STSJ Comunidad Valenciana 49/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteLUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
ECLIES:TSJCV:2019:588
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 234/14

SENTENCIA Nº 49

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos:

Presidente:

D. Carlos Altarriba Cano

Magistrados:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos

En Valencia, a 28 de Enero de 2019.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso interpuesto por el representado por el Procurador Doña Laura Lucena Herráez y defendido por el Letrado Don José María Baño León, contra la Resolución de fecha 3 de Octubre de 2014 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, que denegó la homologación parcial del PGOU de Sueca y la Resolución de 16 de Octubre de 2015 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Sueca contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental que declaró concluso el procedimiento relativo al expediente de evaluación ambiental de la homologación parcial del Plan General, siendo parte demandada la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, asistida y representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irmen las resoluciones recurridas, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día de 7 de Noviembre de los corrientes y ulteriores, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito son la Resolución de fecha 3 de Octubre de 2014 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, que denegó la homologación parcial del PGOU de Sueca y la Resolución de 16 de Octubre de 2015 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Sueca contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental que declaró concluso el procedimiento relativo al expediente de evaluación ambiental de la homologación parcial del Plan General.

SEGUNDO

La parte apelante plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

En primer lugar, alega el carácter revisor del orden jurisdiccional contencioso y la "perpetuatio iurisdictionis" obligan a delimitar la fundamentación de la resolución de la Comisión Territorial de urbanismo de Valencia de 3 de Octubre que denegó la aprobación de la homologación.

Considera la parte apelante debe analizarse la resolución impugnada atendiendo a la fundamentación de la misma y a las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 413 de la LEC, aplicable de conformidad a lo dispuesto en la disposición f‌inal 1ª de la LEC. Así, la resolución impugnada deniega la aprobación de la homologación atendiendo a la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental y Territorial de 31 de Enero de 2014, que declaraba concluso el procedimiento administrativo relativo al expediente de evaluación ambiental de la homologación, señalando la resolución que no se ha podido acometer el procedimiento de evaluación ambiental que es preceptivo y necesario para la aprobación del planeamiento.

También señala que la legislación aplicable a la homologación es la LRAU, pero que dicha norma fue derogada por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y que recientemente se había aprobado la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

En segundo lugar, considera que la Resolución de la comisión territorial de urbanismo de Valencia de 3 de octubre de 2014 que denegó la homologación parcial del PGOU de Sueca, incurre en error patente.

Así, la Resolución de 31 de Enero de 2014, no era f‌irme y había sido recurrida en alzada. El error de la administración demandada es patente. La demandada se limitó a señalar que no constaba en sus archivos el recurso de alzada citado, lo que demuestra que la administración demandada dictó la resolución impugnada apelando a una resolución que no era f‌irme, sin tener constancia de ese extremo y resolviendo el recurso de alzada con la f‌inalidad de intentar convalidar la ilegalidad cometida.

La indefensión generada es evidente, por que se deniega la aprobación de la homologación apelando a una resolución ambiental que no era f‌irme, incumpliendo la administración su obligación legal de resolver expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la misma, sin que quepa aducir que dicho recurso de alzada fue tácitamente desestimado ya que la administración tiene la obligación legal de resolver expresamente los diferentes procedimientos.

No se puede denegar una homologación apelando a una resolución ambiental que no es f‌irme.

No se puede admitir la existencia de un acto presunto denegatorio del recurso de alzada cuando se dictó la resolución de 3 de octubre de 2014, porque eso supondría tanto como permitir que la administración sacara provecho de su propia inactividad.

En tercer lugar, que la resolución de 3 de octubre de 2014 de la comisión territorial de urbanismo de Valencia que denegó la homologación parcial del PGOU de Sueca no se ajusta a la legalidad.

El fundamento básico de la denegación fue que la Resolución de 31 de enero de 2014 declaraba concluso el procedimiento administrativo relativo al expediente de evaluación ambiental de la homologación, basándose en los artículos 87.2 y 91.2 de la LRJPAC, así como en un informe de 14 de Febrero de 2013 de carácter desfavorable de la Dirección General del Medio Natural.

El artículo 87.2 de la LRJPAC, establece que se producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas, y que la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. En la resolución se alude a las sentencias del TSJCV y del TS que anularon parcialmente el PRUG, pero dichas sentencias no tienen efecto alguno sobre la declaración de impacto ambiental.

El artículo 91.2 de la LRJPAC dispone de la administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notif‌icados de desistimiento.

Resulta evidente que el Ayuntamiento de Sueca, promotor del expediente, no ha desistido del mismo en ningún momento, de modo que el citado precepto no resulta de aplicación.

El informe de la Dirección General del medio natural de 14 de febrero de 2013 se ref‌iere a un expediente distinto al estudio de impacto ambiental del documento de homologación que es objeto del presente recurso, concretamente, se ref‌iere a un expediente de modif‌icación de uso de una parcela en el Perelló. Este error tiene su origen en el hecho de que el promotor de dicha modif‌icación es tambien el Ayuntamiento de Sueca, pero es evidente que al tratarse de dos expedientes distintos dicho informe carece de relevancia para la resolución de la homologación que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En cuarto lugar, entiende que la resolución de fecha 16 de Octubre de 2015 que desestima el recurso de alzada tampoco se ajusta a la legalidad.

La resolución de 16 de octubre de 2015,3 estimando el recurso de alzada, señala que el único que podría renunciar al procedimiento era el Ayuntamiento de Sueca, reconociendo además que la resolución que declara concluso el procedimiento no se pronuncia sobre el contenido del estudio ambiental, siendo la verdadera causa de conclusión la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba una parte sustantiva del PRUG.

Respecto del informe de la Dirección General del medio natural de 14 de febrero de 2013, señala que aunque el informe de la Dirección General de Medio Natural se ref‌iere al expediente del entorno de Perelló lo cierto es que las conclusiones son de aplicación a la homologación. La propia administración demandada reconoce que la resolución de la Dirección General de evaluación ambiental que declara concluso el expediente de evaluación ambiental se basa en un informe de la Dirección General del medio natural que se ref‌iere a otro expediente.

Entiende por ello la parte recurrente que el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Evaluación ambiental no ha sido emitido pues el que obra en el expediente se ref‌iere al Plan Especial de El Perelló, lo que determina la nulidad de las resoluciones impugnadas, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1 e) de la LRJPAC).,

Por último, se hace cita expresa a la jurisprudencia que establece que la falta de un informe preceptivo determina la nulidad.

En quinto lugar, la suspensión acordada por el Acuerdo del gobierno valenciano de 17 de abril de 2000 carece de efectos y nada impide que se tramite la homologación del plan parcial del PGOU de Sueca.

La actuación de la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR