STSJ Cataluña 394/2019, 25 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 394/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001211
CR
Recurso de Suplicación: 5354/2018
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 25 de enero de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 394/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Casiano frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 590/2017 y siendo recurrido/a Transportes Boyaca S.L. y Cofares Catalunya y Aragon, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.
Con fecha 3 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
APRECIO la falta de competencia de esta jurisdicción por razón de la materia para conocer de la acción de despido ejercitada por la parte actora y, en consecuencia, DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Casiano contra TRANSPORTES BOYACÁ S.L. y COFARES CATALUÑA Y
ARAGÓN S.A., a quienes absuelvo en la instancia.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Casiano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, se vinculó a la empresa TRANSPORTES BOYACÁ S.L. en fecha 9 de julio de 2008. Lo hizo mediante contrato de palabra. En aquel entonces no disponía de tarjeta de transporte (folios 114 a 233 y 327).
En fecha 29 de junio de 2010 formalizó un contrato de transporte con TRANSPORTES BOYACÁ S.L. En ese contrato el actor reconocía su condición de transportista autónomo por cuenta propia y manifestaba que ostentaba la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto de la empresa, de conformidad con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Debido a su extensión, ese contrato se da aquí por íntegramente reproducido (folios 524 a 532).
TRANSPORTES BOYACÁ S.L. (BOYACÁ en adelante), primero con la denominación de "Transporte y Logística de Publicaciones S.L. y luego con la de "Boyacá Local S.L.", es una sociedad cuyo objeto social consiste en el transporte de mercancías por vía terrestre y por cuenta ajena, así como la recepción y envío de toda clase de mercancías por cualquier clase de vía de comunicación, para ser entregadas a los domicilios a cuyos nombres van consignadas. Asimismo, la sociedad tiene por objeto social todas aquellas actividades que sean preparatorias, conexas o complementarias con la del transporte (folios 59 y 466 a 472). Esta empresa actúa en el mercado como un operador de transporte (folio 575). A fecha 13 de abril de 2018, el número anual medio de trabajadores que han permanecido de alta en algún momento durante los tres últimos años en esta empresa es de 297,11 (folio 576)
COFARES CATALUÑA Y ARAGÓN S.A. (COFARES en adelante) es una sociedad que tiene por objeto la comercialización, distribución y venta al por mayor de productos químicos y farmacéuticos, especialidades farmacéuticas, artículos de ortopedia y parafarmacia y material de farmacia y laboratorio (folios 473 a 477). En fecha 21 de octubre de 2016 absorbió a la sociedad COMERCIAL ANÓNIMA VICENTE FERRER (folios 478 a 480).
En fecha 1 de enero de 2014, BOYACÁ y COFARES formalizaron un contrato de transporte de medicamentos, sustancias medicinales y productos farmacéuticos, en virtud del cual el primero, en su condición de transportista, realiza el transporte y reparto de los productos, especialidades farmacéuticas y demás artículos de la actividad del segundo, en su condición de cliente. Debido a su extensión, ese contrato se da aquí por íntegramente reproducido (folios 483 a 490)
El actor dispone de una tarjeta de transporte para el vehículo de su propiedad con la matrícula 1015-GGC, cuya "masa máxima autorizada" (MMA) es
de 2.800 kg (folios 328 a 331, 491, 492 y 533). Ha dispuesto de esa tarjeta de transporte desde el 5 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, desde el 26 de marzo de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014 y desde el 3 de octubre de 2014 hasta el 7 de julio de 2017 (folio 327). El actor cursó su alta en el RETA en fecha 1 de julio de 2008 (folios 228 a 235 y 538)
COFARES dispone de dos almacenes de distribución, sitos en Sant Boi y en Barberá del Vallés. El actor, como el resto de transportistas de BOYACÁ iniciaba y acababa su prestación de servicios en las dependencias de COFARES, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pudiera hacerlo desde su propia vivienda (declaración del Sr. Evaristo y del Sr. Fermín )
Durante la vigencia del vínculo contractual, el actor portaba un uniforme en el que constaban los nombres de BOYACÁ y COFARES (folio 321).
En su vehículo figuraba rotulado el logo de COFARES (folios 317 a 319).
COFARES ponía también a disposición de los transportistas una nevera de plástico portátil a fin de transportar determinados medicamentos (declaración del Sr. Gregorio )
El actor disponía de una tarjeta de acceso al "Grupo Cofares", con la indicación "Boyacá" (folio 316). Con esa tarjeta podía acceder a la zona de carga, la zona de estupefacientes y el comedor (declaración del Sr. Fermín, jefe de tráfico de BOYACÁ hasta el año 2014).
COFARES decidía la clase y el tamaño del vehículo con el que debía realizarse el reparto de medicamentos, incluida la capacidad de carga, normalmente superior a la mercancía transportada (declaración del Sr. Fermín, jefe de tráfico de BOYACÁ hasta el año 2014)
La empresa COFARES ponía a disposición del actor una PDA a fin de establecer las rutas de reparto y controlar el destino de los productos farmacéuticos (folios 323 a 326, declaración del Sr. Gregorio ). Las hojas de ruta del reparto de productos farmacéuticos a farmacias eran confeccionadas por COFARES (folios 332 a 340, declaración del Sr. Evaristo ).
COFARES facilitaba a BOYACÁ procedimientos normalizados de trabajo para los transportistas, incluidos cuestionarios de inspección de condiciones de reparto a farmacias. También le suministraba pautas e instrucciones para el correcto desempeño del servicio de transporte de medicamentos (folios 359 a 434, declaración del Sr. Gregorio )
Desde agosto de 2008, el actor ha venido emitiendo una factura mensual a la empresa BOYACÁ (primero con la denominación de "Transporte y Logística de Publicaciones S.L. y luego con la de "Boyacá Local S.L."), dependiendo de las entregas y recogidas diarias. Esas facturas eran confeccionadas físicamente por BOYACÁ en función de los servicios efectuados y los datos que le facilitaba COFARES. De junio de 2016 a mayo de 2017 (12 últimos meses) el actor facturó un total de 26.917,30 euros (folios 114 a 130 y declaración del Sr. Evaristo )
El actor se hacía cargo de todos los gastos relacionados con el vehículo, incluidos seguros y averías. En este último caso, el transportista era sustituido y no prestaba servicios ni percibía remuneración (declaración del Sr. Evaristo )
BOCAYÁ cuenta con un jefe de tráfico en cada almacén, que es el encargado de coordinar la actividad de transporte con la dirección de COFARES y quien imparte las órdenes directas a los transportistas (declaración del Sr. Evaristo )
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 4656/2023, 17 de Julio de 2023
...Identifica el Juzgador de Instancia a cerca de esta cuestión una sentencia de esta misma Sala, que trascribe en gran parte, la STSJ Catalunya de fecha 25/01/2019 R.S. 5354/2018, y especialmente la STS de fecha 28/03/2011 Recurso 40/2010 de la que también trascribe una gran parte, y que nos......
-
ATS, 18 de Junio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 5354/2018, interpuesto por D. Carlos Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Barcelona de fecha 24 de mayo de Se ......