STSJ Comunidad de Madrid 83/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:75
Número de Recurso701/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0017042

Recurso número: 701/18

Sentencia número: 83/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 701/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARIA PAZ DE LA IGLESIA ANDRÉS, en nombre y representación de la mercantil AREION TRADING HISPANIA, S.L.U., contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, aclarada por auto de 26 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 414/2017, seguidos a instancia de Don Desiderio contra la mercantil recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Desiderio prestó sus servicios para la mercantil AREION TRADING HISPANIA, S.L.U., (en adelante AREION), desde el 9 de junio de 2016, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, jornada completa, grupo profesional Directivos, para la realización de funciones de Dirección y Gerencia de empresas de comercio al por mayor, centro de trabajo sito en Jerez de la Frontera.

Como representante de la empresa consta en contrato don Erasmo, administrador único de la misma.

El salario pactado en contrato es según convenio.

(Contrato).

El salario percibido en las nóminas de agosto de 2016 a diciembre de 2016 es de 5.991 euros mensuales con prorrata de paga (folios 344 a 348).

SEGUNDO

En fecha 6 de marzo de 2017 se le dirige carta de despido en invocación del art.54 ET y 65 del Convenio de aplicación. La citada comunicación hace constar:

-que EMPOROS HOLDING AG, entidad vinculada con Areion, ha adquirido junto con otro coinversor el 100% del capital de Intermonte.

-que Emporos y el coinversor, para hacer frente a las necesidades de liquidez de Intermonte, a través de su sociedad vehículo CEMINTER FINANCE S.A.R.L., adelantaron fondos a Intermonte acordando los f‌ines que debían destinarse, otorgándole poderes a don Desiderio y detallando las cuantía y proveedores a que debían destinarse.

-que en fecha 22 de febrero de 2017 don Erasmo tiene conocimiento de que don Gabriel, consejero de Intermonte, revisó rutinariamente las transferencias de Intermonte, llamándole la atención, por su alto importe y por la falta de conocimiento de los destinatarios, dos dirigidas a la mercantil ALJARI INVERSIONES INTERNACIONALES de fechas 28 de diciembre de 2016 -por importe de 141.166,66 euros- y 11 de enero de 2017 -por importe de 282.333,34 euros.

-que Aljari fue constituida el 10 de noviembre de 2016 como socia única y administradora por la esposa de don Desiderio, siendo su domicilio social el particular del actor.

-que don Desiderio, cuestionado por don Erasmo, reconoció que no estaban autorizadas, lo que pone de manif‌iesto la gestión irregular de los fondos de Intermonte y un grave incumplimiento de sus funciones, entre las que estaba la gestión de dichos fondos.

-que se produce daño a la relación mercantil con el coinversor.

-que se le comunica la infracción muy grave cometida, su despido y se le requiere para la devolución de los fondos.

(Folio 349).

TERCERO

Ceminter Hispania, Intermonte y Surgyps forman el Grupo Intermonte, grupo dedicado a producción y venta de cemento, que entró en concurso en octubre de 2010.

Para la salida con convenio del concurso se buscó incrementar la producción, y ello en el año 2014, celebrándose un contrato de maquila con la mercantil Pegase en el citado año por importe de 300.000 euros. También estaba interesado Pegase en adquirir crédito, e incluso en una futura posible compra del Grupo. Desiderio prestó servicios para PEGASE, negociando y cerrando con acreedores compras de créditos, consiguiendo rebaja de de los mismos. Don Desiderio busca también otros posibles inversores para poder pagar los créditos contra la masa. El inversor f‌inal fue KKR.

Recibió el dinero del inversor en diciembre de 2016, y se realizan los pagos por don Desiderio .

(Testif‌ical de don Leon, administrador concursal Ceminter Hispania, Intermonte y Surgyps).

En fecha 19 de junio de 2015 se otorgan actas de protocolización de propuesta de convenio de acreedores por las mercantiles Ceminter Hispania, Intermonte y Surgyps (388 a 394).

En fecha 14 de junio de 2016 tiene lugar Junta de Acreedores del Concurso de Ceminter Hispania, Intermonte y Surgyps, que se formaliza en acta ante el Juzgado de lo Mercantil nº2 de los de Madrid en concurso ordinario 48/2010, votando a favor los acreedores presentes y los adheridos, teniendo SS por aprobado el convenio. (Folio 471).

CUARTO

La mercantil Pegase Hispania se inscribe en el Registro Mercantil en fecha 9 de septiembre de 2015, siendo su socio único y administrador único don Desiderio . En fecha 26 de abril de 2016 cambian su denominación por la de Areion Trading Hispania, S.L. El socio único, a fecha 28 de julio de 2016 cesa a don Desiderio como administrador, siendo nombrado don Erasmo .

Pegase Hispania fue vendida a Pegase Internacional, que posteriormente la vendió a Emporos Holding en fecha 10 de noviembre de 2016. Por tanto, desde dicha fecha, el socio único de Areion es Emproros Holding.

(Certif‌icación del Registro Mercantil a los folios 819 a 826).

En el año 2014, la mercantil Pegase Internacional (que posteriormente pasó a denominarse Areion) se interesa en comprar el Grupo de Empresas Intermonte, en concurso. En ese tiempo, Desiderio participa en la negociación con acreedores, quitas, etc, para hacer viable la compra de la deuda para sacar el concurso adelante. En 2015 Pegase busca unos fondos de inversión para la viabilidad de la operación, realizando don Desiderio una presentación que expuso don Alfonso (obrante a los folios 352 a 370). Uno de los fondos que se buscan es KKR, exponiéndole la presentación. En dicha presentación están presentes KKR (a través de Juan Antonio ), un consejero y el dueño del Grupo Intermonte.

Se consiguieron quitas de créditos con acreedores por la intermediación de don Desiderio .

El administrador concursal no realizó ningún pago a don Desiderio pos sus labores de intermediación.

(Testif‌ical de don Alfonso y de don Leon ).

QUINTO

A los folios 352 a 370 obra en autos documento, que se da por reproducido, denominado Proyecto Intermonte Investments, noviembre de 2015, constando al folio 367 un apartado denominado "desglose de aplicación de fondos", dentro del que f‌igura otro denominado "costes de transacción", en el que f‌igura una partida de "350.000" bajo el concepto "intermediación acreedores 0,5 ahorro cesión de créditos", y otra partida "300.000 Comisión, según contrato correspondería".

Tal documento es confeccionado por don Desiderio y expuesto por don Alfonso .

Don Benigno del departamento de administración de Ceminter Hispania, remite en fecha 25 de febrero de 2016 correo electrónico a don Alfonso, con copia a don Desiderio, adjuntando "presentación Grupo Intermonte modif‌icada". (Folio 371).

Don Alfonso es hermano del actor.

Don Dionisio, de la mercantil KKR remite correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2016 a varios destinatarios - entre ellos Gabriel, Elias y el actor- con archivo adjunto en formato xlxs, al que se ref‌iere como "la última versión del plan de negocio revisada con Gabriel ", constando en el archivo adjunto (denominado puesta en marcaha de Ceminter) el concepto "transaccionales -650.000 euros (folio 405)". (Folios 395 a 397).

El citado concepto transaccionales, comprende dos conceptos: 300.000 euros de "comisión" para don Fermín ; 350.000 euros de intermediación con acreedores, para don Desiderio .

Don Dionisio, de la mercantil KKR remite correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2016 a varios destinatarios - entre ellos Gabriel, Elias, don Alfonso, don Erasmo y el actor, en el que en el apartado plan de negocio, se hace constar "extender el modelo, incluyendo pagos de deuda: Desiderio y Dionisio . Adjunta documento denominado sesión de trabajo en el que se hace referencia al concepto "transaccionales 650.000 ". (Folios 397 a 423).

En fechas 21 y 22 de noviembre de 2016, don Elias remite correos electrónicos al actor, con copia a Don Alfonso y a don Juan Antonio . El primero adjunta "tabla consolidada" en la que f‌igura la partida "transaccional (0,7)". El segundo adjunta...

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