STSJ Comunidad de Madrid 92/2019, 28 de Enero de 2019
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2019:755 |
Número de Recurso | 799/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 92/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0045814
Procedimiento Recurso de Suplicación 799/2018
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)
Jzdo. Origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 21 DE MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1037/17-A
RECURRENTE/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RECURRIDO/S: DOÑA Apolonia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 92
En el recurso de suplicación nº 799/18 interpuesto por la Letrada del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Que según consta en los autos nº 1037/17-A del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Apolonia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de
SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO) y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Apolonia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustada a derecho resolución de 16-08-17 de la D. P. del SEPE por la que se acordó la percepción indebida de prestaciones por desempleo por Apolonia en una cuantía de 4686 euros correspondientes al periodo del 05-03-2015 al 04-02-2016, y por el contrario, no ajustada a derecho la resolución de la D. P. del SEPE de 30-05-17, revocando la misma y reconociendo el derecho de la demandante a incorporarse al programa de Renta Activa de Inserción desde el 29-05-17 y ello por el periodo y con derecho a percibir la cuantía legalmente establecidos en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- A Apolonia le fue reconocido por resolución de 12-03-15 de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL el derecho a percibir la prestación de la Renta Activa de Inserción desde el 05-03-15 al 04-02-16. (folio 6 autos).
Mediante resolución de la D. P. del SEPE de 30-05-2017 se le comunicó a la hoy demandante la posible percepción indebida de dicha renta, haciéndose basándose en la concurrencia de circunstancias consistentes en que en el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa, las rentas de su unidad familiar divididas por el número de miembros que la componen, incluida Apolonia, superan el 75% del SMI, concediéndole el plazo de 10 días para el efectuar alegaciones. (folio 7 autos).
Presentado escrito de alegaciones dentro de dicho plazo por la demandante (folio 9 autos), por resolución de 16-08-17 se acordó revocar la resolución de fecha 12-03-15 (folio 10 autos) y declarar la percepción indebida de la prestación reconocida en la cantidad de 4.686,00 euros correspondientes al periodo del 05/03/2015 al 04/02/2016, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del nº 1, del art. 2 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre .
Con fecha 29-05-17 Apolonia presentó nueva solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa, siendo denegada la misma mediante resolución de 30-05-17 de la D. P. del SEPE, basándose en que las rentas de su unidad familiar divididas por el número de miembros que la componen, incluida la solicitante, superan el el 75% del SMI. (folio 8 autos).
El 05-03-15 la demandante vivía en su domicilio con su pareja Justo, registrándose como pareja de hecho en octubre de 2016; y las hijas de ambos Encarna, menor, y Enriqueta, mayor de edad pero menor de 26 años. A partir de mayo de 2017 Enriqueta, pese a seguir empadronada en el mismo domicilio de Apolonia (folio 67 autos), pasó a vivir de forma independiente en un piso alquilado a Pio, sito en la c/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 NUM002 Madrid, por el que le abonaba 750 euros al mes de renta. (folios 18-19).
Las rentas percibidas por Justo, son las que constan al folio 53 de los autos, que debe tenerse por reproducido en su integridad. Por su parte la hija de Apolonia, Enriqueta, en el periodo comprendido entre el 05-03-15 y el 30-04-17 percibió las rentas que constan en el expediente administrativo a los folios 49-51 y 54 de los autos, que debe tenerse por reproducido en su integridad.
Contra dichas resoluciones se interpuso reclamación previa a la vía judicial".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 23.01.19.
El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") reconoció a la Sra. Apolonia el derecho a percibir renta activa de inserción por el periodo comprendido entre 5 de marzo de 2015 y 4 de febrero de 2016. Mediante posterior resolución de 16 de Agosto de 2017 se acordó revocar dicho reconocimiento y declarar indebidas las prestaciones devengadas por ese concepto con el consiguiente reintegro. Con independencia de este procedimiento la Sra. Apolonia presentó el 29 de mayo de 2017 nueva solicitud de renta activa de inserción, que fue denegada por iguales razones a las antes indicadas mediante resolución de 30 de mayo de 2017.
La demanda que ha dado lugar a este proceso impugna las citadas resoluciones tanto de 16 de agosto de 2017 como de 30 de mayo de 2017.
El juzgado de lo social nº 21 de Madrid dictó sentencia el 10 de mayo de 2018 de carácter parcialmente estimatorio, en el sentido de considerer que el acuerdo de revocación de prestaciones de referencia era
ajustado a derecho mientras que no lo era el de denegación de la nueva solicitud presentada el 29 de mayo de 2017.
El "SPEE" ha recurrido esa decision valiéndose de un único motivo que ampara en el apdo. c) del art...
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