplicación, destinados por este orden, 1º a la revisión de los hechos probados, y en 2º lugar al examen del derecho aplicado.

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