SAP Madrid 36/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2019:307
Número de Recurso2145/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución36/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2015/0023445

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2145/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 193/2017

Apelante: D./Dña. Genaro

Letrado D./Dña. DANIEL MONTES SEQUERA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 36/19

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTE: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLÓ

MAGISTRADA: DOÑA MARÍA ANGELES MONTALVÁ SEMPER

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 25 de enero de 2019

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los presentes autos seguidos por un delito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada: como apelante Genaro representado por le Procuradora Doña María del Rosario García García y asistido por el Letrado Don Daniel Montes Sequera; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2018 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Ha quedado probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 6 de noviembre de 2015 Genaro, con sus facultades psico-físicas mermadas a causa de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, circulaba a los mandos del vehículo Seat León matrícula ....-DHC por la C/ Nuestra Señora de La Macarena de Leganés, razón por la que conducía haciendo zig-zag y con las luces apagadas.

Dicho extremo fue observado por una patrulla de agentes de la Policía Local del municipio quien requirieron al acusado para que se detuviera, haciendo inicialmente caso omiso a dicha orden si bien f‌inalmente detuvo su vehículo, momento en el que los citados agentes observaron que Genaro presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo los efectos de la previa ingesta de alcohol, razón por la que decidieron practicarle las pruebas de alcoholemia.

Tras someterse voluntariamente el acusado a la diligencia del grado

de impregnación de alcohol en aire espirado mediante etilómetro evidencial, una vez realizada, la misma dio un resultado positivo de 1,12 y 1,09 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente en primera segunda prueba, practicadas a las 21 36 y a las 21 53 horas, no deseando el acusado contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre.

El acusado presentaba, además, evidentes síntomas de encontrarse estado de embriaguez, tales como rostro muy congestionado, habla muy pastosa y balbuceante, aliento con fuerte olor a alcohol, alteraciones de la memoria con desorientación temporal y espacial, dif‌icultades de comprensión, movimientos muy lentos y torpes y dif‌icultad para caminar.

Con carácter previo a estos hechos el acusado había sido ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme, dictada por el Juzgado de

Instrucción n° 8 de Leganés en fecha 19 de agosto de 2013, como autor de delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, habiendo cumplido las penas en fecha 10 de agosto de 2014.

La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 26 de abril de 2016 hasta el día 11 de enero de 2017 y desde el día 16 de mayo de 2017 hasta día 2 de abril de 2018.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Genaro como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 379.2 de Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8° del Código Penal, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6° deI Código Penal, las penas de MULTA DE SIETE MESES, a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del CP y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS ANOS; así como al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el referido, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena al recurrente como autor de un delito del art.379.2 CP por conducir de modo que mostraba síntomas de no hacerlo en condiciones aptas y adecuadas para la seguridad vial, lo que luego se corroboró con la diligencia de medición de la tasa d alcohol que presentaba, muy superior a la admisible legalmente.

Dicha condena fue impuesta con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista en el art.21 6ª CP y la agravante de reincidencia del art.22 8ª CP .

SEGUNDO

El presente recurso, se contrae a considerar...

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