STSJ Galicia , 24 de Enero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:290
Número de Recurso2350/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0000651

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002350 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000138 /2016

RECURRENTE/S D/ña Almudena

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002350/2018, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Almudena, contra la sentencia número 199/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000138/2016, seguidos a instancia de Almudena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Almudena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2018, de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 19 de julio de 2010 el INSS dicta resolución que consta aportada por la parte demandante y se da por reproducida en virtud de la cual deniega a la actora con fecha 13 de julio de 2010 la prestación de jubilación por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social del RETA (Acreditado por la prueba documental de la parte actora).

SEGUNDO

El 3 de abril de 2014 la demandante presentó nueva solicitud de pensión de jubilación, que fue inicialmente denegada por resolución de 6 de mayo de 2014 por no haber variado las circunstancias que motivaron la resolución denegatoria de fecha 19 de julio de 2010. Presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 22 de octubre de 2014. El 27 de agosto de 2014 la actora presentó demanda judicial contra la resolución por silencio de su reclamación administrativa que dio lugar al procedimiento número 934/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad. El 10 de noviembre de 2014 presentó demanda contra la resolución expresa a la reclamación administrativa previa, que dio lugar al procedimiento de seguridad social número 1162/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad. Ambos procedimientos f‌inalizaron por desistimiento, el del juzgado de lo social número 1 se acordó el 3 de diciembre de 2015 y el del juzgado de lo social número 2 el 22 de diciembre de 2016 (Acreditado por el expediente administrativo). TERCERO.- El INSS asumió la doctrina de las sentencias del TS de 26 de julio de 2011, 24 de enero de 2012 conforme a la cual el descubierto existente en un régimen no impide el reconocimiento de las prestación de que se trate por otro régimen, cuando en este último se acreditan todos los requisitos, en virtud del criterio 8/2012 de 14 de septiembre. (Acreditado por el expediente administrativo). CUARTO.- Por resolución de 23 de noviembre de 2015 el INSS acuerda reconocer la prestación de jubilación interesada el 3 de abril de 2014 considerando exclusivamente las cotizaciones acreditadas al régimen general de la seguridad social, con una retroactividad de tres meses desde la solicitud, en concreto, con efectos...

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